No podrán solicitarlo los jubilados o quiénes tengan un trabajo en relación de dependencia. El dinero no se podrá usar para comprar dólares
Mediante la Decisión Administrativa 591/20, se definieron los lineamientos que para acceder al Crédito a tasa cero para monotributistas y autónomos, beneficio que otorga el Programa de Asistencia al Trabajo (ATP) del decreto 332/20.
Con relación al Crédito a Tasa Cero en el caso de las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, deberían
reunirse los siguientes requisitos:
- Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE.
- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
- No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
El texto de la norma dice “no haya caído por debajo del promedio mensual.” Según informa Infobae, desde la AFIP hicieron una aclaración sobre este requisito en particular y el punto va a ser corregido en las próximas horas.
Categoría | Ingresos categoría | Promedio mensual |
A | 208.739,25 | 17.394,94 |
B | 313.108,87 | 26.092,41 |
C | 417.478,51 | 34.789,88 |
D | 626.217,78 | 52.184,82 |
E | 834.957,00 | 69.579,75 |
F | 1.043.696,27 | 86.974,69 |
G | 1.252.435,53 | 104.369,63 |
H | 1.739.493,79 | 144.957,82 |
I | 2.043.905,21 | 170.325,43 |
J | 2.348.316,62 | 195.693,05 |
K | 2.609.240,69 | 217.436,72 |
- En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
Recordemos que Esta semana, el Gobierno estableció un crédito a tasa cero para monotributistas de todas las categorías y trabajadores autónomos.
El monto de la financiación de los créditos no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del monotributo, con un límite máximo de $150.000 y el financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas que se acreditarán en la tarjeta de crédito del beneficiario.
Categoría | Monto del crédito |
A | 52.184,81 |
B | 78.277,22 |
C | 104.369,63 |
D | 150.000,00 |
E | 150.000,00 |
F | 150.000,00 |
G | 150.000,00 |
H | 150.000,00 |
I | 150.000,00 |
J | 150.000,00 |
K | 150.000,00 |
Aldana dice
Esto solo es para marzo? Porque la caída de la mayoría se produjo en el mes abril
CELESTE dice
tal cual!!!
Mariela dice
Y los socios de SH, autónomos, como encuadrarían?
De los autónomos se sabe algo?
julieta dice
Quiero saber esto mismo, quise dar de alta el servicio ATP en la cuenta de un autónomo que no tiene empleados y me sale error.
Gabriela dice
Es solo para quienes revistan la calidad de empleador desde 02/2020 como mínimo
Graciela dice
Hola donde hay que inscribirse y cual es el plazo. Gracias
fernando dice
Con respecto a la caida de la facturacion, como seria para un m0notributista categoria A? donde el promedio mensual inferior es 0??
Daiana dice
Hola, desde donde se hace la inscripción para solicitarlo?
Hugo dice
Hola soy jubilado pero tengo un zapatilleria aporto categoría E..COBRO DESPUES DE APORTAR 30 AÑOS LA MINIMA..me corresponde?el préstamo? Gracias.hugo
Gastón C. dice
Ignacio, si no interpreto mal, la norma habla del promedio mensual del ingreso bruto MÍNIMO de la categoría en la que se encuentre registrado, por lo que en la publicación que hiciste tendrías que corregir la tabla con los promedios mensuales porque están calculados con los MÁXIMOS de cada categoría.
Saludos!
Veronica dice
Tengo unas hs en relacion de dependencia muy bajo el ingreso. Como se tiene en cuenta en esos casos?
Lucas dice
Buenas. Se filtro la fecha en que nos van a ayudar a los monotributistas. Es el 2 de otoño del año del ort…., Shhhhhhhhh, no lo divulguen, es confidencial.
Florencia dice
hola,puede alguien explicar como acceder para solicitar el crèdito. gracias
gaston dice
ignacio buen dia, se sabe cual es el servicio al que hay que acceder??
ZINI CARLOS dice
Una persona que cobra una jubilacion minima y que continua con su activdad comercial en caracter de autonomo con dos empleados,tiene acceso al credito de tasa cero que indica el gobierno
Nicolas dice
Buenas! Pero esta instrumentado el paso a seguir para solicitarlo? Es desde el micrositio de monotributo? Algun servicio en especial? Hasta cuando hay tiempo?
Gustavo Ariel dice
La misma pregunta
Carlos dice
La misma pregunta
belen dice
tengo la misma duda
Oscar dice
Hola, los Autónomos tienen acceso a este préstamo? No me resulta claro,
Pablo dice
Ignacio, en Infobae mencionan que hubo una corrección con respecto al monto de la facturación electrónica.
Dicen: “Desde la AFIP hicieron una aclaración sobre este requisito en particular, porque en el texto original de la decisión administrativa se publicó que la facturación no debería haber caído por debajo de la categoría. Pero ese punto va a ser corregido en las próximas horas.”
Según dice en la nota, SI debería haber caido.
Gracias!
lupita dice
claro, parece una joda, mas facturaaste te lo dan, menos facturaste no te lo dan…
IVANA dice
QUÉ INOPERANTES ESTOS POLÍTICOS!!!!
christian salas dice
ADEMAS en este texto,
“… el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.”
debería decir ” promedio mensual del ingreso bruto MAXIMO” , y no “mínimo”, correcto??