Mediante la Resolución General 3008 la AFIP dio a conocer la Tabla con las Deducciones correspondientes a la Cuarta Categoría del Impuesto a las Ganancias 2011. Se mantienen los mismo valores vigentes de sde junio pasado.
Se puede descargar también en formato PDF aquí.
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL N° 3008
IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES
CONCEPTO
|
IMPORTE ACUMULADO ENERO
$
|
IMPORTE ACUMULADO FEBRERO
$
|
IMPORTE ACUMULADO MARZO
$
|
A) Ganancias no imponibles [(Art. 23, inc. a)].
|
900.-
|
1.800.-
|
2.700.-
|
B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)]
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:
(E: $ 900 – F: $ 1.800 – M: $ 2.700)
1. Cónyuge
2. Hijo
3. Otras Cargas
|
1.000.-
500.-
375.-
|
2.000.-
1.000.-
750.-
|
3.000.-
1.500.-
1.125.-
|
C) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79,
inc. e)]. |
900.-
|
1.800.-
|
2.700.-
|
D) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c)].
|
4.320.-
|
8.640.-
|
12.960.-
|
CONCEPTO
|
IMPORTE ACUMULADO ABRIL
$
|
IMPORTE ACUMULADO MAYO
$
|
IMPORTE ACUMULADO JUNIO
$
|
A) Ganancias no imponibles [(Art. 23, inc. a)].
|
3.600.-
|
4.500.-
|
5.400.-
|
B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)]
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:
(A: $ 3.600 – M: $ 4.500 – J: $ 5.400)
1. Cónyuge
2. Hijo
3. Otras Cargas
|
4.000.-
2.000.-
1.500.-
|
5.000.-
2.500.-
1.875.-
|
6.000.-
3.000.-
2.250.-
|
C) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79,
inc. e)]. |
3.600.-
|
4.500.-
|
5.400.-
|
D) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c)].
|
17.280.-
|
21.600.-
|
25.920.-
|
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL N° 3008
IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES
CONCEPTO
|
IMPORTE ACUMULADO JULIO
$
|
IMPORTE ACUMULADO AGOSTO
$
|
IMPORTE ACUMULADO SEPTIEMBRE
$
|
A) Ganancias no imponibles [(Art. 23, inc. a)].
|
6.300.-
|
7.200.-
|
8.100.-
|
B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)]
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:
(J: $ 6.300 – A: $ 7.200 – S: $ 8.100)
1. Cónyuge
2. Hijo
3. Otras Cargas
|
7.000.-
3.500.-
2.625.-
|
8.000.-
4.000.-
3.000.-
|
9.000.-
4.500.-
3.375.-
|
C) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79,
inc. e)]. |
6.300.-
|
7.200.-
|
8.100.-
|
D) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c)].
|
30.240.-
|
34.560.-
|
38.880.-
|
CONCEPTO
|
IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE
$
|
IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE
$
|
IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE
$
|
9.000.-
|
9.900.-
|
10.800.-
|
|
B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)]
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:
(O: $ 9.000 – N: $ 9.900 – D: $ 10.800)
1. Cónyuge
2. Hijo
3. Otras Cargas
|
10.000.-
5.000.-
3.750.-
|
11.000.-
5.500.-
4.125.-
|
12.000.-
6.000.-
4.500.-
|
C) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79,
inc. e)]. |
9.000.-
|
9.900.-
|
10.800.-
|
D) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c)].
|
43.200.-
|
47.520.-
|
51.840.-
|
Nota: A los fines previstos en el segundo párrafo del inciso m) del Anexo III de la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, referido al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, el límite máximo a considerar será de DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 10.800.-).
Anónimo dice
Estimado, el link para bajar de PDF tiene la resolución incorrecta.
Saludos