FERIADOS
Decreto 967/2018
Establécese como feriado el día viernes 30 de noviembre de 2018 en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con motivo de la celebración de la Cumbre de Líderes del GRUPO DE LOS 20 (G20).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Establécese feriado.
Buenos Aires, 29/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-51407548-APN-CGUTG20#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA preside el GRUPO DE LOS 20 (G20) a partir del 1° de diciembre de 2017 y durante el año 2018.
Que el G20 es el principal foro de coordinación económica mundial con creciente gravitación en temas de naturaleza política, que está integrado por DIECINUEVE (19) países más la UNION EUROPEA.
Que la agenda del G20 comprende la construcción de una enorme amplitud de contenidos y la organización de reuniones conformadas por distintos grupos de trabajo en las temáticas seleccionadas como prioritarias por las distintas presidencias y los aportes de los países miembros, procurando los mejores estándares internacionales.
Que como evento más importante y que finaliza la agenda de la Presidencia Argentina del G20 se llevará adelante la Cumbre de Líderes del G20, la que se celebrará en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los días viernes 30 de noviembre y sábado 1° de diciembre de 2018.
Que la Cumbre se desarrollará mediante una serie de eventos que tendrán una duración de DOS (2) días, durante los cuales tendrán lugar varias sesiones plenarias a las que concurrirán de forma personal los Jefes de Estado y/o de Gobierno de los países miembros del GRUPO DE LOS 20. Asimismo, asistirán las delegaciones que forman parte del citado G20 y las demás autoridades invitadas (perteneciente a los países invitados por parte de la Presidencia Argentina y de los diversos organismos internacionales). A su vez, se contará con la presencia de medios de comunicación y periodistas de todo el mundo.
Que se estima que OCHO MIL (8.000) personas concurrirán a la Cumbre, entre los Líderes y sus acompañantes, los sherpas, las autoridades ministeriales, las delegaciones, el personal de seguridad y la prensa.
Que cabe señalar que por primera vez los Jefes de Estado y/o de Gobierno más importantes del mundo se reunirán en el país, constituyéndose por ello la citada Cumbre en uno de los eventos de política internacional más importantes de la historia argentina.
Que en virtud de ello, la preparación y coordinación de la Cumbre plantean un enorme desafío para la REPÚBLICA ARGENTINA. A modo de ejemplo, existen diversos aspectos que deben ser resueltos con intervención de diversas áreas de gobierno, tales como las medidas de defensa y de seguridad, el traslado de los funcionarios, y demás cuestiones atinentes al evento propiamente dicho, que deben respetar los estándares internacionales de eventos similares.
Que en ese marco, y en atención a los diversos aspectos que involucra la organización de la Cumbre – logísticos, de seguridad, de transporte, entre otros – se impone la adopción de medidas que tengan como finalidad facilitar su organización y desarrollo.
Que por ello, resulta necesario establecer como feriado el día viernes 30 de noviembre de 2018, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que a esos efectos el PODER EJECUTIVO NACIONAL remitió al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, mediante el Mensaje N° 100/18, el pertinente Proyecto de Ley.
Que dicha iniciativa fue recibida por la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS con fecha 20 de julio de 2018.
Que el Mensaje N° 100/18, de remisión del citado Proyecto de Ley, indicó que el establecimiento del feriado importaría el cese de actividades durante el citado día y que con ello se procuraría que se minimizara el impacto urbano producto de la disminución de la circulación de personas y que se favoreciera la ejecución de todas las tareas que resultaran necesarias para el desarrollo exitoso de la Cumbre.
Que, asimismo, en el Mensaje mencionado se resaltó que la necesidad de establecer el referido feriado en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una anticipación, aproximada, de CUATRO (4) meses a la citada fecha, radicaba en la necesidad de que se reprogramaran de forma ordenada todas las actividades que se podrían ver afectadas por la Cumbre.
Que sin perjuicio de ello, al día de la fecha, el citado proyecto no ha sido tratado en el ámbito legislativo, por lo que ante la cercanía de la fecha de celebración de la Cumbre y con la finalidad de no dificultar su organización y celebración, resulta necesario establecer el feriado en los términos expuestos.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada Ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de nuestra Carta Magna.
Que han tomado intervención las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, del MINISTERIO DE SEGURIDAD y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese como feriado el día viernes 30 de noviembre de 2018 en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con motivo de la celebración de la Cumbre de Líderes del GRUPO DE LOS 20 (G20).
ARTÍCULO 2°.- Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Germán Carlos Garavano – Patricia Bullrich – Carolina Stanley – Rogelio Frigerio – Dante Enrique Sica – Oscar Raul Aguad – Nicolas Dujovne – Jorge Marcelo Faurie – Alejandro Oscar Finocchiaro
e. 30/10/2018 N° 81991/18 v. 30/10/2018
Fecha de publicación 30/10/2018
Dar dice
No hay ninguna norma que obligue a pagar extra por trabajar ese feriado en CABA ya que la Ley de contrato de trabajo en su art 166 específicamente se refiere a feriados nacionales.
Y el decreto es muy claro en que el feriado es solo en la Ciudad de Buenos Aires,
Con lo cual, está claro que la obligación de pagar doble no se configura por ninguna norma.
Ignacio dice
Hola, para mi no está tan claro, y creo que, por lo menos, es discutible.
dario dice
El ART 166 de la LCT es bien explícito sobre el tratamiento en FERIADOS NACIONALES.
El decreto 967/18 es bien explícito sobre el nuevo feriado del 30/11 EN EL AMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Entonces, no es aplicable el art 166 de la LCT y no hay ninguna norma que obligue a abonar doble un feriado decretado con motivo de una celebración de un congreso publico.
¿Hola es un feriado como si fuera el 1° de Mayo y se paga doble?, por favor aclarar
Como se liquida si el comercio decide abrir igual?
Si la empresa solicita a sus empleados que hagan home office, tiene que abonar el dia como feriado trabajado?
Si se trabaja, se tiene que pagar, ya sea que se trabaje en la empres o en la casa
Hola, art 166 de LCT es bien explicito sobre FERIADOS NACIONALES.
y el decreto 967/18 es bien explícito sobrre FERIADO EN EL AMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
En que norma te basas para decir que debe pagarse doble? El ART 166 no es aplicable aun feriado decretado en una ciudad.
Hola, de concurrir a trabajar en CABA, se paga doble?
Es feriado para todo el que trabaje en el ámbito de la capital federal, sea público o privado? en caso de que se trabaje hay que liquidarlo como feriado?
gracias!
primero no es un paro
es un feriado nacional solamente para el ambito de la ciudad, ò sea para los que trabajan en CABA…
Hola buenos días, disculpen la falta de comprensión de texto, pero quería saber a quienes y en que casos afecta el feriado. ¿Afecta a los que vivimos en caba o solo a los que trabajan en caba? En mi caso particular vivo y tengo domicilio en caba pero trabajo en 3 de febrero, el paro me afecta o es solo un día normal? Desde ya muchas gracias por toda la información que prestan.
Este feriado es igual a un feriado nacional, en sus efectos legales? Para quienes trabajamos en el hambito privado? Es decir, no se trabaja, caso contrario se paga doble? Gracias.
Ignacio, buenas tardes!
Al personal que se desempeña en CABA y trabaje aquel dia, hay que liquidarlo como feriado trabajado, no?
FERIADO NACIONAL?
Privado o Estatal-
Consulta q pasa con una empresa radicada en capital y parte del personal q presta servicio en capital y provincia. Gracias.
En capital es feriado, en provincia no
Buenas tardes, alguien sabe si el feriado será solo para la Administración Pública o para todo CABA en general?
Buen día querría consultarles en caso de tener que concurrir a trabajar (por necesidades del desempeño de las tareas de la empresa) hay que tramitar algún permiso?