SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 933/2010
Actualización del “Subsidio de Contención Familiar” por fallecimiento de beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión.
Bs. As., 29/6/2010
VISTO el Expediente Nº 024-99-81215694-9-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 599 de fecha 15 de mayo de 2006 y 1436 de fecha 12 de octubre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 599 de fecha 15 de mayo de 2006 instituyó a partir del 1º de mayo de 2006, el “Subsidio de Contención Familiar” por fallecimiento de beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión instituido según las disposiciones de las Leyes Nº 18.037 y Nº 18.038, de las Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ámbito Nacional, excepto las correspondientes a las Policías y al Servicio Penitenciario de las respectivas provincias, del ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones —actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)— (Ley Nº 24.241 y sus modificatorias) que perciban prestaciones cuyo haber se encuentre compuesto en todo o en parte con fondos provenientes del Régimen Previsional Público, de las pensiones honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, de los familiares a cargo de los beneficiarios citados precedentemente que se encuentren afiliados al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) y de otros afiliados al mencionado Instituto que cumplimenten los requisitos de acuerdo a lo normado en los artículos 7º y 8º del citado Decreto Nº 599/06.
Que mediante el artículo 2º del citado Decreto se dispuso que la prestación instituida consistirá en el pago de la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000).
Que ante el tiempo transcurrido desde la vigencia del mencionado Decreto —1º de mayo de 2006— a la fecha, dicha suma ha quedado desactualizada con relación a los gastos que ocasiona el fallecimiento de un beneficiario previsional, resultando necesario incrementar el monto actual para la percepción del Subsidio de Contención Familiar.
Que el Decreto Nº 1436 de fecha 12 de octubre de 2006 extendió y otorgó preferencia a los terceros que denunciaren el fallecimiento del beneficiario y acreditaren haber sufragado los gastos del sepelio, con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio, para el pago del subsidio instituido por el Decreto Nº 599/06.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 599 de fecha 15 de mayo de 2006 por el siguiente: “La prestación instituida en el artículo que antecede consistirá en el pago de la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800)”.
Art. 2º — A los fines de lo dispuesto en el artículo 1º, la vigencia de este incremento rige a partir del 1º de mayo de 2010.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada
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