TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR PRIVADO
Decreto 841/2022
DECNU-2022-841-APN-PTE – Asignación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-134781663-APN-DGD#MT, la “Ley de Impuesto a las Ganancias” N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 22.250, 24.013 y sus modificatorias, 24.467 y sus modificatorias, 26.122, 26.727 y su modificatoria, 26.844 y la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 15 del 25 de noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos del Gobierno Nacional es impulsar el desarrollo productivo articulado con la creación de empleo formal y la mejora de los ingresos reales de la población, atendiendo en particular a los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social.
Que, en la actualidad, el poder adquisitivo de los ingresos laborales de los trabajadores y las trabajadoras se encuentra bajo presión por la aceleración del nivel de precios a escala global, provocada por el inicio y la extensión del conflicto bélico en UCRANIA, fenómeno que potenció la dinámica inflacionaria que afecta estructuralmente a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la negociación colectiva reaccionó de un modo consistente frente a este escenario económico desafiante, protegiendo los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores.
Que las estadísticas de los acuerdos alcanzados en los últimos meses permiten vislumbrar un panorama favorable de recuperación de los salarios respecto de la inflación.
Que sin perjuicio de ello, y con el firme compromiso de reforzar el sendero transitado, deviene necesario el dictado de una medida que permita sostener los estándares adquisitivos de las remuneraciones de los sectores con menores ingresos.
Que, en función de lo expuesto, resulta oportuno otorgar una asignación no remunerativa por única vez con el propósito de mejorar a fin de año los salarios de los trabajadores y las trabajadoras que perciben menores ingresos, sin afectar los acuerdos colectivos alcanzados hasta el momento y los que se establecerán en los próximos meses.
Que, atendiendo a lo señalado, resulta pertinente establecer un monto máximo del salario neto como requerimiento para que los trabajadores y las trabajadoras accedan a la asignación no remunerativa, el cual es el equivalente a TRES (3) veces el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL vigente en el mes de diciembre de 2022.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 15/22, se fijó, a partir del 1° de diciembre de 2022, en la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES ($61.953).
Que con el objetivo de que la medida extraordinaria que se propicia sea viable en sectores de la economía de mayor dinamismo, pero con limitaciones presupuestarias, resulta conveniente que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467, puedan reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en el monto abonado en concepto de la mencionada asignación no remunerativa y diferir su pago para el Ejercicio Financiero del año 2023.
Que la urgencia en la adopción de las medidas que por el presente se establecen hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme con lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844, que ascenderá a la suma de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000), que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes mencionadas en el artículo anterior que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.
ARTÍCULO 3°.- La asignación no remunerativa dispuesta por el artículo 1° del presente se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°.
ARTÍCULO 4°.- El monto de la asignación no remunerativa establecida en el artículo 1º será equivalente a:
a. PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000) para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859);
b. la diferencia entre PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859) y los salarios netos superiores a PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859) correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.
Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el presente artículo serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del presente.
ARTÍCULO 5°.- La asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del presente Decreto podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”.
ARTÍCULO 6°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del presente y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7°.- Tratándose de sujetos que revistan la condición de empleadores o empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, previsto en la Ley N° 26.844, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa establecida en este decreto integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 26.063, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias en los términos allí previstos, de acuerdo con las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Aquellos empleadores o empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa prevista en este decreto y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción prevista en el párrafo anterior, podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Eduardo Enrique de Pedro – Santiago Andrés Cafiero – Jorge Enrique Taiana – Sergio Tomás Massa – Diego Alberto Giuliano – Gabriel Nicolás Katopodis – Martín Ignacio Soria – Aníbal Domingo Fernández – Carla Vizzotti – Victoria Tolosa Paz – Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú – Jaime Perczyk – Tristán Bauer – Daniel Fernando Filmus – Raquel Cecilia Kismer – E/E Matías Lammens – Matías Lammens – Santiago Alejandro Maggiotti
e. 17/12/2022 N° 103353/22 v. 17/12/2022
Fecha de publicación 17/12/2022
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR PRIVADO
Decreto 841/2022
DECNU-2022-841-APN-PTE – Asignación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-134781663-APN-DGD#MT, la “Ley de Impuesto a las Ganancias” N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 22.250, 24.013 y sus modificatorias, 24.467 y sus modificatorias, 26.122, 26.727 y su modificatoria, 26.844 y la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 15 del 25 de noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos del Gobierno Nacional es impulsar el desarrollo productivo articulado con la creación de empleo formal y la mejora de los ingresos reales de la población, atendiendo en particular a los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social.
Que, en la actualidad, el poder adquisitivo de los ingresos laborales de los trabajadores y las trabajadoras se encuentra bajo presión por la aceleración del nivel de precios a escala global, provocada por el inicio y la extensión del conflicto bélico en UCRANIA, fenómeno que potenció la dinámica inflacionaria que afecta estructuralmente a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la negociación colectiva reaccionó de un modo consistente frente a este escenario económico desafiante, protegiendo los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores.
Que las estadísticas de los acuerdos alcanzados en los últimos meses permiten vislumbrar un panorama favorable de recuperación de los salarios respecto de la inflación.
Que sin perjuicio de ello, y con el firme compromiso de reforzar el sendero transitado, deviene necesario el dictado de una medida que permita sostener los estándares adquisitivos de las remuneraciones de los sectores con menores ingresos.
Que, en función de lo expuesto, resulta oportuno otorgar una asignación no remunerativa por única vez con el propósito de mejorar a fin de año los salarios de los trabajadores y las trabajadoras que perciben menores ingresos, sin afectar los acuerdos colectivos alcanzados hasta el momento y los que se establecerán en los próximos meses.
Que, atendiendo a lo señalado, resulta pertinente establecer un monto máximo del salario neto como requerimiento para que los trabajadores y las trabajadoras accedan a la asignación no remunerativa, el cual es el equivalente a TRES (3) veces el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL vigente en el mes de diciembre de 2022.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 15/22, se fijó, a partir del 1° de diciembre de 2022, en la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES ($61.953).
Que con el objetivo de que la medida extraordinaria que se propicia sea viable en sectores de la economía de mayor dinamismo, pero con limitaciones presupuestarias, resulta conveniente que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467, puedan reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en el monto abonado en concepto de la mencionada asignación no remunerativa y diferir su pago para el Ejercicio Financiero del año 2023.
Que la urgencia en la adopción de las medidas que por el presente se establecen hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme con lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844, que ascenderá a la suma de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000), que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes mencionadas en el artículo anterior que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.
ARTÍCULO 3°.- La asignación no remunerativa dispuesta por el artículo 1° del presente se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°.
ARTÍCULO 4°.- El monto de la asignación no remunerativa establecida en el artículo 1º será equivalente a:
a. PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000) para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859);
b. la diferencia entre PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859) y los salarios netos superiores a PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859) correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.
Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el presente artículo serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del presente.
ARTÍCULO 5°.- La asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del presente Decreto podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”.
ARTÍCULO 6°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del presente y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7°.- Tratándose de sujetos que revistan la condición de empleadores o empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, previsto en la Ley N° 26.844, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa establecida en este decreto integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 26.063, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias en los términos allí previstos, de acuerdo con las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Aquellos empleadores o empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa prevista en este decreto y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción prevista en el párrafo anterior, podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Eduardo Enrique de Pedro – Santiago Andrés Cafiero – Jorge Enrique Taiana – Sergio Tomás Massa – Diego Alberto Giuliano – Gabriel Nicolás Katopodis – Martín Ignacio Soria – Aníbal Domingo Fernández – Carla Vizzotti – Victoria Tolosa Paz – Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú – Jaime Perczyk – Tristán Bauer – Daniel Fernando Filmus – Raquel Cecilia Kismer – E/E Matías Lammens – Matías Lammens – Santiago Alejandro Maggiotti
e. 17/12/2022 N° 103353/22 v. 17/12/2022
Fecha de publicación 17/12/2022
Sergio dice
Con un sueldo de 120 mil pesos no les párese qué sería bueno q nos den un bono no renumeratibo para la segunda privada ya que la inflación nos sobre pasa se los dejo a consiencia gracias
Flavia dice
Hola Ignacio. mi marido trabaja en relación de dependencia, pero es empleado temporal. Le corresponde cobrar el bono?
Carlos dice
La verdad es una tomada de pelo , indignado con el sindicato por lo que hicieron … ojalá se venga la reforma laboral así todas estas lacras se van … manda de mantenidos a costilla del trabajador .. son todos obsecuente a los empresarios que le dan el sobre todos los meses . También nos sacaron la AUH … Porque liquidan de una forma que nos pasamos del monto . Están para cagarnos la vida … como si nos sobraría… pero que van a saber si viven como millonarios, ni idea de lo que es trabajar .
Cyntia Tamara dice
Hola! Presente mi renuncia el 5/12, todavía no me hicieron la liquidación final, me corresponde?
Silvia dice
Pregunta: un empleado que entró a trabajar en noviembre y por medio día se proporciona 12000 ÷ 6× 2 ? Gracias
Gastón dice
Y al que liquidan vacaciones no dice nada al respecto el decreto solo habla del Sac que lo excluye.
SilverSpider dice
Que lindo es regalar cosas con plata ajena…..
Pablo dice
Con plata ajena? Soy vendedor de electrodomésticos y vendo 15000000 por mes , fijate al año y cobro sueldo de pobreza ,te parece que no merecemos la mierda de 24000 ,ellos en Qatar y yo acá
Denise dice
Buenas noches.
Consulta, a los empleados de media jornada no les corresponde el bono completo? Aunque no lleguen a un salario mínimo?
Daniel dice
Si lees el artículo 3 ves que dice
“o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional”
Claudio dice
En donde trabajo nos dan un bono pero para sacar mercadería no dinero
Es legal eso?? Gracias
Leonardo dice
Hola buenas noches! Quería saber si los empleados de seguridad cobran ese bono, ya que nos advirtieron que hay una letra chica en la última modificación del CCT y aumento en tramos que se dió para este 2022, que indica que si ya cobramos una suma No Remunerativa, este bono queda sin efecto. Saludos!
Thiago dice
Y los que cobraron el bono de $30000 de supermercados? No les corresponde?
Ignacio dice
La asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del presente Decreto podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”.
Gracias Ignacio por la publicación…por lo que entiendo los gremios que ya pactaron un bono quedan excluido de ese pago …es para tener la certeza …yo trabajo en un super y nos dieron el bono pactado con comercio de 30 mil …este no nos corresponde por lo que dice el art 5…seria asi?
La asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del presente Decreto *podrá* ser absorbida hasta la concurrencia en *caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo* el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”.
Ignacio con relación al Decreto 841/ 2022vSuma fija de $ 24000, no me queda claro el Art 3 dice que lo cobran los que el sueldo Neto no supere los 185859
Antes se hablaba que ese monto era el bruto
El Artículo 4 en su inciso a) dice que tengan Netos de 161859
El inciso b ) habla de la diferencia entre los 185859 y los Netos superiores 161859 eso quiere decir que hay que pagar la diferencia que da
Realmente no me queda claro
el decreto dice que es neto
Exacto, se paga hasta complementar
Consulta para aquellos q estemos por art no los van a dar??
Mi consulta Los empleados de carrefour y coto lo cobrarias?
Si el acta acuerdo del bono de $30.000 es a cuenta de futuros aumentos, no, no lo cobrarían
Cuando el empleador realice el recibo ,se realiza algún tipo de descuento ?o se recibe el total de 24000 pesos?
cero descuentos, es totalmente no remunerativo