Establécense días feriados con fines turísticos 23 de marzo, 10 de julio y 7 de diciembre.
DÍAS FERIADOS 2020
Decreto 717/2019
DECTO-2019-717-APN-PTE – Establécense días feriados con fines turísticos.
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-84550605-APN-DNRP#MI, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorias y la Ley N° 27.399, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.399, se procedió a establecer el régimen de feriados nacionales y días no laborables.
Que por la norma mencionada en el párrafo anterior, se determinó que los feriados nacionales trasladables allí previstos, cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior, y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.
Que la mencionada Ley N° 27.399 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.
Que dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije para el año 2020 los días feriados con fines turísticos previstos por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.399.
Que la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorias, estableció que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA entender, entre otros, en los actos de carácter patriótico, efemérides y feriados.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley Nº 27.399.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécense como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:
AÑO 2020:
23 de marzo, 10 de julio y 7 de diciembre.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Rogelio Frigerio
e. 18/10/2019 N° 79546/19 v. 18/10/2019
Fecha de publicación 18/10/2019
Ivana dice
El feriado es feriado…el día no laborable es a criterio del empleador si lo otorga o no.
franco dice
ARTÍCULO 7° ley 27.399.- El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.
ELIDA dice
FERIADOS, con lo cual hay que otorgarlo y pagarlo doble si lo trabajo
yae dice
no entiendo, son feriados ( No es opcional para el empleador) o si son dias no laborables
Analía dice
¿Qué significa Feriado con Fines Turísticos? ¿Serán opcionales para la administración PRIVADA? No entiendo según el decreto si son o no laborables. Te agradecería la aclaración por favor-
Carolina dice
El feriado entiendo que es feriado…sino sería día no laborable (que es opcional para los entes privados)
Agustin dice
Son feriados…no son opcionales….