Establécese que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud aplicarán la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto 814/01 considerando el 100 % del importe de ese artículo, vigente en cada mes.
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Decreto 688/2019
DECTO-2019-688-APN-PTE – Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-82435135-APN-DD#MSYDS, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Título VI de la Ley Nº 27.430,el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, sus modificaciones, la Resolución General AFIP N° 3537 del 30 de octubre de 2013 y la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 3 del 21 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo prioritario establecer las bases para el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento del empleo, para lo cual debe impulsar medidas que reduzcan la informalidad laboral y disminuyan la presión sobre la nómina salarial, con especial consideración de la situación de los distintos sectores de la producción.
Que, en ese marco, mediante el artículo 167 de la Ley N° 27.430 se sustituyó el artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificaciones y se estableció una detracción mensual en el cálculo de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores, por un importe de PESOS DOCE MIL ($12.000), en concepto de remuneración bruta, que se actualizará sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Que en el inciso c) del artículo 173 de la citada Ley se establece que, a efectos de calcular la magnitud de la referida detracción, se aplicarán sobre el monto mencionado los porcentajes establecidos en dicho artículo, partiendo de un VEINTE POR CIENTO (20%) hasta el día 31 de diciembre de 2018, hasta llegar al CIEN POR CIENTO (100%) a partir del día 1º de enero de 2022.
Que por la Resolución SSS N° 3/18 se actualizó el importe de que se trata, fijándolo en PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 17.509,20) a partir del 1° de enero de 2019 y se estableció la detracción mensual de la base imponible para las contribuciones patronales devengadas a partir de esa fecha en la suma de PESOS SIETE MIL TRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 7.003,68) en los casos que resulte de aplicación la escala del inciso c) del artículo 173 de la Ley N° 27.430.
Que por el segundo párrafo del precitado inciso c), del artículo 173 de la Ley mencionada se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer que la detracción se aplique en su totalidad con anterioridad a las fechas indicadas en él cuando la situación económica de un determinado o determinados sectores de la economía así lo aconsejare.
Que en los últimos años los precios asociados al mercado de la salud han tenido una variación superior a la ocurrida para el nivel general de precios de la economía, ocasionando un crecimiento en los costos por encima de la variación promedio de los precios de la economía.
Que en efecto, la situación económica correspondiente al ramo o actividad relacionada con la salud humana, conformada por los prestadores de servicios de asistencia sanitaria, médica o paramédica y las obras sociales, es atravesada por una situación crítica y de emergencia sanitaria, que obstaculiza el debido cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la seguridad social.
Que el contexto descripto alcanza en particular a los servicios de hospitales; los servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos; los servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; los servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento; los servicios de emergencias y traslados; así como a otros servicios relacionados con la salud humana; y a las obras sociales.
Que, en ese marco y en uso de las facultades conferidas por el artículo 173 de la Ley Nº 27.430, resulta necesario establecer que la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificaciones, se aplique en su totalidad para las contribuciones devengadas a partir del día 1° de agosto de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, para el referido sector.
Que asimismo, resulta conveniente invitar a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a promover una rebaja de los tributos que graven al sector beneficiado por la presente medida.
Que los MINISTERIOS DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y DE HACIENDA elaboraron los informes previstos en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 173 de la Ley N° 27.430.
Que los Servicios Jurídicos de Asesoramiento Permanentes de los MINISTERIOS DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el inciso c) del artículo 173 de la Ley Nº 27.430.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud a los que se refiere el artículo 2° aplicarán la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO (100 %) del importe de ese artículo, vigente en cada mes.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, entiéndese como empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud a los sujetos que desarrollen como actividad principal, declarada al 31 de agosto de 2019, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -AFIP-, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, alguna de las comprendidas en los Grupos que se detallan en el ANEXO (IF-2019-90525137-APN-MPYT) que forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General N° 3537 del 30 de octubre de 2013 de ese organismo, o aquélla que la reemplace en el futuro.
En el caso de que esa condición se verifique con posterioridad a la fecha indicada, el carácter de actividad principal se analizará conforme los términos que dispongan, en forma conjunta, de corresponder, el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -AFIP-.
ARTÍCULO 3°.- Para acceder al beneficio dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, los empleadores deberán encontrarse previamente inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, ambos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a que se refiere el artículo 29 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones y el artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, respectivamente, según el caso.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a promover una reducción de los impuestos, tasas y contribuciones sobre las actividades comprendidas en la presente medida aplicables en sus jurisdicciones.
ARTÍCULO 5°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS –AFIP-, el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida surtirá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1° de agosto de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, en tanto la situación económica del sector relativo a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud aconseje mantener el beneficio previsto en el artículo 1°, conforme a la evaluación que efectúen los Ministerios competentes.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Dante Sica – Carolina Stanley – Jorge Roberto Hernán Lacunza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/10/2019 N° 76189/19 v. 07/10/2019
Damián dice
Hola. Gracias por la información. Es decir que hasta que no actualicen la página y el aplicativo estamos buscando motivos por el cuales no podemos rectificar al pdo.
NORA dice
Buenos días, según un comunicado de faba, los requisitos son tener como act. principal el cod. 863110, y estar en el registro de prestadores, es ahí cuando afip te caracteriza en el sistema registral con el cod. 449 y te podes tomar toda la detracción aplicando los códigos de act. 125 y 126 en el 931.
NORA dice
ha y tambien que las rectificativas se podran hacer hasta el ultimo dia habil del segundo mes en que se publique la v. 41 r. 8 del aplicativo SICOSS
Lorena dice
Hola Nora, a hoy, cumpliendo con esos requisitos, no aparece la caracterización en Sistema Registral, pero si aparecen los códigos de actividad. A alguien mas le sucede?
Veronica dice
Hola Lorena, hoy me meti porque lei acá que ya aparece pero no aparece la caracterizacion todavia.
Julián Sansoulet dice
Hola, Alguien pudo hacer las rectificativas con los cód 125 y 126??? Yo al día de hoy no.
Hola. Pudiste hacerlo? A mí no me deja cambiar la activ siendo que la empresa cumple con todos los requisitos?
Buenos días Ignacio. Te hago la siguiente consulta. La actividad que desarrolla el contribuyente es de atención a ancianos con alojamiento – geriátrico (está en el anexo de las actividades relacionadas con la salud;) pero al no trabajar con obras sociales, no están obligados a inscribirse en la superintendencia. Ahora bien, para poder gozar de este beneficio, se deberían inscribir ante la misma, no?
Aguardo tu respuesta. Muchísimas gracias.
Florencia
Buen dia para poder hacer uso de la detraccion total el primer paso seria cambiar el codigo de actividad en la declaracion en linea, pero debo pedir autorizacion a afip o lo hago directamente si me lo permite?
Buenas tardes. tengo dos sociedades que desarrollan su actividad como servicios relacionados con la salud humana, en una me deja instaurar el 100% de la detracción (17509.20) y en la otra no, me aparece el cartel de tope (7003.68) osea el aplicativo ya esta actualizado, caso contrario no me dejaría instaurarlo en ninguna de las dos sociedades, el tema y mi pregunta es porque en una si y en otra no…,
Hola Caleu qué actividad tiene en AFIP la que te dejó, y en Declaración en línea? Gracias
hola . cuales son las actividades informadas en afip (f-883)de cada una de las empresas? deberian estar en el clae del anexo
dentro de clae 861 esta 883
Me pasa exactamente lo mismo, un misterio…
Hola, como hiciste para poder tomar los 17000? que codigo de actividad pusiste?? Gracias. Saludos
Hola, generalmente los prestadores como médicos, odontólogos y bioquímicos presentan las órdenes a través de las asociaciones de profesionales respectivas, y son estas últimas las que están inscriptas como prestadores en la Superintendencia, ¿cómo hacen en estos casos para acceder al beneficio los profesionales de la salud si no están inscriptos en ese registro?
tengo la misma consulta, como sera la inscripción para una sociedad, vos pudiste hacer algo?
Buenos días! las empresas Salud que se encuentran inscriptas en el Reg Nac de Prestadores pero no tienen vigente la habilitación como establecimiento ¿igual podrán detraer el 100% del beneficio??
Buenos días. La detracción, hoy, no me permite realizarla. Sera que hay que poner un código de actividad especial, aclarando que pertenece a la sanidad?
Gracias.-
Hasta que AFIP no reglamente la medida y modifique el aplicativo no se puede hacer nada
Vamos a tener que presentar las DDJJ con los 7.003.68. Para cuando reglamenten la norma rectificar los dos meses. Cómo recomendación controlen los códigos de actividad de la empresa, como así también los códigos de los domicilios de explotación en Simplificación Registral de los empleados.
El problema es rectificar en menos. Para que figure ok los saldos hay que presentar multinota en AFIP. Que complicado la hacen!
O sino esperar y presentar después vencido.!
si, pero en ese caso tendrás multa automática, no creo que en el corto plazo instrumenten la reglamentación de la norma.
hola porque hay que controlar los domicilios de explotacion?
Muchas gracias.-
Hola Ignacio, buenas tardes
Desde que periodo aplicaría en la práctica el 100% de la detracción?
A esta fecha ya se presentaron las Cargas Sociales de los periodos 08/2019 y 09/2019.
Habrá que esperar la resolucion de la AFIP para ver de que manera se implementan las rectificativas.
Buen día! como se cargan los 17.509,20 (100%) en el 931 (Declaración en Linea) porque cuando quiero aplicar me arroja el mensaje que el máximo que se puede detraer es $7003.68.
Gracias.
Buenos días Ignacio, se sabe cuando se va a actualizar la pagina? hoy intentamos ingresar la detraccion de 12.000,00 y nos dice que no puede superar el limite.
Saludos!
Recién salió hoy el decreto Rocio, hay que esperar la reglamentación e instrumentación por parte de AFIP
Hola Rocio no son 12.000, son 17.509,20 ya que se actualizo este año.
Habria que ver de que manera se implementa, porque a esta fecha ya estan presentadas las Cargas Sociales de los periodos 08/2019 y 09/2019.
Tendremos que esperar la resolucion de la AFIP supongo …