Establécese una asignación no remunerativa de $ 5.000 para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado.
TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO
Decreto 665/2019
DNU-2019-665-APN-PTE – Asignación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-86742054- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), 24.013, sus modificaciones, 25.212, sus modificatorias y 27.345, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo del Sector Privado, regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y según el procedimiento establecido por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), se llevaron adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año en curso.
Que en dicho marco normativo se realizaron las negociaciones salariales entre los representantes de los trabajadores y de los empleadores de cada actividad, sector o empresa, arribándose a las distintas fórmulas de aumento salarial, plasmadas en los respectivos instrumentos de efectividad convencional.
Que sobre los citados convenios y acuerdos se practicaron los controles de legalidad y de no vulneración del interés general.
Que son de público conocimiento los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados y la incertidumbre generada en el marco del proceso eleccionario en curso.
Que las recientes mediciones efectuadas por el organismo estatal competente han arrojado una variación coyuntural del nivel general del índice de inflación de precios al consumidor.
Que ante el impacto socio-económico producido por dicho fenómeno, resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados acuerdos.
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente establecer una asignación no remunerativa para los trabajadores del sector privado, dejándose constancia que ello no implica una afectación del derecho constitucional de negociación colectiva, el cual mantiene plena vigencia con los niveles y alcances que determinen las partes en cada caso.
Que el Servicio Jurídico de Asesoramiento Permanente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la situación expuesta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la formación y sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), la cual se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva.
ARTÍCULO 2°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- La suma referida en el artículo 1° del presente se compensará en las próximas revisiones salariales. Los empleadores que hubiesen otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera extraordinaria, otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 4°.- Quedan excluidos de los alcances del presente decreto los trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable. También se encuentran excluidos del presente decreto los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley N° 26.727, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley N° 26.844, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Rogelio Frigerio – Jorge Roberto Hernán Lacunza – Guillermo Javier Dietrich – Carolina Stanley – Dante Sica – Jorge Marcelo Faurie – Germán Carlos Garavano – Patricia Bullrich – Luis Miguel Etchevehere – Alejandro Finocchiaro – Oscar Raúl Aguad
e. 26/09/2019 N° 73269/19 v. 26/09/2019
Fecha de publicación 26/09/2019
Juan pablo dice
Capo todavía no me lo pagaron que debo hacer ? Ir al sindicato que correspondo
Gracias
NATALIA dice
El bono se tiene en cuenta como base de cálculo para las VACACIONES?
Gracias!
Ignacio dice
No
Buen día, en el caso de un empleado que inicia la relación laboral luego de la fecha del decreto, corresponde el pago del bono? Gracias
habría que ver las fechas y el tratamiento que le da el sindicato en particular
En el caso del Sindicato de Comercio no está contemplado, corresponde abonarlo al personal que ingreso en Diciembre? Desde ya, muchas gracias.
este bono hay que tenerlo en cuenta para el SAC de dicimbre-19?
NO, no se calcula aguinaldo
Si estoy de licencia sin goce de sueldo en Noviembre y Diciembre y el bono lo pagan en tres cuotas Octubre, Noviembre y Diciembre me corresponde cobrarlo. Gracias
YO no lo lo pagaría
Buenas tardes! que tratamiento le dan a los ingresos nuevos de Noviembre 2019.
Le pagan el proporcional? no le pagan nada? se lo pagan completo?
Muchas gracias!
trabajo fuera de convenio y no me pagaron el bono. me dijeron que no me lo van a pagar..
Hola buenas noches tengo una duda por que nos dá un bono de 5000 pesos en 2 pagos de 2500. Ahora miro mi recibo y veo q viene descontado como los 2500 q me pagaron el 15 de octubre como si fuera que pedí un adelanto.. me explico me dan y después me descuentan… No es uno bono es mi plata nomas..
El bono corresponde los 5000 a los trabajan media jornada?
Buenas tardes. Tengo un familiar en una empresa de sanidad y se niegan a pagarle el bono a toda la empresa.
¿Dónde se puede denunciar esto?
Buen día
Se abona ART sobre el Decreto 665/19 ?
Gracias
Mi esposa estaba de licencia por maternidad y trabajo 10 dias de Octubre.
Es correcto que le paguen solo el proporcional de los 5000$ ?….
Si un trabajador entro en mayo 2019 de corresponde el bono $ 5000 o es proporcional ya que se pagan proporcional a la jornada de trabajo y a quienes hubiesen ingresado con posterioridad al 1/4/19. de ser asi como seria el calculo?
Hola. En la empresa en la que trabajo van a pagarlo con una tarjeta que vale por una orden de compra por 5000 pesos. (Ocasa-Camioneros) Se puede hacer eso? Gracias. Saludos
No
Buen día, podrías mostrar con un ejemplo practico, en caso de convenio de Sanidad (CCT 120/75), cómo se compensa la asignación no remunerativa si el aumento aprobado para noviembre es por un importe inferior a la asignacion.
gracias.