Establécese una asignación no remunerativa de $ 5.000 para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado.
TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO
Decreto 665/2019
DNU-2019-665-APN-PTE – Asignación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-86742054- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), 24.013, sus modificaciones, 25.212, sus modificatorias y 27.345, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo del Sector Privado, regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y según el procedimiento establecido por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), se llevaron adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año en curso.
Que en dicho marco normativo se realizaron las negociaciones salariales entre los representantes de los trabajadores y de los empleadores de cada actividad, sector o empresa, arribándose a las distintas fórmulas de aumento salarial, plasmadas en los respectivos instrumentos de efectividad convencional.
Que sobre los citados convenios y acuerdos se practicaron los controles de legalidad y de no vulneración del interés general.
Que son de público conocimiento los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados y la incertidumbre generada en el marco del proceso eleccionario en curso.
Que las recientes mediciones efectuadas por el organismo estatal competente han arrojado una variación coyuntural del nivel general del índice de inflación de precios al consumidor.
Que ante el impacto socio-económico producido por dicho fenómeno, resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados acuerdos.
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente establecer una asignación no remunerativa para los trabajadores del sector privado, dejándose constancia que ello no implica una afectación del derecho constitucional de negociación colectiva, el cual mantiene plena vigencia con los niveles y alcances que determinen las partes en cada caso.
Que el Servicio Jurídico de Asesoramiento Permanente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la situación expuesta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la formación y sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), la cual se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva.
ARTÍCULO 2°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- La suma referida en el artículo 1° del presente se compensará en las próximas revisiones salariales. Los empleadores que hubiesen otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera extraordinaria, otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 4°.- Quedan excluidos de los alcances del presente decreto los trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable. También se encuentran excluidos del presente decreto los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley N° 26.727, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley N° 26.844, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Rogelio Frigerio – Jorge Roberto Hernán Lacunza – Guillermo Javier Dietrich – Carolina Stanley – Dante Sica – Jorge Marcelo Faurie – Germán Carlos Garavano – Patricia Bullrich – Luis Miguel Etchevehere – Alejandro Finocchiaro – Oscar Raúl Aguad
e. 26/09/2019 N° 73269/19 v. 26/09/2019
Fecha de publicación 26/09/2019
Daniela dice
y para Stipa? Como se resolvió el pago de este decreto?
Daniela dice
Hola. Para el sindicato de la carne, el decreto 665/19 se paga en su totalidad o en cuotas?
Carlos dice
Buenas tardes. pregunto el empleador debe pagar a la ART. SOBRE EL MONTO DEL DTO.665/2019-
Para los empleados de escribania de la pcia de Bs.As. como se liquida el Dto.665/2019
Marisol dice
Carlos:
Para empleados de escribania Pcia. de Buenos Aires se pagará en dos cuotas de $2500 junto a los salarios de octubre y noviembre.
http://www.empleadosescribania.org/archivos/L001_acuerdo_bono_5000_V01.pdf
Maria L dice
Buenas tardes. A los fuera de convenio se les debe abonar igual? tengo muchas dudas sobre eso. En caso de que así sea, con que norma esta respaldada?
Catalina dice
Buenas tardes,
Siempre en sector privado, si recibí en septiembre un ajuste del año anterior 2018, repito año 2018 que estuve esperando todo el año, me corresponde el bono de $5.000?
Pablo dice
Buenas tardes, ya pacte mi renuncia para el día 2 de Diciembre. Que me corresponde del bono? En caso de que sea en cuotas, aunque no este mas vinculado con la empresa sigo percibiéndolo?
Muchas gracias!
María José dice
Buen día Ignacio, como estás?, a mi no me pagaron el bono de $5000, cuando lo reclamé me dicen que aún no se reglamentó más allá que salio el Decreto en el Boletín Oficial. Yo liquidé sueldos de comercio hace varios años y los aumentos y acuerdos se esperan a que salgan en el Boletín Ofiicial solamente, ésto de la reglamentación corresponde?
Estoy googleando sobre la reglamentación y no encuentro información.
Me podrías ayudar con ésto?
Gracias
Daniela dice
Buenas tardes. En el caso de personal fuera de convenio, el pago no remunerativo se debe pagar en octubre y será compensable con aumentos futuros que otorgue la empresa?
Miriam dice
Bs tardes.. trabajo 5 hs de lun a vier ( hace 2 años) y me pagaron como decreto 665/19 $625..×esta bien?… cobraria los 5000 completos? O tgo q reclamar la forma de pago?
Andrea dice
buenos dias!
el bono 665/19 lleva descuento en el recibo de sueldo para empleados del plástico?
jorge dice
hola buen dia, el bono se paga dependien del sueldo percivido? osea hay algun topo de sueldo para cobrar o no el bono?
Carolina dice
Buen dia. Si trabaje hasta el 30 de septiembre, me corresponde el bono de 5000 pesos?
guerrero maria mabel dice
como cargo los $ 5000 que me pagaron en el sitema SIRADIG ???
Silvia Roldán dice
Al personal de Playas de Estacionamiento, convenio SOESGyPE, le corresponde percibir el bonode $ 5000que se estableció a través del Dto. 665/2019 ??
Ignacio dice
si, corresponde a todos los trabajadores en relaciòn de dependencia, cualquiera se el convenio, incluso si están fuera de convenio
belen saddi dice
ignacio ahora los empleados del convenio 521/07 tuvieron un aumento, el bono es absorbido o hay que pagar el aumento y el bono?
Damián dice
Buenas tardes, si el empleado es dado de alta el 15 de Octubre le corresponde los $ 5.000 del Decreto 665/2019?
Sofia dice
Tengo la misma consulta.