Establécese una asignación no remunerativa de $ 5.000 para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado.
TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO
Decreto 665/2019
DNU-2019-665-APN-PTE – Asignación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-86742054- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), 24.013, sus modificaciones, 25.212, sus modificatorias y 27.345, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo del Sector Privado, regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y según el procedimiento establecido por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), se llevaron adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año en curso.
Que en dicho marco normativo se realizaron las negociaciones salariales entre los representantes de los trabajadores y de los empleadores de cada actividad, sector o empresa, arribándose a las distintas fórmulas de aumento salarial, plasmadas en los respectivos instrumentos de efectividad convencional.
Que sobre los citados convenios y acuerdos se practicaron los controles de legalidad y de no vulneración del interés general.
Que son de público conocimiento los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados y la incertidumbre generada en el marco del proceso eleccionario en curso.
Que las recientes mediciones efectuadas por el organismo estatal competente han arrojado una variación coyuntural del nivel general del índice de inflación de precios al consumidor.
Que ante el impacto socio-económico producido por dicho fenómeno, resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados acuerdos.
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente establecer una asignación no remunerativa para los trabajadores del sector privado, dejándose constancia que ello no implica una afectación del derecho constitucional de negociación colectiva, el cual mantiene plena vigencia con los niveles y alcances que determinen las partes en cada caso.
Que el Servicio Jurídico de Asesoramiento Permanente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la situación expuesta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la formación y sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), la cual se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva.
ARTÍCULO 2°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- La suma referida en el artículo 1° del presente se compensará en las próximas revisiones salariales. Los empleadores que hubiesen otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera extraordinaria, otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 4°.- Quedan excluidos de los alcances del presente decreto los trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable. También se encuentran excluidos del presente decreto los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley N° 26.727, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley N° 26.844, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Rogelio Frigerio – Jorge Roberto Hernán Lacunza – Guillermo Javier Dietrich – Carolina Stanley – Dante Sica – Jorge Marcelo Faurie – Germán Carlos Garavano – Patricia Bullrich – Luis Miguel Etchevehere – Alejandro Finocchiaro – Oscar Raúl Aguad
e. 26/09/2019 N° 73269/19 v. 26/09/2019
Fecha de publicación 26/09/2019
Helena dice
Buenas tardes! Si durante el mes de octubre se realiza un amuento a toda la nomina del sueldo basico que cubre o supera los $5000 (netos) que indica el bono, quedaria en este caso cubierto lo indicado en el decreto o habria que discriminar esa diferencia de algun modo?
Mariela dice
Buenas tardes. Me despidieron con fecha 1/10… Me corresponde el bono completo?
Gracias.
Roxana dice
Buenas tardes! Cómo se declara el bono en el Régimen de Información de Conceptos No remunerativos? Según el decreto o según lo que establecen los CCT? Me refiero, por ejemplo al caso de Comercio, que dividió el bono en 5 cuotas. Gracias!
Ignacio dice
–>> DJNR Cómo informar los 5000 pesos no remunerativos
Buenas tardes!! Se puede pagar de a $500 la cuotas?que me quieran regatear además, que acepto todas sus condiciones trabajo porque empece 4 despues 6 y ahora 8 corridas, de 8 a 17 corridos comencé ahora en septiembre y me piden hacer 2 sábados,porque hago 8 horas,me pagaron en blanco 15311 de recibo, media jornada, resto completan en negro.. En fin me pagaron 27 en mano.,porque trabaje el feriado de comercio,pero el decreto 665 me pago 500. Eso esta bien?? Sin siquiera consultarme en el recibo figura ese monto.
como realizo la carga del pago del bono $5000, en la ddjj afip conceptos no remunerativos, lo liquide en el mes de septiembre-2019.
Cuál sería los montos para los de relación de dependencia pero que son part Time ?
YA ESTA HOMOLOGADO PARA LOS PRIVADOS .YA Q EL GREMIO DEL PLASTICO NOTIFICO Q ESTA FIRMADO PERO NO HONOLOGADO?
Buenas tardes, se abona tambien a directores de sociedades que tienen recibo de sueldo ? Gracias, saludos
Si estàn en realaciòn de dependencia, si
Uocra cobra el bono?
si
Si pero aun no acordo el modo de pago.
No…
En el recibo se debe poner un concepto especial para el pago de este bono?
Buen día
Tengo una persona que entró el 30/9 corresponde abonarle los 1000 o proporcional a 1 día?
Buenos días, Quisiera saber si el bono de 5000 es para los trabajadores que hacen jornada completa (8 horas) o si se modifica para los que trabajamos media jornada? GRACIAS.
se modifica para jornadas diferentes a las de 8 horas.. en forma proporcional.
Buen dia. Cuando tenemos un decreto anterior 561/2019 del 14 de agosto y que aun restan pagar 1 cuota establecidas en dicho acuerdo, en este mes a liquidar. Consulta: coincide en descontar/computar a cuenta de dicho bono la cuota de incremento que restan pagarse por Acuerdo salarial?? Se pagaria = 5000 – 2000 = 3000??? aguardo su respuesta muchas gracias
Natalia
el Decreto 561/19 nada tiene que ver con el 665/19, el primero es sobre los aportes del trabajador y el 665/19 es un monto no remunerativo que se abona a todos los trabajadores del sector primario. No tienen nada que ver entre los dos y no se deben computar entre si
Buen dia. Cuando tenemos un Acuerdo anterior al 12/8, y que aun restan pagar 2 cuotas establecidas en dicho acuerdo, y una es este mes a liquidar. Consulta: coincide en descontar/computar a cuenta de dicho bono las 2 cuotas de incremento que restan pagarse por Acuerdo salarial?? Se pagaria = 5000 – 1190 – 1190= 2615.-
El art.3 me genera dudas en cuanto al descuento de futuros aumentos de proximas paritarias, porque las mas grandes ya cerraron y hasta el prox año, ya tienen incrementos pautados; y en cuanto a la fecha del 12/8 si se refiere a firma de nuevo Acuerdo, o como me sucede, a cuota de incremento.
Gracias por su aporte siempre tan importante.
Felíz día !