ASIGNACIONES FAMILIARES
Decreto 614/2013
Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley N° 24.714. Suplemento adicional.
Bs. As., 30/5/2013
VISTO las Leyes N° 24.714, 26.061, los Decretos Nros. 651 de fecha 16 de agosto de 1973, 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996, 795 de fecha 14 de agosto de 1997, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1.691 de fecha 30 de noviembre de 2004, 1.134 de fecha 19 de septiembre de 2005, 599 de fecha 15 de mayo de 2006, 1.436 de fecha 12 de Octubre de 2006, 33 de fecha 23 de enero de 2007, 1.345 de fecha 4 de octubre de 2007, 1.591 de fecha 2 de octubre de 2008, 1.602 de fecha 29 de octubre de 2009, 1.729 de fecha 12 de noviembre de 2009, 1.388 de fecha 29 de septiembre de 2010, 446 de fecha 18 de abril de 2011, 1.482 de fecha 23 de septiembre de 2011, 1.667 de fecha 12 de setiembre de 2012, 1.668 de fecha 12 de setiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714 se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de pensiones no contributivas por invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo y a los sectores en condiciones de vulnerabilidad.
Que el ESTADO NACIONAL debe impulsar políticas públicas que acompañen el crecimiento económico y de esa manera favorecer a todos los sectores de la sociedad, ampliando y mejorando la cobertura social.
Que para llevar a cabo las políticas redistributivas deben implementarse políticas públicas destinadas a lograr equidad y solidaridad social que acompañen el crecimiento de la economía nacional, incentivando la demanda agregada, el consumo y la actividad económica.
Que el Sistema de Seguridad Social es una herramienta indispensable para la redistribución de los recursos dando cobertura a las contingencias sociales relacionadas a las asignaciones familiares, protegiendo de esa manera a los más necesitados.
Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL, ha mejorado sustantivamente el desarrollo de la actividad económica y como consecuencia de ello, resulta posible adoptar medidas para la mejora del valor de los montos de las asignaciones familiares y la readecuación de los topes de remuneraciones a considerar para la liquidación de las mismas, como así también los montos de las asignaciones universales.
Que asimismo, corresponde efectuar por tales motivos, una modificación de los rangos salariales que determinan la cuantía de tales prestaciones, a fin de adecuar los mismos a las mejoras salariales evidenciadas en el mercado laboral.
Que el Decreto N° 1.667/12 modificó el sentido de acceso a la asignación familiar, considerándose al grupo familiar a los efectos del pago de la misma.
Que en este contexto debe priorizarse el análisis de la situación de cada grupo familiar.
Que la Ley N° 26.061 tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.
Que la mujer es uno de los pilares fundamentales en el que se apoya la familia y la sociedad, teniendo un rol fundamental en el cuidado de los hijos.
Que dicha condición la hace esencial al momento de ser la receptora de los recursos otorgados por la Seguridad Social para dar cobertura a los niños, adolescentes y personas con discapacidad.
Que asimismo, corresponde actualizar el importe del Subsidio de Contención Familiar instituido por el Decreto N° 599/06, y modificado por el Decreto N° 1.436/06, estableciendo el mismo en PESOS CUATRO MIL ($4.000).
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 para determinar la cuantía, rangos y topes de las asignaciones familiares.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley N° 24.714.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1.667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) y PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 16.800.-) respectivamente.
Art. 2° — La percepción de un ingreso superior a PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 8.400.-) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1° del presente.
Art. 3° — Los topes previstos en los artículos precedentes no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.
Art. 4° — Los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.
Art. 5° — Los montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social contemplados en la Ley N° 24.714 serán los que surgen del Anexo IV del presente decreto.
Art. 6° — Establécese un suplemento adicional por única vez de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($ 340.-) por cada hijo e hijo con discapacidad, de los titulares de derecho que perciban o hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar correspondiente al periodo lectivo 2013.
Art. 7° — El efectivo pago de las asignaciones familiares correspondientes a los sujetos comprendidos en el artículo 1° incisos a) y b) de la Ley N° 24.714, se realizará a la mujer, independientemente del integrante del grupo familiar que genera el derecho al cobro de la prestación, salvo en los casos de guarda, curatela, tutela y tenencia que se realizará al guardador, curador, tutor o tenedor respectivamente que correspondiere.
Art. 8° — Establécese el valor del Subsidio de Contención Familiar instituido por el Decreto N° 599/06, y modificado por el Decreto N° 1.436/06, en PESOS CUATRO MIL ($4.000).
Art. 9° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente decreto.
Art. 10. — El presente decreto será de aplicación:
a) para las asignaciones familiares de los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, que se perciban a partir de Julio de 2013,
b) para las asignaciones familiares de los titulares del inciso c) del artículo 1° de la Ley 24.714 y sus modificatorias, que se perciban a partir del mes de Junio de 2013,
c) para el suplemento adicional previsto en el artículo 6° del presente, con las asignaciones familiares que se perciban a partir de Junio de 2013,
d) para el Subsidio de Contención Familiar, a partir de Junio de 2013.
Art. 11. — Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que dicte las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.
ANEXO I MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y BENEFICIARIOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJOValor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4. Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distritos Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta. Zona 2: Provincia del Chubut. Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta. Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 MATERNIDAD Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) Remuneración Bruta NACIMIENTO IGF entre $ 200,00.- y $ 16.800.- $ 750 $ 750 $ 750 $ 750 $ 750 ADOPCION IGF entre $ 200,00.- - y $ 16.800.- $ 4.500 $ 4.500 $ 4.500 $ 4.500 $ 4.500 MATRIMONIO IGF entre $ 200,00.- y $ 16.800.- $ 1.125 $ 1.125 $ 1.125 $ 1.125 $ 1.125 PRENATAL IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460 $ 460 $ 992 $ 920 $ 992 IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320 $ 424 $ 636 $ 847 $ 847 IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200 $ 396 $ 596 $ 794 $ 794 IGF entre $ 7.800,01.- y $ 16.800.- $ 110 $ 219 $ 329 $ 436 $ 436 HIJO IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460 $ 460 $ 992 $ 920 $ 992 IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320 $ 424 $ 636 $ 847 $ 847 IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200 $ 396 $ 596 $ 794 $ 794 IGF entre $ 7.800,01.-y $ 16.800.- $ 110 $ 219 $ 329 $ 436 $ 436 HIJO CON DISCAPACIDAD IGF hasta $ 4.800.- $ 1.500 $ 1.500 $ 2.250 $ 3.000 $ 3.000 IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 1.100 $ 1.500 $ 2.250 $ 3.000 $ 3.000 IGF superior a $ 6.000.- $ 720 $ 1.500 $ 2.250 $ 3.000 $ 3.000 AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200,00.- y $ 16.800.- $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680 AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680 ANEXO II MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA BENEFICIARIOS DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO
ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. NACIMIENTO IGF entre $ 200,00.- y $ 16.800.- $ 750.- ADOPCION IGF entre $ 200,00.- y $ 16.800.- $ 4.500.- MATRIMONIO IGF entre $ 200,00.- y $ 16.800.- $ 1.125.- PRENATAL IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460.- IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320.- IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200.- IGF entre $ 7.800,01.- y $ 16.800.- $ 110.- HIJO IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460.- IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320.- IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200.- IGF entre $ 7.800,01.- y $ 16.800.- $ 110.- HIJO CON DISCAPACIDAD IGF hasta $ 4.800.- $ 1.500.- IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 1.100.- IGF superior a $ 6.000,00.- $ 720.- AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200,00.- y $ 16.800.- $ 170.- AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF $ 170.- ANEXO III MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SIPAValor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires. MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR
ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 CONYUGE Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200,00.- y $ 16.800.- $ 100.- $ 200.- HIJO IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460.- $ 460.- IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320.- $ 424.- IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200.- $ 396.- IGF entre $ 7.800,01.- y $ 16.800.- $ 110.- $ 219.- HIJO CON DISCAPACIDAD IGF hasta $ 4.800.- $ 1.500.- $ 1.500.- IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 1.100.- $ 1.500.- IGF superior a $ 6.000,00.- $ 720.- $ 1.500.- AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200,00.- y $ 16.800.- $ 170.- $ 340.- AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF $ 170.- $ 340.- Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.
ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 NACIMIENTO Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200,00.- y $ 16.800.- $ 750.- $ 750.- MATRIMONIO IGF entre $ 200,00.- y $ 16.800.- $ 1.125.- $ 1.125.- ADOPCION IGF entre $ 200,00.- y $ 16.800.- $ 4.500.- $ 4.500.- CONYUGE IGF entre $ 200,00.- y $ 16.800.- $ 100.- $ 200.- PRENATAL IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460.- $ 460.- IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320.- $ 424.- IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200.- $ 396.- IGF entre $ 7.800,01.- y $ 16.800.- $ 110.- $ 219.- HIJO IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460.- $ 460.- IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320.- $ 424.- IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200.- $ 396.- IGF entre $ 7.800,01.- y $ 16.800.- $ 110.- $ 219.- HIJO CON DISCAPACIDAD IGF hasta $ 4.800.- $ 1.500.- $ 1.500.- IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 1.100.- $ 1.500.- IGF superior a $ 6.000,00.- $ 720.- $ 1.500.- AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200,00.- y $ 16.800.- $ 170.- $ 340.- AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF $ 170.- $ 340.- ANEXO IV MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCION SOCIAL
ASIGNACIONES PARA PROTECCION SOCIAL VALOR GRAL. HIJO $ 460.- HIJO CON DISCAPACIDAD $ 1.500.- EMBARAZO $ 460.-
Sandra Sandoval dice
Este formulario sirve para rechazar asignación familiar y que me pasen a asignación universal por hijo (cuna)??
Anónimo dice
buenas noches ,tengo aceptado del decreto 614/13 me dijeron que en la pag . de anses tenia la fecha de cobro ingresando mi dni , pero no lo encuentro
ews una verguenza que pidan informacion si perciben o no mantencion a muchos perjudicaron
mi marido cobra 5.000 y yo soy profesora, doy tres hs total por semana en moreno, no es escuela rural.
tengo 4 hijos que salario por hijo me corresponde???
estoy casada, y tengo a la mas grande (3años) en sala de tres. que asignaciones me corresponden?gracias
Xq el decreto no dice que hay que presentar ningun formulario para el cobro de la ayuda extraordinaria escolar y en anses exije uno para el pago de la misma ?
BUENAS TARDES, QUISIERA CONSULTAR COMO DEBO HACER , SIENDO QUE MI MARIDO DEJÓ DE COBRAR LAS ASIGNACIONES FAMILIARES DE NUESTROS DOS HIJOS EN SU RECIBO DE SUELDO-. YO SOY AMA DE CASA , COMO SE PROCEDE A PARTIR DE ESTOS CAMBIOS DONDE SE ESTABLECE QUE LAS COBRA LA MUJER. GRACIAS.