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Decreto 567/19 Impuesto al Valor Agregado – Canasta alimentaria.

16 agosto, 2019 Por Ignacio 32 comentarios

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Decreto 567/2019

DECTO-2019-567-APN-PTE – Canasta alimentaria.

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-72943870-APN-DGD#MPYT, la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias y 27.345, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, y que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.

Que la Ley N° 24.240 y sus modificaciones tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario y, a tal efecto, establece mecanismos y sistemas para la protección de sus derechos.

Que es facultad del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO entender en la supervisión de los mercados de la producción, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.

Que, por otro lado, mediante la Ley Nº 27.345 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los términos de la Ley N° 27.200, con miras a garantizar alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional, con fundamento en las garantías otorgadas al “trabajo en sus diversas formas” por el artículo 14 bis y al mandato de procurar “el progreso económico con justicia social” establecido en el artículo 75, inciso 19, ambos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en dicho marco corresponde velar y garantizar el abastecimiento normal y habitual en el mercado interno a efectos de cubrir las necesidades del pueblo argentino.

Que la falta de suministro de productos en el mercado provoca un grave impacto, con el consiguiente perjuicio de la sociedad toda, requiriendo la adopción de medidas urgentes por parte del Gobierno Nacional.

Que dado el contexto económico y social imperante, se considera necesario establecer que la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria, estará alcanzada por una alícuota equivalente al CERO POR CIENTO (0%) en el impuesto al valor agregado, establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuando se comercialicen a consumidores finales.

Que han tomado intervención los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1° de la Ley Nº 27.345.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La venta de los productos de la canasta alimentaria que se detallan en el Anexo (IF-2019-73155740-APN-SCI#MPYT) que forma parte integrante de la presente medida, estará alcanzada por una alícuota equivalente al CERO POR CIENTO (0%) en el impuesto al valor agregado, establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuando se comercialicen a consumidores finales.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Dante Sica – Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2019 N° 60440/19 v. 16/08/2019

Fecha de publicación 16/08/2019

AnexoDescarga

CANASTA ALIMENTARIA

ANEXO

a. Aceite de girasol, maíz y mezcla.

b. Arroz.

c. Azúcar.

d. Conservas de frutas, hortalizas y legumbres.

e. Harina de maíz.

f. Harinas de trigo.

g. Huevos.

h. Leche fluida entera o descremada con aditivos. i. Pan.

j. Pan rallado y/o rebozador.

k. Pastas secas.

l. Yerba mate, mate cocido y té.

m. Yogur entero y/o descremado.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Decreto, IVA

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Comentarios

  1. -
  2. Cecilia dice

    21 agosto, 2019 a las 8:16 pm

    Tengo una duda que me planteo una colega, la reducción a la tasa del 0% se aplica por el objeto, no por el sujeto es así? Es decir, cualquier comercio de venta minorista deberá gravar al 0% estos productos? Por que hablaban mucho de que era únicamente aplicable en supermercados. Muchas gracias

    Responder
  3. Maria dice

    21 agosto, 2019 a las 8:53 am

    Buenos días, consulta, se sabe si aplica tasa 0% a todos los productos de la lista cualquiera sea el volumen o proporción?? por ej. aceite por 5l, azúcar por 10k, rebozador por 5k, conserva tomate por 8k, etc que se venden en mayoristas?? harinas todas?? (000, leudante). Gracias

    Responder
  4. Daniela dice

    20 agosto, 2019 a las 7:40 pm

    Fui a @Carrefour Express de Callao y Juncal (CABA)y la leche en sachet no bajo de precio. Segun dicen sus empleados es porque son #preciosesenciales. Hay un abuso de @Carrefour que no aplica el decreto o esta siendo mal comunicada la medida x parte del gob?‬

    Responder
  5. federico dice

    20 agosto, 2019 a las 2:39 pm

    Aplica a compras por internet, como por ejemplo Coto Digital?

    Responder
  6. Paola dice

    20 agosto, 2019 a las 2:16 pm

    Buenos Días,

    Ante la nueva resolución de IVA 0% para el producto PAN, un contribuyente,, responsable inscripto, con controlador fiscal, como hace para no trasladar el IVA en su facturación al consumidor final??, debe pedir que se ajuste esta información en el controlador???. o bien presentar las DDJJ de IVA con ese iva exento aún cuando haya sido facturado??
    Gracias

    Responder
  7. Jimena dice

    19 agosto, 2019 a las 9:45 am

    Buen Día leí en otro lugar que como están gravados a tasa 0%, el crédito fiscal por las adquisiciones de esos productos, sí pueden aplicarse contra los débitos del ejercicio.

    Responder
  8. Elisa dice

    18 agosto, 2019 a las 6:40 pm

    Hola, tengo panadería y no se como aplicar esto, mi produccion no tiene incidencia total de los productos con reducción. Entra todo tipo de pan o solo pan frances?

    Responder
  9. Germán dice

    18 agosto, 2019 a las 10:05 am

    Cómo se aplica en los casos de comercios de almacenes o despensas cuyos propietarios son monotributistas, y no liquidan IVA?

    Responder
    • Adrián dice

      19 agosto, 2019 a las 7:01 pm

      Tiene que darse alta en IVA y vender en blanco.

      Responder
      • pablo dice

        21 agosto, 2019 a las 9:45 am

        Darse de alta en iva es sinonimo de vender en blanco?

        Responder
  10. Hugo dice

    17 agosto, 2019 a las 9:04 pm

    Cuando vendo productos exentos o tasa 0% debo prorratear gravados y no gravados para tomar el crédito IVA, en este caso tomo el total del crédíto , por IVA compras (pagado) o prorrateado según porcentaje de ventas??

    Responder
    • Noemi dice

      20 agosto, 2019 a las 12:16 pm

      No se prorratea porque no es Venta exenta, es gravada a tada 0 % que no es lo mismo.

      Responder
  11. Mónica Veira dice

    17 agosto, 2019 a las 6:34 pm

    De los productos alimenticios de esta lista habrá también alimentos libres de gluten?? (Para celíacos, con su respectivo logo)??? Nosotros también tenemos que comer todos los días.

    Responder
  12. Edgar Valdez dice

    17 agosto, 2019 a las 9:40 am

    Hola muy buenis dias Sr. Excelente clara muy simple su explicacion.
    Mi consulta es tendra esta medida un tope de facturacion a Cons Final. Como antes de 10mil por compra y si superando ese limite tendrian q abonar la diferencia con otro tipo de impuesto. Muchas gracias por su tiempo

    Responder
  13. Silvanalcuervo@gmail.com dice

    16 agosto, 2019 a las 5:21 pm

    Todavia no salio ninguna resolucion general? Que ordene como aplicar esto?

    Responder
    • Pablo dice

      21 agosto, 2019 a las 3:09 pm

      Aparentemente aún hoy 21/08 sigue sin salir una RG que indique como aplicara. Además el decreto es ambiguo ya que no aclara si se refiere a “consumidores finales de los bienes” o a la condición impositiva de dichos consumidores.

      Responder
  14. Mariana dice

    16 agosto, 2019 a las 10:29 am

    Buen dia, el pan lactal estaria incluido? tengo esa duda
    gracias

    Responder
    • Julieta dice

      1 septiembre, 2019 a las 3:45 pm

      Te respondieron?

      Responder
      • Irina dice

        9 septiembre, 2019 a las 3:03 pm

        Buenas tardes, recibieron comentarios al respecto?

        Responder
  15. María dice

    16 agosto, 2019 a las 9:20 am

    Buen día Ignacio…consulto tengo como contribuyente un supermercado, a partir de hoy debe vender los productos del anexo a tasa 0…las compras que efectue a mayoristas por estos productos seguirá con IVA del 21% y en ese caso al estar la vta a Consumidor Final exenta no podré descargar el Crédito Fiscal por esas compras???

    Responder
    • Adrián dice

      17 agosto, 2019 a las 5:50 pm

      Claro que no, pero el súper mercado tiene el resto de los productos (aprox. 90%) que sí seguirá cobrando el IVA y ahí se absorbe. Ud. es contadora?

      Responder
      • Cdor. Enmascarado. dice

        21 agosto, 2019 a las 8:50 pm

        Sí los puede descargar. Los productos están gravados a tasa 0%, no exentos. Por tanto cumple con art. 12 y 13 de LIVA. Es ud contador? Arrogante.

        Responder
    • Ruben dice

      19 agosto, 2019 a las 5:00 pm

      Buenas, mi consulta radica en que no hay un criterio unificado, porque algunos mayoristas, facturan a comerciantes y consumidor final IVA 0 y otro no, otro caso es de mayorista es que facturan con iva, pero en aquellos artículos con IVA 0, hacen un descuento de un 17,..% ; es todo muy confuso, contadores desaparecidos y así estamis

      Responder
    • Pablo dice

      21 agosto, 2019 a las 3:08 pm

      Podes seguir descargando el 21% dado que es venta con tasa 0% no una venta exenta.

      Responder
  16. Silvia dice

    16 agosto, 2019 a las 8:59 am

    Cómo hace la pyme productora para pagar iva de todos sus insumos y no cobrar el iva cuando vende? El costo lo pagan las pyme de entonces? No se entiende

    Responder
    • Luis dice

      17 agosto, 2019 a las 7:21 am

      Y cual es el costo? Seguramente lo que no estás entendiendo es la mecánica del impuesto, cuando hagas tú ddjj a fin de mes, lo neteas con los débitos fiscales de otros productos y pagarás menos IVA por qué al vender no generas iva. En caso de vender solo productos exentos pedí devolución o te quedas con el saldo a favor hasta enero.

      Responder
      • liliana dice

        21 agosto, 2019 a las 3:21 pm

        los monotributistas? como hacen ?
        a ellos le facturan el iva 21
        como lorecuperan?

        Responder
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