Algunas cuestiones a tener en cuenta para proporcionar el beneficio del decreto 561/19 caso de jornada parcial y el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
El “beneficio” de $2.000 para empleados en relación de dependencia, que fija el artículo 4 del Decreto del 561/2019, establece que para el caso de jornada parcial, dicho monto sea proporcionado.
En le presente informe, se tratan algunas cuestiones respecto a es proporcióon.
Primero, recordemos que el Decreto 561/19 en articulo 4, establece:
- El Estado Nacional financiará el aporte SIPA en una suma equivalente a $2.000 mensuales o al 100% de su valor, lo que resulte menor.
- Esta financiación solo alcanzará a los empleados que tengan una remuneración imponible menor o igual a $60.000.
- Esta medida estará vigente para los períodos devengados agosto y septiembre 2019.
A tales efecto, en el aplicativo SICOSS, para los períodos Agosto y Septiembre 2019, se habilitó un nuevo campo para completar el valor de financiación del aporte SIPA denominado “Ajuste Aporte Dec. 561/2019”.
Este valor será el menor entre $2.000 y el aporte de seguridad social determinado con destino al SIPA.
Caso de jornada parcial
En caso de trabajadores a tiempo parcial, el valor máximo que permite el aplicativo es de $1.340.
Y esto es así, porque el Decreto, en el segundo párrafo del artículo 4 dice:
Para los contratos a tiempo parcial, el importe consignado en el párrafo anterior se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.
Luego, en el tercer párrafo:
También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
En el primer caso, se refiere contratos a tiempo parcial, y recodemos, que el contrato a tiempo parcial, según el artículo 92 ter de la ley de contrato de trabajo, se cuando:
“El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.”
Entonces, el tope que fija AFIP de $1.340 para jornada parcial, no es otra cosa que el 67% de 1340.
Esto quiere decir que en todos los casos de jornada parcial ¿se debe detraer $1340?
NO, es sólo el tope, para quienes están en el límite de la jornada parcial, es decir la 2/3 partes de una jornada normal o completa.
Por ejemplo , para alguien que trabaja MEDIA JORNADA, el importe a detraer será de $1.000 y no $1.340.
En cambio, si por ejemplo trabaja el 60% de la jornada completa, el importe a detraer será de $1.200 ( 2000 x 60%).
Aquí, lo importante será determinar la jornada habitual de la actividad, que por lo general es de 48 horas semanales y 8 diarias, ya que el decreto expresa “considerando la jornada habitual de la actividad.”
Y algunos convenios colectivos, tienen jornadas menores a la estipulada por la norma general.
Casos de tiempo trabajado inferior al mes
Para el segundo caso, aquellos en que el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes, también se debe proporcionar los $2.000.
Como por ejemplo, quienes ingresaron a trabajar ya comenzado el mes o quienes egresaron antes de finalizar el mismo.
Otros casos en los que habría que aplicar esta proporción son, por ejemplo, cuando el trabajador comience o finalice una licencia sin goce de sueldos durante el mes o una reserva de puesto o la licencia por maternidad, entre otros.
Por ejemplo, si un empleado ingresó el 11 de agosto, la detracción para ese mes, en caso de jornada completa, será 1.333,33 pesos.
Esta proporción, se aplicará tanto a la jornada completa como a la jornada parcial.
jorge luciano carrizo dice
hola ignacio mi consulta es si hubo alguna modificacion con el decreto 561/19 descuento de aportes personales periodo agosto,setiembre, ya que agosto me hicieron el descuento, pero el periodo setiembre me dicen que se omitio ya que va a pasar a ser mensual eso es verdad yo trabajo como encargado de edificios
gracias y saludos
Ignacio dice
no hubo cambios
Hola mi consulta es que a mi me descontaron esos 2000 pesos pero yo estoy con licencia psiquiátrica, me figuran 19 días de licencia y me los descontaron, esto está bien??? Gracias y saludos
En cuanto al pago del Decreto 561. ¿Como se aplicaría a los docentes de horas extraprogramaticas que aportan a ANSES? ¿Cual seria la jornada habitual de la actividad? Yo trabajo 10 horas semanales y me pagaron $625 de los $1899,73 de aportes jubilatorios.
Muchas gracias.
Hola ignacio! yo trabajo de lunes a viernes 7 hs, O sea 35 semanales, Estoy como media jornada y me pagaron $1ooo, esta correcto? Gracias
Hola, media jornada son 24 horas, no 35. De hecho, 35 horas semanales no califica como jornada parcial, sino que se considera jornada completa.
Por lo tanto deberían pagarte como jornada completa y los 2000
Buenas tardes Ignacio, quería consultar si en caso de accidente del trabajador (es decir, estuvo con ILT durante 17 días del mes), si por el Decreto 561/19 se reintegran los $2000 completos de jubilación o si se proporcionan los $2000 por los días trabajados, reintegrándose en este caso $867,-
Buenos días Ignacio.
Yo soy empleada de maestranza de media jornada.
Y al ver el recibo tengo el descuento por el decreto pero es de $833. Porque puede ser que sea menor a $1000?.
Estimado, en el caso de que por error se haya pagado de menos durante el mes de agosto los $ 2000, y se quiera solucionar en setiembre, y justamente ese reajuste mas lo que corresponda a setiembre, de mas de $ 2000 como se declararia en el F931. Que solucion propondria??? Saludos cordiales
Buenas tardes Ignacio, una pregunta, que pasa si un empleado tiene un sueldo bruto de $ 58000.-, menor a $ 60000.-, pero como se tomo 7 días de vacaciones, quedo con un sueldo bruto por 23 días $ 44466.66, más 7 días de vacaciones, brutas $ 16240.-, total $ 60706.66, Se puede aplicar el beneficio del decreto?
Entiendo que no corresponde
Hola !! Y entonces esos $2000, o lo que corresponda no van al bolsillo del empleado? Es decir, licencia por maternidad, ANSES paga esos $2000?
Y no porque no se le descuenta nada para jubilacion
Hola . Quería saber porque dicho artículo 561/19 art4 me aparece en modo negativo , ósea, en descuentos?
eje : – 1.111,11
porque si resta en descuentos, está sumando