Algunas cuestiones a tener en cuenta para proporcionar el beneficio del decreto 561/19 caso de jornada parcial y el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
El “beneficio” de $2.000 para empleados en relación de dependencia, que fija el artículo 4 del Decreto del 561/2019, establece que para el caso de jornada parcial, dicho monto sea proporcionado.
En le presente informe, se tratan algunas cuestiones respecto a es proporcióon.
Primero, recordemos que el Decreto 561/19 en articulo 4, establece:
- El Estado Nacional financiará el aporte SIPA en una suma equivalente a $2.000 mensuales o al 100% de su valor, lo que resulte menor.
- Esta financiación solo alcanzará a los empleados que tengan una remuneración imponible menor o igual a $60.000.
- Esta medida estará vigente para los períodos devengados agosto y septiembre 2019.
A tales efecto, en el aplicativo SICOSS, para los períodos Agosto y Septiembre 2019, se habilitó un nuevo campo para completar el valor de financiación del aporte SIPA denominado “Ajuste Aporte Dec. 561/2019”.
Este valor será el menor entre $2.000 y el aporte de seguridad social determinado con destino al SIPA.
Caso de jornada parcial
En caso de trabajadores a tiempo parcial, el valor máximo que permite el aplicativo es de $1.340.
Y esto es así, porque el Decreto, en el segundo párrafo del artículo 4 dice:
Para los contratos a tiempo parcial, el importe consignado en el párrafo anterior se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.
Luego, en el tercer párrafo:
También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
En el primer caso, se refiere contratos a tiempo parcial, y recodemos, que el contrato a tiempo parcial, según el artículo 92 ter de la ley de contrato de trabajo, se cuando:
“El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.”
Entonces, el tope que fija AFIP de $1.340 para jornada parcial, no es otra cosa que el 67% de 1340.
Esto quiere decir que en todos los casos de jornada parcial ¿se debe detraer $1340?
NO, es sólo el tope, para quienes están en el límite de la jornada parcial, es decir la 2/3 partes de una jornada normal o completa.
Por ejemplo , para alguien que trabaja MEDIA JORNADA, el importe a detraer será de $1.000 y no $1.340.
En cambio, si por ejemplo trabaja el 60% de la jornada completa, el importe a detraer será de $1.200 ( 2000 x 60%).
Aquí, lo importante será determinar la jornada habitual de la actividad, que por lo general es de 48 horas semanales y 8 diarias, ya que el decreto expresa “considerando la jornada habitual de la actividad.”
Y algunos convenios colectivos, tienen jornadas menores a la estipulada por la norma general.
Casos de tiempo trabajado inferior al mes
Para el segundo caso, aquellos en que el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes, también se debe proporcionar los $2.000.
Como por ejemplo, quienes ingresaron a trabajar ya comenzado el mes o quienes egresaron antes de finalizar el mismo.
Otros casos en los que habría que aplicar esta proporción son, por ejemplo, cuando el trabajador comience o finalice una licencia sin goce de sueldos durante el mes o una reserva de puesto o la licencia por maternidad, entre otros.
Por ejemplo, si un empleado ingresó el 11 de agosto, la detracción para ese mes, en caso de jornada completa, será 1.333,33 pesos.
Esta proporción, se aplicará tanto a la jornada completa como a la jornada parcial.
lorena gonzalez dice
Ignacio buenas tardes, en casos de empleados que trabajan 30 y 35 horas semanales , que valor considero, 2000 o 1340? Agradezco enormemente tu respuesta,
Hector dice
Soy Jubilado, pero continuo trabajando en la empresa que me jubile, Me descuentan el 11% para el ANSES ose soy jubilado activo. Me corresponde cobrar el dto. 561/19. Gracias espero su respuesta
ANDREA dice
HOLA, COMO SE LIQUIDA OPARA OBRERO QUINCENALES??
y personal jubilado
Ignacio dice
Hola, quincenal ->> Liquidación de los 2.000 pesos decreto 561/19 – Quincena
Es también para empleados en relación de dependencia o privados?
Justamente para empleados en relación de dependencia del sector privado es la medida.
En caso de inasistencias se debe proporcionar?
Buen dia, si supera los $60.000 por pluriempleo como lo incorporo? no toma valor 0
Hola Ignacio, como es el decreto 561? Yo trabajo media jornada.
Fijate que en el articulo lo explica muy simple. Si trabajas media jornada son $1000.-
Al personal de casas particulares, los alcanza este beneficio? Gracias
no
Hola, qué pasa en el caso que los 2000 el empleador decida absorverlos en un aumento modificando el bruto?
gracias!:
no se puede hacer eso
Que pasa con los partes médicos me los toma proporcionar el programa de liquidación es correcto?
Buen día! y en el caso de los empleados de la construcción se le hace el descuento en la 2da quincena por el importe de $ 2000 o como se hace?
Liquidación de los 2.000 pesos decreto 561/19 – Quincena
en el caso de peones forestales q trabajan a destajo o por pieza co o se aplicaría?
Si hay inasistencias se debe proporcionar?
Si están INJUSTIFICADAS, sí. El texto de la resolución lo prevé.
Hola. Cómo se cobran los feriados nacionales no laborables…en los que la mayoría de los empleados de comercio tenemos que ir a trabajar sin tener opción a no ir? Gracias
Buen dia Ignacio
Entonces quiere decir que el beneficio de los que trabajan media jornada seria de 1.340 y ya no los 1.000?
No. Media jornada es 1000. 1340 es para 2/3 de jornada. Está aclarado eso en la nota.
Hola. Cómo se proporciona el empleado por jornal (por día)? Muchas gracias
Hola Juan, en en caso de jornalizados entiendo que hay que tomar la cantidad normal de horas del convenio, por ejemplo: dividir $ 2000,00 dividido 176 x cantidad de horas trabajadas. Salu2.
Buenos días, tengo empleados que trabajan 35 hs semanales y 40 horas semanales, con que tipo de contratación lo deberia tener registrados?? ya que no cumplen la jornada completa de 44 hs semanales
gracias
full time porque superan las dos terceras partes, igual que el sueldo que les corresponde full time también
Buen día. Gracias. Otro problema se produce -supuestamente-con el PLURIEMPLEO, Pero se resuelve desde el lado del TRABAJO A TIEMPO PARCIAL. Saludos
Excelente! Y con los ausentes injustificados o suspensiones que hacemos? Proporcionamos? Gracias
el sistema de liquidacion proporciona las ausencias o suspensiones o el mes no trabajado en su totalidad por x motivo