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Decreto 561/19 Ganancias, reducción de aportes. Monotributo

15 agosto, 2019 Por Ignacio 67 comentarios

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Decreto 561/2019

DECTO-2019-561-APN-PTE – Encomendaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-72720522-APN-DGD#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país requiere que todas las áreas del Gobierno Nacional aúnen esfuerzos para brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar su impacto en el ámbito social, económico y productivo.

Que la Administración Nacional se encuentra abocada a promover medidas tendientes al desarrollo económico, productivo y social del país, en cuyo diseño es preciso considerar la situación particular en la que se encuentran los trabajadores en actividad y pasivos, los cuales constituyen una fuerza indispensable para la consecución de esos objetivos.

Que, en ese marco, se estima apropiado aliviar la carga tributaria que pesa sobre la renta de los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que dado que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, es la encargada de establecer el mecanismo de retención del gravamen, se encomienda a ese organismo el dictado de las medidas necesarias para reducir la base de cálculo de las retenciones aplicables a esos sujetos en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los importes de las deducciones contempladas en los incisos a) y c) del primer párrafo del artículo 23 de la ley referida.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL someterá a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN un proyecto de ley con el objeto de que no sean alcanzados por el gravamen los ingresos que no hayan sufrido retención en razón de la medida que se propicia.

Que, asimismo, es preciso contemplar la situación financiera de los trabajadores autónomos, agentes indispensables para el impulso de la economía.

Que, al efecto, se estima adecuado encomendar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a que reduzca los anticipos del impuesto a las ganancias que ellos deban ingresar durante lo que resta de 2019.

Que también es preciso contemplar la situación de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) establecido por la Ley N° 24.977 y sus modificaciones, quienes coadyuvan al desarrollo del país y fortalecen la economía formal.

Que, al respecto, en uso de la facultad prevista en el artículo 11 del Anexo de la citada Ley N° 24.977 y sus modificaciones, resulta oportuno bonificar UNA (1) cuota del impuesto integrado a ingresar en el Ejercicio 2019, a aquellos pequeños contribuyentes que cumplan con sus obligaciones formales y materiales.

Que, para fortalecer la situación de los trabajadores en relación de dependencia que se encuentran con mayores dificultades ante las nuevas circunstancias económicas imperantes, el ESTADO NACIONAL destinará fondos del TESORO NACIONAL a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a fin de financiar aportes personales de dichos trabajadores, de forma tal que incrementen su remuneración al disminuirse los descuentos que actualmente sufren por tal concepto.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a reducir la base de cálculo de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los importes de las deducciones contempladas en los incisos a) y c) del primer párrafo del artículo 23 de la ley referida, vigentes para el período fiscal 2019, que les correspondan.

La suma que resulte de comparar el importe efectivamente retenido hasta la fecha de entrada en vigencia de este Decreto con el que hubiera correspondido retener considerando la reducción de la base a la que se refiere el párrafo anterior, en su caso, se restituirá de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca esa Administración Federal.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a reducir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del Ejercicio 2019.

ARTÍCULO 3º.- Bonifícase el impuesto integrado de septiembre de 2019, para los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los períodos de enero a agosto de este año.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) establecerá las modalidades y condiciones en que procederá la bonificación.

ARTÍCULO 4º.- El ESTADO NACIONAL financiará el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia a que se refiere el inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a PESOS DOS MIL ($2.000) mensuales o al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, lo que resulte menor.

Para los contratos a tiempo parcial, el importe consignado en el párrafo anterior se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.

También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

Los empleadores que tengan a su cargo el pago de la remuneración detraerán del descuento que les corresponda practicar conforme al inciso c) del artículo 12 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes.

Lo previsto en este artículo tendrá efectos, exclusivamente, para quienes tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta PESOS SESENTA MIL ($60.000).

Las erogaciones que demande el cumplimiento de estas disposiciones se financiarán con aportes del TESORO NACIONAL, no viéndose afectados los recursos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) ni los derechos conferidos a los trabajadores por tal sistema.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) será la encargada de dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación del beneficio.

Invítase a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios a adherir a estas disposiciones, adoptando en el ámbito de sus jurisdicciones una medida similar.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Nicolas Dujovne

e. 15/08/2019 N° 60039/19 v. 15/08/2019

Fecha de publicación 15/08/2019

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Gabriela dice

    23 septiembre, 2019 a las 6:12 pm

    hola Ignacio quería consultar ya que en mi bono el monto que me devolvieron es 1000, mi bruto es de 13000, a tiempo parcial. A que se debe esto. Gracias

    Responder
  3. JOSE dice

    15 septiembre, 2019 a las 2:58 am

    hola, alguien (hoy 15/09) me responde?.. soy docente, de la provincia de jujuy. Vi mi recibo de sueldo del mes de agosto (que lo cobre los primeros dias de septiembre (repito que cobre agosto) y me figura un -1800. En el detalle figura en el recibo: DEC561/19 DEV APORTE. En fin, leo que los que cobran mas de 60 mil se benefician, yo cobro 22 mil y me sacan 1800? No entiendo, vi al mismo sr presidente decir que los estatales tendriamos un bono de 2mil, asi como los de las fuerzas 5mil, pero en que quedo? era dar o sacar del sueldo por que no entendi. Alguien me explica? gracias

    Responder
  4. Elba Teran dice

    14 septiembre, 2019 a las 4:04 pm

    Cual es el cronograma de pagos en concepto de devolucion del impuesto a las ganancias en el caso
    de jubilados ???? Hasta el dia de la fecha no figura tal concepto en caja de ahorro o cta cte.

    Responder
  5. Guillermo dice

    10 septiembre, 2019 a las 8:40 pm

    Buenas tardes Ignacio, soy empleado en relación de dependencia y debido al pago de retroactivos paritarios me paso de los 60mil brutos pero si le quito dichos retroactivos no llego a ese importe. La empresa me dice que no corresponde mi reclamo pero el decreto dice claramente que el tope es 60mil devengados. Cual interpretación es la correcta?

    Responder
    • Ignacio dice

      12 septiembre, 2019 a las 1:06 pm

      Exacto Guillermo, remuneración devengada en el mes, insistí con el reclamo

      Responder
  6. oscar dice

    10 septiembre, 2019 a las 5:48 pm

    Hola Ignacio, por favor analiza la secuencia de decreto y leyes que acompañó y que me permitirian decir que las empleadas domesticas SI estan comprendidas. Por favor dame tu opinion.
    EL DEC 561/19 establece:
    ARTÍCULO 4º.- El ESTADO NACIONAL financiará el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia a que se refiere el inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a PESOS DOS MIL ($2.000) mensuales o al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, lo que resulte menor.
    Artículo 10 de la Ley N° 24.241:
    Los aportes y contribuciones obligatorios al SIJP se calcularán tomando como base las remuneraciones y rentas de referencias, y serán los siguientes.
    a) Aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en este sistema;
    b) Contribución a cargo de los empleadores;
    c) Aporte personal de los trabajadores autónomos comprendidos en el presente sistema.
    Artículo 2º — Están obligatoriamente comprendidas en el SIJP y sujetas a las disposiciones que sobre afiliación establece esta ley y las normas reglamentarias que se dicten, las personas físicas mayores de dieciocho (18) años de edad que a continuación se detallan
    5. Las personas que en cualquier lugar del territorio del país presten en forma permanente, transitoria o eventual, servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada
    GRACIAS

    Responder
    • Ignacio dice

      12 septiembre, 2019 a las 1:09 pm

      Pero qué querés que analice?

      Responder
  7. Yanina dice

    9 septiembre, 2019 a las 6:56 pm

    Hola El empleador de mi marido le dijo que no es obligatorio darle esos $2000.
    Porque ellos son privados.

    Responder
    • Ignacio dice

      10 septiembre, 2019 a las 10:49 am

      precisamente es obligatorio para los privados, y no lo da el empleador sino el estado

      Responder
  8. OMAR dice

    3 septiembre, 2019 a las 5:02 pm

    Hola.
    Consulta: me jubilé en la administración pública en Julio de 2019. Corresponde me devuelvan algo de las deducciones por ganancias ocurridas en el período Enero-Julio 2019?
    Gracias

    Responder
  9. Marta dice

    3 septiembre, 2019 a las 3:23 pm

    Hola!ignacio el bono también es para personal de casas particulares!!x que yo estoy en relacion de dependencia!!gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      3 septiembre, 2019 a las 11:48 pm

      no

      Responder
  10. Daiana dice

    3 septiembre, 2019 a las 12:24 pm

    Ignacio, Buen dia!
    en los trabajadores con pluriempleo, como se procede?
    Se debe informar que proporcion le corresponde a cada empleador del beneficio?

    el beneficio debe sumar en total 2 mil?

    Responder
  11. mauro dice

    2 septiembre, 2019 a las 2:42 pm

    Hola ignacio te hago una consulta trabajo en una empresa que esta con el preventivo de crisis como esta carrefour, y desde empleados de comercio nos dicen que a nosotros no nos corresponde este beneficio, al igual que a los de carrefour, me podras decir si esto es cierto o nos estan haciendo el cuento del tio.

    Responder
  12. DEO dice

    30 agosto, 2019 a las 8:51 am

    consulta esto es para los empleados que trabajan en la parte privada, ejemplo soy parte administrativa de un instituto privado

    Responder
  13. Aldana dice

    29 agosto, 2019 a las 2:18 pm

    buen dia, la devolución de ganancias se vera reflejada en periodo agosto o septiembre?

    Responder
  14. Daniela dice

    28 agosto, 2019 a las 10:36 pm

    Hola! Para acceder al beneficio por decreto 561/19 tengo que hacer algo o lo veo reflejado directamente en mi recibo de septiembre?

    Responder
    • Ignacio dice

      28 agosto, 2019 a las 11:07 pm

      Como empleada, no tenés que hacer nada

      Responder
  15. Maria Elena dice

    28 agosto, 2019 a las 5:16 pm

    donde creo mi concepto en el sistema, en ganancia o en adicional? que debo tildar imponible imp ganancia o pago imp ganancia?

    Responder
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  1. Por un error de AFIP, la ANSES no paga las asignaciones familiares a los trabajadores. | Tiempo X de Silvina dice:
    25 octubre, 2019 a las 9:01 am

    […] al SICOSS y envía la información a la ANSES, no adaptó sus sistemas con el beneficio del decreto 561/19, que permitía una devolución a cada empleado de hasta $2000 de los aportes al SIPA, en los meses […]

    Responder

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