ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Decreto 561/2019
DECTO-2019-561-APN-PTE – Encomendaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-72720522-APN-DGD#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país requiere que todas las áreas del Gobierno Nacional aúnen esfuerzos para brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar su impacto en el ámbito social, económico y productivo.
Que la Administración Nacional se encuentra abocada a promover medidas tendientes al desarrollo económico, productivo y social del país, en cuyo diseño es preciso considerar la situación particular en la que se encuentran los trabajadores en actividad y pasivos, los cuales constituyen una fuerza indispensable para la consecución de esos objetivos.
Que, en ese marco, se estima apropiado aliviar la carga tributaria que pesa sobre la renta de los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que dado que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, es la encargada de establecer el mecanismo de retención del gravamen, se encomienda a ese organismo el dictado de las medidas necesarias para reducir la base de cálculo de las retenciones aplicables a esos sujetos en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los importes de las deducciones contempladas en los incisos a) y c) del primer párrafo del artículo 23 de la ley referida.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL someterá a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN un proyecto de ley con el objeto de que no sean alcanzados por el gravamen los ingresos que no hayan sufrido retención en razón de la medida que se propicia.
Que, asimismo, es preciso contemplar la situación financiera de los trabajadores autónomos, agentes indispensables para el impulso de la economía.
Que, al efecto, se estima adecuado encomendar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a que reduzca los anticipos del impuesto a las ganancias que ellos deban ingresar durante lo que resta de 2019.
Que también es preciso contemplar la situación de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) establecido por la Ley N° 24.977 y sus modificaciones, quienes coadyuvan al desarrollo del país y fortalecen la economía formal.
Que, al respecto, en uso de la facultad prevista en el artículo 11 del Anexo de la citada Ley N° 24.977 y sus modificaciones, resulta oportuno bonificar UNA (1) cuota del impuesto integrado a ingresar en el Ejercicio 2019, a aquellos pequeños contribuyentes que cumplan con sus obligaciones formales y materiales.
Que, para fortalecer la situación de los trabajadores en relación de dependencia que se encuentran con mayores dificultades ante las nuevas circunstancias económicas imperantes, el ESTADO NACIONAL destinará fondos del TESORO NACIONAL a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a fin de financiar aportes personales de dichos trabajadores, de forma tal que incrementen su remuneración al disminuirse los descuentos que actualmente sufren por tal concepto.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a reducir la base de cálculo de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los importes de las deducciones contempladas en los incisos a) y c) del primer párrafo del artículo 23 de la ley referida, vigentes para el período fiscal 2019, que les correspondan.
La suma que resulte de comparar el importe efectivamente retenido hasta la fecha de entrada en vigencia de este Decreto con el que hubiera correspondido retener considerando la reducción de la base a la que se refiere el párrafo anterior, en su caso, se restituirá de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca esa Administración Federal.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a reducir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del Ejercicio 2019.
ARTÍCULO 3º.- Bonifícase el impuesto integrado de septiembre de 2019, para los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los períodos de enero a agosto de este año.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) establecerá las modalidades y condiciones en que procederá la bonificación.
ARTÍCULO 4º.- El ESTADO NACIONAL financiará el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia a que se refiere el inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a PESOS DOS MIL ($2.000) mensuales o al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, lo que resulte menor.
Para los contratos a tiempo parcial, el importe consignado en el párrafo anterior se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.
También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
Los empleadores que tengan a su cargo el pago de la remuneración detraerán del descuento que les corresponda practicar conforme al inciso c) del artículo 12 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes.
Lo previsto en este artículo tendrá efectos, exclusivamente, para quienes tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta PESOS SESENTA MIL ($60.000).
Las erogaciones que demande el cumplimiento de estas disposiciones se financiarán con aportes del TESORO NACIONAL, no viéndose afectados los recursos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) ni los derechos conferidos a los trabajadores por tal sistema.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) será la encargada de dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación del beneficio.
Invítase a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios a adherir a estas disposiciones, adoptando en el ámbito de sus jurisdicciones una medida similar.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Nicolas Dujovne
e. 15/08/2019 N° 60039/19 v. 15/08/2019
Fecha de publicación 15/08/2019
Erika dice
Hola la devolución de ganancias para quienes pagamos es desde enero del cte año , ahora bien cuando deberan devolver ese dinero los empleadores?Gracias
Ariel dice
Hola Juan, buen día
Una consulta, Un empleado que a su vez esta jubilado, el 11% de retención va al Fondo Nacional de empleo. Mi duda es. Esta persona también tiene este beneficio? Muchas Gracias! Saludos,
Ariel dice
Perdón Ignacio, me equivoque al llamarte Juan. Saludos,
David dice
Ignacio, buenas tardes.
Tengo una empleada jornalizada mediodía, la cual tiene licencia por maternidad. Ahora la duda que se genera es como a esta empleada le paga el anses, este importe que le reconoce el estado a los empleados lo debe pagar el Anses o lo paga el empleador? siendo que si lo paga anses lo tengo que hacer figurar dentro de licencia por maternidad o en todo caso, el recibo en vez de quedar en cero, queda con el saldo que le corresponda por este beneficio.
Muchas gracias.
Ignacio dice
Si está durante todo el mes de licencia no hay que hacer nada, no hay sueldo, no hay aportes, no devolución
paula dice
Gracias Ignacio! Tenia el mismo caso…
Analía dice
Buen día Ignacio, entiendo que no se tuvo en cuenta a los trabajadores de zonas patagónicas cuando se estipuló el tope de $60.000. Acá un trabajdor sin carga de familia no paga ganancias aún cobrando por encima de ese monto por lo que no le corresponde la detracción de los $ 2000 y tampoco de ve beneficiado con la devolución del impuesto, es así verdad?
leo dice
Si la devolucion de ganancias es menor a 2000 salgo perjudicado ???
Mirta dice
El beneficio para empleados que ganan menos de $60.000…, es para empleados nacionales y provinciales? Gracias
Bibi dice
Ignacio, no vas a publicar el excel con las modificaciones de ganancias?
Soledad dice
Yo también estoy necesitando la planilla.
Luciano dice
Hola Ignacio. Si yo me doy el alta en monotributo en septiembre (cuyos meses desde enero hasta agosto no tuve ingresos y por ende tampoco deudas con la AFIP) también tendré la bonificación del impuesto integrado?? Ya que la norma no habla de antigüedad en el régimen. Que piensas??
Karina dice
Hay definiciones acerca de la exposicion en el F931? Gracias.
Juan J Ferreyra dice
Hola, en Junio dejé de trabajar en la empresa. Estoy desocupado. Me corresponde devolución de retenciones??? en ese caso quien me los pagaria???
gracias.
juan
LORENA dice
Bueno, es una buena oportunidad para pensar mejor tu voto en Octubre
Gustavo dice
Ignacio quién va a controlar que. Cumplan los empleadores con el decreto 561 yo dudo dónde yo trabajo que lo paguen a pesar que no sale de su bolsillo
Matias dice
Para descontar los $2000 en el F931 corresponde descontar de la remuneración 1 $18181.81? el sistema por lo que vi lo permite pero no se si es correcto o hay que esperar a actualizar el aplicativo
Ale dice
A vos te debería favorecer el descuento por ganancias
Mariana dice
Como se hace el 931 en caso de descontar los 2000 pesos se descuenta del sueldo