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AFIP reglamentó hoy el beneficio. La versión 41 release 7 del SICOSS permitirá confeccionar el F. 931 agosto y septiembre de 2019 con la detracción del Decreto 561/19.
Mediante la RG 4558 publicada hoy en el boletín Oficial, la AFIP reglamentó el procedimiento para informar la detracción prevista en el artículo 4 del decreto 561/19 en el formulario 931 SICOSS.
Para poder informar esta situación en el F. 931 SICOSS, se deberá utilizar la nueva versión 41 release 7 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS.”
Para quienes están obligados a usar el sistema “Declaración en Línea” el mismo tendrá las novedades del nuevo release.
Recordemos, que a través del Artículo 4° del decreto 561/19, se estableció que para los trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración imponible sea inferior o igual a $ 60.000, durante los períodos devengados agosto y septiembre de 2019, el Estado Nacional financiará una suma equivalente a $ 2.000 mensuales del aporte al SIPA.
Cómo se informará el ajuste del Decreto 561/19 de hasta $2000
El empleador deberá informar las bases imponibles de cálculo, sin cambios respecto al procedimiento actual.
El nuevo aplicativo, tendrá el campo “Ajuste Aporte Decreto 561/2019”, se consignará el aporte personal a reintegrar hasta el tope de $ 2.000.
Jornada parcial
En caso de jornada parcial, se deben proporcionar los $2000 a la jornada trabajada, en ese caso el límite que aceptará el aplicativo será de 1340 pesos, que resulta de aplicar el 67% sobre 2.000.
Importación mediante TXT
Los empleadores que utilicen la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, deberán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.
Pluriempleo
En el supuesto de simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distintos empleadores y siempre que por esos servicios la sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere el límite de $2000, el trabajador deberá informar -mediante nota- a cada uno de los empleadores la porción del beneficio que corresponde aplicar en función a su remuneración imponible, a fin de que dicho beneficio no supere el tope fijado en el Artículo 4° del Decreto 561/19.
Libro de sueldos Digital de AFIP
Según lo informado por AFIP, la generación de declaración jurada mediante importación no variará el diseño del archivo de importación.
Se utilizará el campo denominado “Importe Excedentes Aportes SS” ubicado en la posición 121 y de longitud 9 (6 enteros y dos decimales separados por coma) para registrar el ajuste del aporte.
Generación de F931 con servicio Libro de Sueldos Digital
Los contribuyentes que se encuentren obligados a generar la declaración jurada de seguridad social con este servicio, encontrarán información de ayuda para la parametrización en el micrositio de Libro de Sueldo Digital.
Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital de AFIP, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/ la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.
Aplicativos SICOSS y DEL
Próximamente se pondrá a disposición la versión 41 release 7 de los aplicativos SICOSS y DEL.
Vigencia
Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto de 2019 y siguientes.
Más información: Resolución General 4558
Lorena Dimani dice
Buenas tardes:
presentè la DJ sin aplicar el beneficio. debe rectificar. aun no se pago la DJ,. si presento la multinota, que documentacion debo presentar?, el libro de Registro unico?, rubricado?
gracias
sdos
Lorena
Carolina dice
Hola buenas tardes soy empleada en relación de dependencia, de una empresa de limpieza, a mi el beneficio Art. 4 Dto 561/19 me descontaron $1000. Está bien liquidado o corresponde que vallan a favor mío?
DAVID TOWERS dice
TE REBOTA PORQUE NO VALIDARON EL CAMPO DE REMUNERACION TOTAL, SINO EL DE SUELDO UNICAMENTE Y ALLI VOS DEBES TENER MENOS DE 60000.
PUEDE SER QUE EN SUELDOS TENGAS 55000 Y EL VARIABLE 12000. TOTAL 67OOO.
EL AFIP SE EQUIVOCO Y NO ASUMIERON AUN SU ERROR JARRAFAL DE LOS PROGRAMADORES.
Yo estoy informando 0,01 por cada error, tenemos que presentar mañana. Espero que no se genere una inconsistencia!
Buenas tardes Ignacio. El decreto es aplicable para empleados bajo convenio de corresponsabilidad gremial yerba mate Misiones? desde ya agradezco tu respuesta.
Ignacio, en el manual del aplicativo no figura como modificar el txt para informar la detracción del decreto 561/2019
Bajo el SIAP, en diseño de registro a la verrsion 41.7 (para que contemple el decreto 561/19) aun no esta modificado para que tome esta opcion (si en web).
Por aca se indica que se lea el instructivo, pero ese instructivo de afip es viejo…. muy viejo
alguna sugerencia del campo donde se debe indicar los $ 2000 ??
agradezco ayuda.
muchas gracias.
ya loo encontre por la web de afip, donde da una explicacion al final
dice:
“Se utilizará el campo denominado “Importe Excedentes Aportes SS” ubicado en la posición 121 y de longitud 9 (6 enteros y dos decimales separados por coma) para registrar el ajuste del aporte.”
Hola. Me paso que al intentar importar el archivo usando el campo del Importe Excedente Aporte SS, para aquellos que no tenian el beneficio me rebota los registros presisamente por no informar el campo. A alguien mas le paso? Saben como solucionarlo?
Gracias!
TE REBOTA PORQUE NO VALIDARON EL CAMPO DE REMUNERACION TOTAL, SINO EL DE SUELDO UNICAMENTE Y ALLI VOS DEBES TENER MENOS DE 60000.
PUEDE SER QUE EN SUELDOS TENGAS 55000 Y EL VARIABLE 12000. TOTAL 67OOO.
EL AFIP SE EQUIVOCO Y NO ASUMIERON AUN SU ERROR JARRAFAL DE LOS PROGRAMADORES.
Gracias Pedro, me salvaste.
Hola, como hago en los casos que tienen ART para aplicar el beneficio del Dec 561/19; el ART se encarga de pagar los aportes?
por error en la pagina , se presento sin declarar
hay manera de presentar rectificativa haciendo multinota?
Hola me genera duda como aplicar el decreto 561 cuando el empleado estuvo en art (8 días a cargo de la empresa) y 21 a cargo de la ART.
Buenas tardes
Declaración en linea aparentemente funciona bien, pero el SICOSS la nueva versión tiene errones.No te permite tomar un proporcional de los $ 2000 como asi tampoco en las personas que cobran hasta $ 60000 dejar ese espacio en blanco.Por ejemplo , tengo empleados que renunciaron antes del decreto y cobraron su liquidacion final.
Cobro un sueldo de de 33.000 pesos, estos tipos me sacaron 2000 pesos de mi sueldo y no me explico el por que, no basta con la inflación que hay, con el congelamiento de sueldos que tenemos, de cobrar $33.000 cobre $31.000, no solo se desvaloriza nuestro sueldo sino que me mermaron 2000 para que vaya a la Afip. Dejo mi num de telefono por si alguien me puede dar una explicación 3804894000
Para trabajadores bajo convenios de corresponsabilidad gremial, se aplica el beneficio del decreto 561/19. El empleador no paga en efectivo los aportes y contribuciones. Si no lo hace a través de una tasa.
Buenas, entonces para es aplicable el beneficio?
Me parece que estan muy apegados a la letra de la ley. La interpretación literal estricta es mas para el caso de las execpciones y/o exenciones. Y están olvidando un criterio importantísimo a tener en cuenta al momento de interpretar un texto legal que es el de la intención del legislador.
Ahí yo encuentro respuestas a muchas de las preguntas que he leido hoy aca.
(Juan, gracias a tus sarcásticas respuestas que me han hecho reír mucho, me perdí cuatro horas de este viernes leyendo este blog cuando podría haberlas usado para tomarme una cerveza con amigos.)
Y eso lo encontramos en los considerandos del decreto. Los leíste Juan????? porque nunca nadie los lee.
Y dice textualmente: “Que, para fortalecer la situación de los trabajadores en relación de dependencia que se encuentran con mayores dificultades ante las nuevas circunstancias económicas imperantes, el ESTADO NACIONAL destinará fondos del TESORO NACIONAL … a fin de financiar aportes personales de dichos trabajadores, de forma tal que incrementen su remuneración al disminuirse los descuentos que actualmente sufren por tal concepto.” Clarito el objetivo no? Esta es la intención de legislador.
Entonces para determinar si estoy o no en vulnerabilidad para recibir esta ayuda (parámetro fijado de 60.000 pesos) debo sumar sueldos que aportan al SIPA y sueldos que no aportan al SIPA (Cajas Provinciales u otras.)
Entonces para el que preguntó si los 60.000 se proporcionan en caso de jornada reducida: NO.
Entonces el caso de los reingresados luego haberse jubilados y los docentes tienen el beneficio?, SI, Sin importar que luego el estado destine a un lado u otro esos aportes.
Y aplicable aún a mas preguntas. A las que no me extiendo porque me espera la cerveza y mis amigos.
Esto igual creo que lo debería haber receptado la AFIP y haber reglamentado un poco mejor la cuestión.
Juan … hagamos un cursito de tres meses de salud y salgamos a operar gente entonces .. Que menospreciada esta nuestra profesión.
Ricardo, excelente tu explicación te felicito! Buscando información en internet encontre este blog por supuesto no leí todos los comentarios de Juan (solo algunos y me causaron mucha gracia) con tu respuesta sacarme la duda que tenia.
Gracias, y buena semana!
Pregunta: el pluriempleo tambien incluye a los que cobran sueldo + pension
Saludos
Buenos días, para tiempo parcial solo permite deducir $1340. Hay alguna información respecto de esto? La norma menciona “proporcional al tiempo trabajado” y no necesariamente es $1340.
Gracias!
Es importe de $1340, es el 67% de $2000. Es lo maximo que se puede cargar e el decreto bajo la modalidad a tiempo parcial.