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AFIP reglamentó hoy el beneficio. La versión 41 release 7 del SICOSS permitirá confeccionar el F. 931 agosto y septiembre de 2019 con la detracción del Decreto 561/19.
Mediante la RG 4558 publicada hoy en el boletín Oficial, la AFIP reglamentó el procedimiento para informar la detracción prevista en el artículo 4 del decreto 561/19 en el formulario 931 SICOSS.
Para poder informar esta situación en el F. 931 SICOSS, se deberá utilizar la nueva versión 41 release 7 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS.”
Para quienes están obligados a usar el sistema “Declaración en Línea” el mismo tendrá las novedades del nuevo release.
Recordemos, que a través del Artículo 4° del decreto 561/19, se estableció que para los trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración imponible sea inferior o igual a $ 60.000, durante los períodos devengados agosto y septiembre de 2019, el Estado Nacional financiará una suma equivalente a $ 2.000 mensuales del aporte al SIPA.
Cómo se informará el ajuste del Decreto 561/19 de hasta $2000
El empleador deberá informar las bases imponibles de cálculo, sin cambios respecto al procedimiento actual.
El nuevo aplicativo, tendrá el campo “Ajuste Aporte Decreto 561/2019”, se consignará el aporte personal a reintegrar hasta el tope de $ 2.000.
Jornada parcial
En caso de jornada parcial, se deben proporcionar los $2000 a la jornada trabajada, en ese caso el límite que aceptará el aplicativo será de 1340 pesos, que resulta de aplicar el 67% sobre 2.000.
Importación mediante TXT
Los empleadores que utilicen la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, deberán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.
Pluriempleo
En el supuesto de simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distintos empleadores y siempre que por esos servicios la sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere el límite de $2000, el trabajador deberá informar -mediante nota- a cada uno de los empleadores la porción del beneficio que corresponde aplicar en función a su remuneración imponible, a fin de que dicho beneficio no supere el tope fijado en el Artículo 4° del Decreto 561/19.
Libro de sueldos Digital de AFIP
Según lo informado por AFIP, la generación de declaración jurada mediante importación no variará el diseño del archivo de importación.
Se utilizará el campo denominado “Importe Excedentes Aportes SS” ubicado en la posición 121 y de longitud 9 (6 enteros y dos decimales separados por coma) para registrar el ajuste del aporte.
Generación de F931 con servicio Libro de Sueldos Digital
Los contribuyentes que se encuentren obligados a generar la declaración jurada de seguridad social con este servicio, encontrarán información de ayuda para la parametrización en el micrositio de Libro de Sueldo Digital.
Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital de AFIP, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/ la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.
Aplicativos SICOSS y DEL
Próximamente se pondrá a disposición la versión 41 release 7 de los aplicativos SICOSS y DEL.
Vigencia
Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto de 2019 y siguientes.
Más información: Resolución General 4558
Fernando dice
Buenas, mi consulta es saber si teniendo una remuneración de 58.000 y una suma no remunerativa (empleados de comercio) por 2.500. Corresponde el beneficio para deducir los aportes de 2000???
Muchas gracias.
Graciela dice
hola ya esta actualizado
Mar dice
Muchas gracias
Ya se encuentra actualizado el servicio Declaracion en Linea , con el apartado “Ajuste Aporte Dec. 561/2019”. Se cargar el importe a descontar directamente, para trabajadores a tiempo parcial arroja el siguiente mensaje :”El ajuste Aporte Dec. 561/2019 $1.500,00 no puede ser mayor a $1.340,00″ si se ingresa un importe mayor al mencionado.
Muchas gracias
BUEN DÍA, NO ENCUENTRO EL CAMPO EN DECLARACIÓN EN LÍNEA PARA INFORMAR EL BENEFICIO DEL DECRETO 561/19… YA ESTÁ ACTUALIZADO?
Hola Ignacio: Hay alguna Novedad, con respeto a las Rectificativas, se prevee algúna excepción, como sucedió en 10/2014, que salio tarde la Ley de Promoción del empleo, y A.F.I.P. permitió Rectificar en menos hasta 11/2014 sin presentar Multinota? Gracias.
Claro, porque el tope son las 2/3 partes, en caso de superarlo debería liquidarse la jornada completa.
MI CONSULTA ES COMO QUEDA EL RECIBO DE SUELDO , AL SACAR 2000 DE APORTE JUBILATORIO , SUPONGO QUE COMO NO REMUNER PONGO EL DTO $2000 .ALGUIEN SABE ?
–> Empleados de Comercio: liquidación Agosto 2019 [4° cuota Suma no remunerativa y $2.000 Dto 561/19]
Buen día, en declaración en linea sigue sin aparecer el casillero para computarse el descuento de aportes personales, alguien sabe que pasa?
a mi no me aparece y no se por que
ya se actualizo declaración enlinea?
Pareciera que tampoco salió actualización del SICOSS VERSIÓN 7
Buen día. Aun no se actualizó ‘declaracion en linea’ para la toma de los $2000, no? o donde figuran, hay que hacer algo previamente para q aparezca? Mil gracias
Buenas tardes,
Se debe tomar el beneficio de los $2.000 para el cálculo de un embargo judicial ?
Gracias
Saludos!
Juan decime donde laburas asi nos cagamos bien a piñas. Pedazo de pancho.
Hola En el caso que la liquidación se efectúa por dia para sacar el valor diario los $ 2.000.- se dividen por 25 y se multiplican por la cantidad de días trabajados?
Ningun impuesto es tan facil como parece serlo. Los impuestos solo se entienden mirando hacia atras, pero se liquidan hacia adelante.
Las leyes impositivas estan redactadas por dos tipos de personas:
Las que no entienden lo que redactan y las que redactan lo que no entienden .
Una R.G. redactada segun la entiende quien la redacta, sera interpretada en forma diferente por el resto de los contribuyentes afectados .
este foro debe enriquecer el conocimiento de todos los que participan , sin agresiones ni soberbia , hay estudiantes , contadores recien recibidos y viejos lobos de mar como el que les escribe. No desaprovechen estos espacios gratuitos de consulta , que gracias a su creador , existen muchos profesionales jovenes y a veces no tanto, que se sirven de todos para ser mejores en el futuro.- .
Buenas tardes Ignacio: mi consulta es referida al beneficio de aporte de jubilación ($2000). En el decreto dice que dicho importe, los contrato de tiempo parcial, serán proporcionado a su jornada habitual.
En la pagina de Afip Seguridad Social-Aplicativos dice: los de a tiempo parcial el valor máximo sera de $1340.
En concreto mi consulta es que se toma 2000 o 1340 sin haber intermedio entre dicho valores? Y se aplica el art 92 ter de las 2/3 partes?
Aguardo pronta respuesta
Saludos