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AFIP reglamentó hoy el beneficio. La versión 41 release 7 del SICOSS permitirá confeccionar el F. 931 agosto y septiembre de 2019 con la detracción del Decreto 561/19.
Mediante la RG 4558 publicada hoy en el boletín Oficial, la AFIP reglamentó el procedimiento para informar la detracción prevista en el artículo 4 del decreto 561/19 en el formulario 931 SICOSS.
Para poder informar esta situación en el F. 931 SICOSS, se deberá utilizar la nueva versión 41 release 7 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS.”
Para quienes están obligados a usar el sistema “Declaración en Línea” el mismo tendrá las novedades del nuevo release.
Recordemos, que a través del Artículo 4° del decreto 561/19, se estableció que para los trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración imponible sea inferior o igual a $ 60.000, durante los períodos devengados agosto y septiembre de 2019, el Estado Nacional financiará una suma equivalente a $ 2.000 mensuales del aporte al SIPA.
Cómo se informará el ajuste del Decreto 561/19 de hasta $2000
El empleador deberá informar las bases imponibles de cálculo, sin cambios respecto al procedimiento actual.
El nuevo aplicativo, tendrá el campo “Ajuste Aporte Decreto 561/2019”, se consignará el aporte personal a reintegrar hasta el tope de $ 2.000.
Jornada parcial
En caso de jornada parcial, se deben proporcionar los $2000 a la jornada trabajada, en ese caso el límite que aceptará el aplicativo será de 1340 pesos, que resulta de aplicar el 67% sobre 2.000.
Importación mediante TXT
Los empleadores que utilicen la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, deberán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.
Pluriempleo
En el supuesto de simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distintos empleadores y siempre que por esos servicios la sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere el límite de $2000, el trabajador deberá informar -mediante nota- a cada uno de los empleadores la porción del beneficio que corresponde aplicar en función a su remuneración imponible, a fin de que dicho beneficio no supere el tope fijado en el Artículo 4° del Decreto 561/19.
Libro de sueldos Digital de AFIP
Según lo informado por AFIP, la generación de declaración jurada mediante importación no variará el diseño del archivo de importación.
Se utilizará el campo denominado “Importe Excedentes Aportes SS” ubicado en la posición 121 y de longitud 9 (6 enteros y dos decimales separados por coma) para registrar el ajuste del aporte.
Generación de F931 con servicio Libro de Sueldos Digital
Los contribuyentes que se encuentren obligados a generar la declaración jurada de seguridad social con este servicio, encontrarán información de ayuda para la parametrización en el micrositio de Libro de Sueldo Digital.
Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital de AFIP, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/ la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.
Aplicativos SICOSS y DEL
Próximamente se pondrá a disposición la versión 41 release 7 de los aplicativos SICOSS y DEL.
Vigencia
Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto de 2019 y siguientes.
Más información: Resolución General 4558
santiago dice
JUAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAN
Tomas dice
Buenas, les consulto, nosotros hacemos las presentaciones por declaración en linea y no por SICOSS, debería esperar entonces a que figure una nueva opción en el sistema web o si o si tengo que hacer estos meses por SICOSS?, alguien sabe en donde estaría esa opción dentro de declaración en linea?.
Muchas gracias.
Ignacio dice
Tiene que salir la nueva versión
Alguien liquida empleados bajo convenio de corresponsabilidad gremial?
En este caso los aportes al SIPA se pagan a través de la tasa sustitutiva (y no por 931).
Entiendo entonces que para ellos no seria aplicable ya que el empleador no tiene como recuperar los 2000 que establece el Decreto…
La RG 4558 dice… publicada el 26/08/2019
ARTÍCULO 3°.- En el supuesto de simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distintos empleadores y siempre que por esos servicios la sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere el límite aludido en el primer párrafo del Artículo 2°, el trabajador deberá informar -mediante nota- a cada uno de los empleadores la porción del beneficio que corresponde aplicar en función a su remuneración imponible, a fin de que dicho beneficio no supere el tope fijado en el Artículo 4° del Decreto N° 561/19.
Bueno el empleado que además de tener que tener más de un empleo para subsistir en este gran país, manejado por superdotados de inteligencia, deben ser MAGOS
Algún GENIO del Gobierno, me puede explicar como el empleado de pluriempleo va a indicar una proporción de sueldo entre dos empleos, antes que cada empleador determine de acuerdo a las novedades mensuales su remuneración total ?
Adicionalmente el mismo GENIO del Gobierno u otro de mayor poder intelectual, me puede indicar cómo puede una empresa liquidar sueldos para abonar a sus empleados (como algunas empresas sobrevivientes, a pesar de tanta GENIALIDAD de nuestros gobernantes) paga sueldos el último día hábil del mes, en este caso el 30/08.
Publican la RG el 26/08, entonces pretenden que las empresas ese mismo día (no creo que antes o me equivoco?) comuniquen a su personal, que hagan MAGIA y adivinen cuánto van a cobrar en sus diferentes empleos, hagan cálculo de prorrateo de los miserables $ 2.000 entre esas sumas imaginadas, comuniquen por nota a la empresa, la empresa en base a esa nota se ponga a liquidar sueldos, total es algo que solo lleva pocos segundos hacerlo, incluya lo informado por el empleado, siempre y cuando tenga asistencia completa en el mes, sino tendrá que prorratear, y ni hablar de tipo de jornada, preparar las minutas de liquidación, informar al banco, que el banco procese la información y en tiempo record en 72 totales tenga acreditado los sueldos en las cuentas de los empleados
Jaaaaaaaaaaa,jaaaaaaaaaaaaaaaa, SON UNOS GENIOS !!!
Porque no se dejan de JODEEEEERRR !!!!!
Me quede pensando en un empleado de pluriempleo (maestranza por ejemplo) haciendo cálculos.
En empleo A “creo que me pagaran $ 15.856, por media jornada, que bueno tuve asistencia completa
Pero en el empleo B en el que trabajo jornada reducida de 20 horas semanales , pero que adicionalmente fui suspendido por sanción disciplinaria 2 días de 4 horas cada uno, creo que voy a cobrar 12.250,30
A ver… entre los dos empleos no supero los 60.000 Genial (bueno mejor sería superarlos verdad?)
Como en un empleo trabajo media jornada y en el otro menos de media jornada, me corresponde menos de $ 2000, pero cuanto, me ayuda alguien….
A pero como en verdad hay que prorratear los 2000 o la suma que corresponda por mi jornada doble pero no tengo días no trabajados o parcialmente trabajados en un lado si y en otro no, que se yo, cuanto de eso me queda ?, otra ayudita por favor !!!
Bueno después que alguien me ayude a PRORRATEAR, bueno reitero son Maestranza, que significa PRORRATEAR ????
GRACIAS POR VUESTRA AYUDA !!!!
Juan, a que hora trabajas jajaja te la pasas comentando!!!
Pregunto. Sobre el art. 4 del Decreto, en lo que se refiere a la proporción, en los casos en que el tiempo trabajado sea inferior al mes. Ejemplo: Tengo un empleado que solo tendrá trabajado 3 días. , y por ejemplo por los tres días sus haberes serian $ 3000, entonces el descuento del 11% seria de $ 330, y el empleador tendrá que bonificarle los $330 o solo podrá bonificarle $ 200 ? (este ultimo seria los $2000 proporcionado por los 3 dias).
Buenas tardres, les hago una consulta, el decreto no hace referencia a remuneración bruta, sino “remuneración imponible”. Este mes tengo que liquidar sueldos que incluyen un concepto NO Remunerativo, pero tengo dudas porque en algunos casos, la remuneracion sujeta a aportes no supera los 60.000, pero si considero la suma No Remunerativa (sueldo bruto) si supera esa importe. Las sumas No remunerativas debería tenerse en cuenta dentro del total de la “remuneracion imponible” a efectos de aplicar o no esta detraccion?
Hola gente! he visto ejemplos de Sistemas Bejerman, que toman ambas sumas, Remun y No Rem. Tengo la misma duda….el decreto dice Remuneración Imponible. Si la palabra imponible significa ” sujeta a portes” no debería. para las sumas no remunerativas, no hay aporte al 11%…creo que no van. Mis saludos a todos.
Fer
Buenas tardes,
Se debe tomar el beneficio de los $2.000 para el cálculo de un embargo judicial por alimentos? Considerando como base embargable los haberes percibidos netos de descuentos de ley
Gracias
Saludos!
POR FAVOR BLOQUEEN LOS COMENTARIOS DE ESE TAL JUAN. No sirve, no suma, ni resta. LA NADA MISMA.
“Lo previsto en este artículo tendrá efectos, exclusivamente, para quienes tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta PESOS SESENTA MIL ($60.000).”
Este Importe es proporcional para empleados de media jornada?
Consulto, debido a que tengo un empleado de media jornada con remuneración bruta superior a $30.000.
Tengo la misma duda
enfermedad y art es lo mismo que activo eso aplica a las ausencias sin justificar
Buenas si no entendi mal los trabajadores con dos o mas relaciones deben presentar una nota a cada uno de los empleadores la porción del beneficio que corresponde aplicar en función a su remuneración imponible, a fin de que dicho beneficio no supere el tope fijado en el Artículo 4° del Decreto N° 561/19.
Osea tenemos que esperar que los trabajadores lean el decreto y calculen la proporción. Noooo
Hacer una circular informando esto y esperar la nota. mmmmm
Ademas como me entero de cuanto percibe en el otro trabajo? es el mes de agosto osea que tendria que esperar que me traiga el recibo de haberes del otro lado? se me vencio el 931 y sigo esperando a la gente.
Amenazo con no pagarle? pero si no se la doy al trabajador se la tengo que dar a la afip. Que sera mas dificil en caso de error que me la devuelva el trabajador o AFIP
Estoy HORRORIZADA de la forma de contestar de algunos “profesionales”. Por suerte algunos ademas de buenos profesionales, somos buenas y respetuosas personas, y no nos creemos con derecho a maltratar a otros solo por haber tenido acceso a un estudio universitario…..
Por que publican los comentarios de algunos?
Podrías se mas específica Ana? no se a que comentarios te referís
Se refiere a los comentarios de “JUAN EL CONTADOR” que se cree mejor que todos y la verdad es muy agresivo en sus comentarios.
saludos cordiales.
Tiene razón Ana… realmente me indignaron las respuestas de una persona llamada JUAN que dice ser “profesional” pero que de educación no aprendió nada. Obviamente solo quiere armar lio, con faltas de respeto y menosprecio hacia los demás. Parece que no tiene tanto trabajo y le sobra el tiempo para vertir opiniones agresivas que no suman en lo absoluto. Siento mucho que se haya “colado” en tu sitio que nos es tan útil a todos los que los consultamos. Te saludo cordialmente. Adriana
Coincido plenamente Adriana. Me quedò clarísimo que este tal Juan, de educación y respeto no aprendió nada. Eso no te lo da la universidad, ni mil títulos…
Ignacio, este es tu Blog, no es un foro, los que consultamos acá, es por que esperamos tu respuestas. Sería bueno que el Sr. Juan se entere, y si quiere debatir ingrese a un Foro.Gracias.
Ignacio no censures a Juan. Me divierte leerlo. Siempre hay sarcásticos. Aunque pensándolo bien, si lo expulsas me haces un favor, porque él me hace entrar a aquí a leer comentarios y me pierdo mucho tiempo de trabajo por leerlo para entretenerme y reírme por su estilo. Ja!
Buenos dias . Quisiera consultar , que sucede con los $2000 de beneficio en el caso de un empleado que este con ART,. Va proporcional a los dias que NO estuvo con ART?. Ya que el decreto habla de porporcionalizar este monto en el caso que por “cualquier motivo” el tiempo trabajado sea inferior a un mes. Gracias
Es buena pregunta. A mi entender profesional corresponde proporcionar según los días que está bajo prestación dineraria a cargo de ART, paga la ART (ya sea por el sistema de pago directo por ART o por reintegro según se haya optado o pactado con la ART) Y la proporción correspondiente a los días anteriores a la baja médica de ART o, en su caso, posteriores al alta médica de la ART los paga el empleador. Es obvio que en caso de haberse optado por el método de reintegro, el empleador paga todo y reclama reintegro proporcional a los dias bajo prestación dineraria de la ART. Tené en cuenta que esto es una bonificación al aporte jubilatorio del empleado y en caso de accidente sueldo y cargas sociales quedan a cargo de la ART.