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AFIP reglamentó hoy el beneficio. La versión 41 release 7 del SICOSS permitirá confeccionar el F. 931 agosto y septiembre de 2019 con la detracción del Decreto 561/19.
Mediante la RG 4558 publicada hoy en el boletín Oficial, la AFIP reglamentó el procedimiento para informar la detracción prevista en el artículo 4 del decreto 561/19 en el formulario 931 SICOSS.
Para poder informar esta situación en el F. 931 SICOSS, se deberá utilizar la nueva versión 41 release 7 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS.”
Para quienes están obligados a usar el sistema “Declaración en Línea” el mismo tendrá las novedades del nuevo release.
Recordemos, que a través del Artículo 4° del decreto 561/19, se estableció que para los trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración imponible sea inferior o igual a $ 60.000, durante los períodos devengados agosto y septiembre de 2019, el Estado Nacional financiará una suma equivalente a $ 2.000 mensuales del aporte al SIPA.
Cómo se informará el ajuste del Decreto 561/19 de hasta $2000
El empleador deberá informar las bases imponibles de cálculo, sin cambios respecto al procedimiento actual.
El nuevo aplicativo, tendrá el campo “Ajuste Aporte Decreto 561/2019”, se consignará el aporte personal a reintegrar hasta el tope de $ 2.000.
Jornada parcial
En caso de jornada parcial, se deben proporcionar los $2000 a la jornada trabajada, en ese caso el límite que aceptará el aplicativo será de 1340 pesos, que resulta de aplicar el 67% sobre 2.000.
Importación mediante TXT
Los empleadores que utilicen la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, deberán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.
Pluriempleo
En el supuesto de simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distintos empleadores y siempre que por esos servicios la sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere el límite de $2000, el trabajador deberá informar -mediante nota- a cada uno de los empleadores la porción del beneficio que corresponde aplicar en función a su remuneración imponible, a fin de que dicho beneficio no supere el tope fijado en el Artículo 4° del Decreto 561/19.
Libro de sueldos Digital de AFIP
Según lo informado por AFIP, la generación de declaración jurada mediante importación no variará el diseño del archivo de importación.
Se utilizará el campo denominado “Importe Excedentes Aportes SS” ubicado en la posición 121 y de longitud 9 (6 enteros y dos decimales separados por coma) para registrar el ajuste del aporte.
Generación de F931 con servicio Libro de Sueldos Digital
Los contribuyentes que se encuentren obligados a generar la declaración jurada de seguridad social con este servicio, encontrarán información de ayuda para la parametrización en el micrositio de Libro de Sueldo Digital.
Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital de AFIP, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/ la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.
Aplicativos SICOSS y DEL
Próximamente se pondrá a disposición la versión 41 release 7 de los aplicativos SICOSS y DEL.
Vigencia
Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto de 2019 y siguientes.
Más información: Resolución General 4558
Andrea dice
El beneficio es proporcional a la cantidad de empleos (salio publicado hoy) la cuestion es que tengo gente que tiene 2 empleos, empleo 1 con jornada completa y empleo 2 jornada parcial.. Que criterio de proporcionalidad aplican? desde ya, muchas gracias
Juan dice
Fíjate que la misma Resolución de 2 hojas dice que el TRABAJADOR debe de firmar y presentar una nota a la Empresa donde aclare quien le va a otorgar el beneficio…. En este caso, yo le diría al trabajador que lo presente dónde tiene la jornada completa y en el otro trabajo presenta una fotocopia
Juan: No se quién sos pero te felicito por las respuestas… (Es en serio..No ironía…)
Ignacio nos hace instructivos, ejemplos, adjunta resoluciones….. Y PROFESIONALES vienen a querer liquidar leyendo comentarios….. Esa es la parte que NO ENTIENDO…. Si yo tengo alguna duda (porque no soy un “cabeza de termo”) es porque LEI y ESTUDIÉ la Resolución…. Digo… Una Resolución que en este caso es de 2 hojas….
Solo una palabra: GENIO
hay que discriminar los $ 2.000 en el recibo de sueldos???
Ni leiste la Resolución verdad?
Lee la Resolución que es bien clarita….
Si en vez de preguntar, leyeras, tendríamos preguntas interesantes….
La verdad hay cada unos, cada preguntas… y despues los que se solidarizan con ellos, no se quien es mas imbecil si el que pregunta boludeces o el que lo defiende (parece que necesitan ser defendidos). Como sera que ni siquiera Ignacio se molesta en responder.
Totalmente de acuerdo con Juan. Laura debería de leer la Resolución antes de preguntar esto. No hagas perder el tiempo. O te enteraste hoy del Decreto 561?
Alguien sabe que pasa con el 11% para el caso de empleados jubilados? igualmente gozan el beneficio del decreto? entiendo que si porque no hay nada que diga lo contrario….
Si le correspode si es un reingreso de jubilado aportante al SIPA
El aporte del 11% de los jubilados nacionales, se destina al FNE: – Está muy bien hecha la consulta. En mi opinión, habrá que esperar que la AFIP se expidan sobre el alcance tanto a los jubilados como a régimenes especiales como docentes.
ART. 34 INC. 1 de Ley 24241_ 1. Los beneficiarios de prestaciones del Régimen Previsional Público podrán reingresar a la actividad remunerada tanto en relación de dependencia como en carácter de autónomos. 2. El reingresado tiene la obligación de efectuar los aportes que en cada caso correspondan, los que serán destinados al Fondo Nacional de Empleo. 3. Los nuevos aportes no darán derecho a reajustes o mejoras en las prestaciones originarias.
Inisisto en la necesidad de que nos respetemos. Abrazo a todos, y gracias por sus dudas y aportes que nos ayudan a todos.
los de comercio cobramos algun bono??? ya que respondes a todo te consulto yo tambien, que solo vine a leer los comentarios
Me parece que no corresponde pq los empleados jubilados no aportan al SIPA, sino al Fondo Nacional de Empleo.
El artículo 34 de la Ley 24241 dice:
2. El reingresado tiene la obligación de efectuar los aportes que en cada caso correspondan, los que serán destinados al Fondo Nacional de Empleo.
Está claro que el aporte no va al SIPA, pero no está claro que no esté incluido en el Decreto 561/19 (ya que se les hace retención del 11% aplicando normas de la Ley 24241).
Lamentablemente no está claro en el Decreto, y aun la AFIP no ha dicho nada ni de este caso, ni de los docentes aportantes al Decreto 137/2005, que si bien aportan al 11%, dicho aporte no va al sistema jubilatorio, porque en el caso de los jubilados van al FNE, y en el caso de los docentes al sistema de jubilación docente). Si no llegan precisiones, liquidaré agosto sin deducción de los 2000, y si luego AFIP aclara que corresponde, proceder a reintegrar al docente o jubilado dicho importe, lo haré en forma complementaria.
Yo creo que Juan tiene razón. El aporte y descuento es al SIPA, que por ser jubilado reingresa te vaya al FNE es característico del jubilado.
El que ya presentó el 931 se podrá rectificar en menos??
Ley 11.683 – Art. 13 – 2do. Párrafo
ESTUDIAR EN LA FACULTAD
Muchas gracias Juan, este sitio es muy útil y consultado,sobre todo por empleados administrativos que, entre otras cosas, liquidan sueldos, porque se supone, que el profesional que pasó por la facultad NO LO NECESITA. De todas maneras muchas gracias
Para liquidar sueldos o impuestos lo deben hacer personas PREPARADAS…. Estudié 6 años para recibirme y luego hice un Doctorado…. Y alguien que hace cursitos de 3 meses quiere venir a liquidar sueldos e interpretar una RG……….. Quien es el IRRESPETUOSO??? Eso es falta de ética y habla del CORAJE para presentar una DJ sin tener idea de las implicancias…. Falta de respeto es que se hagan pasar por Profesionales y subestimen mí trabajo….
Juan, se nota que sos una persona que ha estudiado mucho y sabe de lo que habla, gracias por compartir tus conocimientos con gente no tan instruida como vos, quizas no tuvimos la oportunidad de ir a una universidad y hacemos lo que podemos para eso sirven estos blog, Lo que me parece no te enseñaron en ninguna casa de estudio es a no ser tan arrogante y poco solidario, Si estas tan ocupado porque no te dedicas a tu trabajo y a no hacer esas respuesta de sorete que haces. Te crees mas por saber un poco, Se ve que de ser mejor persona desaprobaste, Limitate a hacer silencio Imbecil
Nadie se hace pasar por nada. Vos sos Contador, nadie lo sabe, solo escribis aca. Como dijo Adriana, hay mucha gente que viene a leer la nueva informacion y no estudio, para tenerla tan clara como un profesional que estudio 6 años.
A la gente le importa poco y nada lo que vos hiciste o haces con tu vida, para responder así mejor dedícate a liquidar las mil empresas que decís tener, nadie tiene porque fumarse tus contestaciones de mierda
Coincido con Juan (a pesar de tu arrogancia y falta de solidaridad) pero coincido.
Porque no se hacen un cursito de 3 meses de anatomía y enfermería, y cuando lo terminan se abren un quirófano y operan gente? Total para que ser médico
Hola. En menos AFIP no te lo acepta, Tiene que ser dentro de las 48 horas y con una nota.
Sr. “””””””””””””Cr.”””” Carlos Gutiérrez….. Lea le ley de Procedimiento Fiscal y Tributario…… Lo invito a que lo estudie para saber asesorar sin opinar algo que le parece…. Si no sabe de qué se trata la Ley de Procedimiento, entonces no opine…
Si la declaración jurada rectificando en menos la materia imponible se presentara dentro del plazo de cinco (5) días del vencimiento general de la obligación de que se trate y la diferencia de dicha rectificación no excediera el cinco por ciento (5%) de la base imponible originalmente declarada, conforme la reglamentación que al respecto dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos, la última declaración jurada presentada sustituirá a la anterior, sin perjuicio de los controles que establezca dicha Administración Federal en uso de sus facultades de verificación y fiscalización conforme los artículos 35 y siguientes y, en su caso, de la determinación de oficio que correspondiere en los términos de los artículos 16 y siguientes
Conviene de todas formas que presente una multinota en AFIP explicando los motivos. Sobre todo, que la resolucion salio recién el día de ayer. Es de publico conocimiento, pero conviene evitar inconvenientes.
Yo no presentaria, en la medida de lo posible ninguna DJ tan temprano, porque suceden estas cosas.
Tal y como transcribió Juan, si bien se puede rectificar en menos en el termino descripto, puede ser causal de fiscalizacion por parte de AFIP si lee la ultima parte del articulo, y es por eso que conviene para cubrirse, persentar la multinota explicando los motibos sobre todo si el monto en menos es muy alto, lo que puede suceder en caso de ser muchos los empleados. (Ley penal tributaria).
Motivos con v corta…error de tipeo (no lo puedo editar!!)
Gracias, pero mucho lio. Mejor se hace bien de entrada y listo. Saludos.
Juan te cuento que para los temas de Seguridad Social, se encuentra vigente la RG 3093, para rectificativas en menos.
Hay alguna disposición especial para los que ya presentaron Agosto? Se podrá rectificar en menos?
Si… Lee la Ley de Procedimiento 11.683…
Yo la estudié en la Facultad….
Juan pavote responde bien bobo tanto te cuesta hablar bien cabeza de termo
Un Contador no puede hacer esa clase pregunta BASICA
No todos los que ingresan acá son Contadores estimado. Basta de chapear y refregar su título.
Si la gente entra acá es para consultar y ver lo que publica Ignacio, Si Ud. es un sabelotodo, para qué ingresa????
Hola. Tampoco lo ubico. Puede ser que todavía no este ?
En Declaración en Línea todavía no. Y el release 7 tampoco está para descargar. Saludos.
Los $60.000 se deben considerar antes o después de horas extras??
Es una pregunta de verdad????
Las horas extras SON REMUNERATIVAS….. Suma el sueldo bruto de AGOSTO y fíjate si supera o no $60.000…
Sabes la diferencia entre el Art. 6 y el Art. 7 de la Ley 24.241…. Yo la estudié en una materia de la facultad que se llama DERECHO LABORAL…
No hace falta ser agresivo. No todos los que trabajan en estudios o áreas contables tienen formación, muchas veces sólo cuentan con formación de educación media.. Sabemos que los estudios contables son bastantes negreros y contratan por dos mangos a sus empleados… generalmente menores de 25 y que no se quejan del sueldo (esto se ve mas en provincia que en capital). Ah y por las dudas de que salga de nuevo con lo de “soy contador matriculado” o “estudie el tema en tal materia”, le contesta una Contadora y Lic. en Administración. Otra cosa, coincido con los muchos que están acá, hay clientes que ya el 20 están pidiendo todo el tema de liquidaciones, por eso se hace un corte de información cerca del 25,.. las novedades que surjan se cargan al mes próximo.
Saludos Cordiales
Buen dia, donde descargamos el nuevo aplicativo? gracias
O sea que NO TENES ni idea de lo que están hablando….. Venir a preguntar DE DONDE DESCARGAR la versión??????
No te la puedo creer!!!!!!
No sabes de dónde descargar un aplicativo de AFIP????
Probá descargarlo de Facebook!!!!!!
http://www.afip.gob.ar/Aplicativos/
Me parece que no corresponden tus respuestas, de última llamate al silencio que a veces es mas sanador.
No se porque tenés esa actitud agresiva con las demás personas, algunos de los que ingresan al blog son trabajadores que lo que buscan es ver si se les están haciendo las cosas correctas en sus recibos. Y si no es el caso, tampoco es de tu incumbencia.
Lo que en realidad tendrías que hacer, en mi opinión, es formar un grupo cerrado con profesionales que estén a tu altura para compartir información y no ingresar a esta página que lo único que logra es hacerte pasar malos ratos.
BUenos dias! COnsulta, para el caso de los empleados media jornada? Como es el tratamiento?
es proporcional, o sea $1.000 de beneficio
No hagas perder el tiempo a los profesionales…. LEE la Resolución antes de preguntar está obviedad…
Es necesario contestar así? Si no gustan las preguntas, no lean o no respondan. Saludos,
Tenes razon, es mas facil preguntar que leer antes. Puede ser que haya sdio muy engorroso y muy largo el decreto y no tuvo tiempo de leerle. ja ja
Sos Contadora???
Hola Silvina, se proporciona a la jornada:
“Para los contratos a tiempo parcial, el importe consignado en el párrafo anterior se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.
También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.”
Los $60.000 también se proporcionan? Un empleado que trabaja medio día y su remuneración es de $34.000, queda excluido o percibe $1.000?
Muchas gracias!
Buen día, que pasa con los empleados en pluriempleo como por ejemplo empleados provinciales que no aportan a ANSES sino a cajas provinciales y tambien trabajan en ambito privado… el Decreto establece “Lo previsto en este artículo tendrá efectos, exclusivamente, para quienes tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta PESOS SESENTA MIL ($60.000).” mientras artículo 2° establece “remuneracion imponible sea inferior o igual a $60000)… Si me guío taxtativamente en letra decreto si tenes remuneracion bruta menor a $60000 quedas fuera… pero según RG 4558 “habla” de remuneración imponible con lo que los sueldos que aportan a cajas provinciales no contarian….
Hola Walter, muy buena consulta, yo liquido sueldos de un club y tengo profesores que trabajan en colegios y aportan a la caja provincial. Espero a la respuesta de tu consulta para informarme de que tratamiento darle.
El pago es para los APORTANTES al SIPA…. Te vas a responder solo tu pregunta: Un jubilado con caja profesional o provincial: Aporta al SIPA Nacional????????
El artículo 34 de la Ley 24241 dice:
2. El reingresado tiene la obligación de efectuar los aportes que en cada caso correspondan, los que serán destinados al Fondo Nacional de Empleo.
Está claro que el aporte no va al SIPA, pero no está claro que no esté incluido en el Decreto 561/19 (ya que se les hace retención del 11% aplicando normas de la Ley 24241).
Lamentablemente no está claro en el Decreto, y aun la AFIP no ha dicho nada ni de este caso, ni de los docentes aportantes al Decreto 137/2005, que si bien aportan al 11%, dicho aporte no va al sistema jubilatorio, porque en el caso de los jubilados van al FNE, y en el caso de los docentes al sistema de jubilación docente). Si no llegan precisiones, liquidaré agosto sin deducción de los 2000, y si luego AFIP aclara que corresponde, proceder a reintegrar al docente o jubilado dicho importe, lo haré en forma complementaria.
Buen día. Todavía no figura ese campo en “Declaración en Línea. Calculo que deberían estar cargándolo en breve porque hay que empezar con las liquidaciones.
buen día, gracias por la info, todavía en la página de AFIP no publicaron la version 41 r7, habrá que esperar, saludos
Buenas, puede ser que esté mal el N° de Resolución?
La RG 4458/2019 es de Abril y sobre el Régimen de Exportación Simplificado “Exporta Simple” y salió
Si, es la RG 4558/2019
Buen día. Consulta, no saben si el casillero para hacer la detracción estará en los meses posteriores a Septiembre, o después de Septiembre lo sacaran del 931???? Gracias
buen dia,todavia no figura en su declaracion online
Que ansiosa por Dios!!!! Hoy va sa presentar los 931????? Recién empiezan a vencer el 9 de septiembre!!!!
Cabeza de termo responde bien a las preguntas campeón , si fueras tan experto no estaría acá leyendo comentarios ni explicaciones
Nunca dije ser EXPERTO… Pero no hago perder el tiempo con preguntas sin antes estudiar el tema o leerlo… Eso se llama LOGICA y COHERENCIA
si trabajas en un estudio contable, y liquidas varias empresas si sos muy ansiosa. Hay clientes que a partir del 20 de cada mes te envian novedades y en 48 hs. envias todo, liquidacion, 931 y boletas sindicales. Si , tan pronto.
O sea que si el 30 se te mueres un empleado o se te accidenta, no haces nada porque ya presentaste el 931???
Liquido casi 1000 empleados de 22 convenios, y no estoy ANSIOSO a los 3 minutos de una publicación
Eso tiene solución.. Multinota, rectificativa etc..llegas bien a liquidar todas las empresas.. yo tengo empleadores que me piden todo para los días 26 de cada mes!! Eso es ser ansioso???
hay empresas que cierran su mes antes y pagan tres días antes del cierre de mes.
en mi caso tengo varios y como no esta actualizado me están volviendo loca pidiéndome el 931
es tal cual! el que dice que es muy pronto es porque tiene una sola empresa! y no trabaja en un estudio con 50 empresas!
Y si tiene que irse de vacaciones? que manera de tratar mal a la gente! Más respeto por favor!
Si piensas en tomarte en vacaciones y liquidar y presentar un sueldo, entonces les pasó mis contacto… Acá CONTADOR MATRICULADO serio y responsable
Juan carita de nalga
Cuando tienes 40 empresas para liquidar los sueldos, necesitas tener las bases claras y empezar con tiempo. Pensa que ya se liquidó una quincena. No es ansiedad es tratar de hacer las cosas bien.-
Qué tene que ver la quincena con el 931?….. Si ya liquidaste la quincena (tengo 534 quincenales) entonces espero a la 2da. quincena para aplicar el beneficio…… Y el 01.09 me pongo a exportar los datos para el 931…….. Y ese mismo día CON 2 CLICKS, le podés enviar a cada empresa el estimado de pago del 931……………… Que vencen desde el 09.09.2019….. Tanto problema??????????
Estimado de pago?? jaja “puede ser entre 15000 y 20000 lo que te dé a pagar” jjajajaj
Cr. Matriculado Liquidador de 9850 empresas 1659612 quincenales y 219843203 empleados Juan: que mal llevado!
Qué triste Juan debe ser tener que escribir agresivamente a los que preguntan y hablar de cuantos clientes/liquidaciones uno tiene para poder sentirse superior,
Aclaro que soy Contadora (sólo porque parece que para Ud. es muy importante este dato).
Espero que no conteste así a sus clientes o ya no va a tenerlos para poder hacerse “auto bombo”.
Juan, varios empezamos antes de fin de mes a liquidar sueldos y presentar los F 931, porque tenemos muchos empleadores a los cuales hay que liquidarles y no alcanzariamos si comenzamos despues.
Jajajjaja esta lleno de gente ansiosa y los q liquidamos sueldos saturados de laburo
no todos los estudios tienen sistemas que te carguen el 931 directo, entonces lleva mas tiempo, hay que entender a todos y no porque se tiene la posibilidad de hacerlo en 2 clicks pensar que todo el mundo tiene las mismas herramientas.
en todo caso, debe sentirse feliz, porque su trabajo es mas FACIL y menos tortuoso que el de los demas. Felicitaciones!!! y que siga creciendo, ojala tambien lo haga espiritualmente, saludos.