Ahora, los trabajadores que inicien un vínculo laboral deberán permanecer un año obligatoriamente en la prestadora médica de su actividad.
Los trabajadores que inicien un vínculo laboral deberán permanecer un año como mínimo en la obra social de su actividad.
La opción de cambio Obra Social podrá ejercerse solo una vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.
Así lo establece el decreto 438/21, publicado hoy en el Boletín Oficial. De esta manera, se modifica el sistema de libre elección de la obra social.
Ejemplo
Es decir que si un trabajador es contratado hoy, por caso bajo el convenio 130/75 del Sindicato de Empleados de Comercio, deberá permanecer al menos un año como afiliado de la obra social OSECAC.
Pasado los primeros 12 meses del vínculo laboral, recién podrá elegir derivar sus aportes a otra obra social o prepaga.
El período de permanencia resultará de aplicación a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y no cuenten a dicha fecha con 1 año de antigüedad.
Sin perjuicio de ello, en caso de que el trabajador o la trabajadora hubieren hecho uso del derecho de opción en forma previa a la entrada en vigencia del presente, se respetará dicha opción.
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OBRAS SOCIALES
Decreto 438/2021
DCTO-2021-438-APN-PTE – Decreto Nº 504/1998. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-42219983-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, los Decretos Nros. 9 del 7 de enero de 1993 y sus modificatorios, 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, 1301 del 28 de noviembre de 1997, 504 del 12 de mayo de 1998 y su modificatorio, 1400 del 4 de noviembre de 2001 y su modificatorio, 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, 894 del 1º de noviembre de 2017 y 182 del 11 de marzo de 2019 y su modificatorio y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1216 del 1º de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema Nacional del Seguro de Salud regulado por las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 contempla, dentro de los derechos que asisten a sus beneficiarios y beneficiarias, el de elegir el Agente del Seguro de Salud que le brinde las prestaciones médico asistenciales.
Que, en este sentido, el Decreto Nº 9/93 y su modificatorio Nº 1301/97 consagraron el derecho a la libre elección de su obra social por parte de los beneficiarios o las beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de Salud, sujeto a las limitaciones que en la citada normativa se imponen.
Que por el Decreto N° 504/98 se reglamentó el modo de ejercicio de ese derecho, basado en los principios de solidaridad y equidad del Sistema.
Que en su redacción original, dicha norma estableció, en su artículo 13, que los trabajadores o las trabajadoras que inicien una relación laboral, debían permanecer como mínimo UN (1) año en la Obra Social correspondiente a su rama de actividad antes de poder ejercer su derecho de opción.
Que, posteriormente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1400/01, que en su artículo 15 sustituyó la redacción original de la norma anteriormente citada, permitiendo que el derecho de opción se ejerza desde el momento mismo del inicio de la relación laboral.
Que, por otra parte, el artículo 3º del Decreto Nº 504/98 estableció que la opción de cambio deberá ejercerse en forma personal ante la Obra Social elegida, la que deberá enviar semanalmente los formularios y la nómina de las opciones recibidas, en soporte magnético, a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que, a tales efectos, a través de normativa complementaria se establecieron, para la efectivización del derecho de opción, la utilización de documentación en papel, la certificación de su firma por autoridad competente (escribano o escribana, autoridad policial, bancaria o judicial) y la presentación de documentación papel ante la Autoridad de Aplicación, entre otros requisitos.
Que en el marco de las limitaciones impuestas por la pandemia de COVID-19 que afecta a la REPÚBLICA ARGENTINA, desde el mes de marzo de 2020, las recomendaciones de las autoridades sanitarias nacionales y locales aconsejan reducir al máximo la circulación, proximidad y atención presencial de las personas en todos aquellos trámites y actividades en los cuales ello no resultase indispensable.
Que, en ese contexto, resulta necesario adoptar medidas de prevención y, teniendo en consideración los avances de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), como la proliferación de modernas plataformas digitales, se impone implementar nuevas herramientas y servicios tendientes a la adecuación de los procedimientos vigentes con el fin de su utilización en pos de una más ágil tramitación y optimización de los procesos de gestión, que a su vez coadyuve y fomente el cumplimiento de las recomendaciones sanitarias.
Que mediante el Decreto Nº 561/16 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registro de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, el que actúa también como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el Decreto N° 1063/16 aprobó la implementación de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como medio de interacción del ciudadano o de la ciudadana con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el Decreto N° 894/17 modificó el entonces vigente Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 1991 aprobando su texto ordenado en 2017, y en su artículo 4º estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites y facilitando el acceso de los ciudadanos o las ciudadanas a la Administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que el Decreto N° 182/19, por el cual se reglamentó la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, estableció en su artículo 3º que cuando una norma requiera la formalidad de escritura pública para otorgar poderes generales o particulares, para diligenciar actuaciones, interponer recursos administrativos, realizar trámites, formular peticiones o solicitar inscripciones, dicho requisito se considera satisfecho mediante el apoderamiento realizado por el interesado o la interesada en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), salvo disposición legal en contrario.
Que la realización de presentaciones a través de la plataforma de trámites a Distancia (TAD) implica la previa validación del usuario o de la usuaria que la realiza, lo que permite tener por acreditada su identidad.
Que, en función de lo expuesto, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictó la Resolución Nº 1216/20, por la cual aprobó el procedimiento para el ejercicio del derecho a la libre elección de su obra social por parte de los beneficiarios o las beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de Salud, adecuándolo al uso de las herramientas digitales mencionadas con el fin de facilitar el ejercicio de sus derechos por parte de los beneficiarios o las beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que en el tiempo que ha transcurrido desde la instauración del derecho de opción y manteniendo los principios de solidaridad y equidad que fundamentan el Sistema Nacional del Seguro de Salud, resulta necesario retomar el espíritu de la redacción original del Decreto Nº 504/98, permitiendo que los afiliados y las afiliadas que ingresan al Sistema lo hagan a través de la Obra Social de su actividad para, luego, poder ejercer ese derecho si fuera de su interés.
Que sin perjuicio de las actualizaciones que se han ido realizando por vía complementaria, resulta oportuno actualizar la normativa marco que regula las modalidades operativas del ejercicio del citado derecho con el fin de adecuarla a los tiempos modernos y a la evolución tecnológica evidenciada desde su redacción primigenia.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- La opción de cambio podrá ejercerse solo UNA (1) vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- El derecho de opción de cambio de obra social deberá ejercerse de manera individual y personal por el beneficiario o la beneficiaria, a través de las modalidades dispuestas y/o las que en el futuro disponga la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, garantizando los principios de transparencia, integridad, celeridad e informalidad a favor de los beneficiarios y las beneficiarias. Las modalidades y plataformas digitales que se utilicen deberán garantizar que la información correspondiente a las opciones de cambio realizadas se encuentre disponible y accesible en forma oportuna para la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y para las Obras Sociales de origen y destino. La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD deberá llevar un registro de las opciones de cambio realizadas por los beneficiarios y las beneficiarias del Seguro de Salud. Los Agentes del Seguro de Salud deberán conservar los libros especiales rubricados en donde se vinieron registrando las opciones de cambio”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º.- Las Obras Sociales deberán garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura prestacional brindada. Deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios y las beneficiarias puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 13 del Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13.- Los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación laboral deberán permanecer UN (1) año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 16 del Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 16.- Opción del beneficiario o de la beneficiaria. El afiliado o la afiliada que ejerza su derecho de opción deberá hacerlo con todos los beneficiarios comprendidos o todas las beneficiarias comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y en las condiciones en él establecidas”.
ARTÍCULO 6°.- El período de permanencia previsto en el artículo 13 del Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998 y su modificatorio resultará de aplicación a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y no cuenten a dicha fecha con UN (1) año de antigüedad. Sin perjuicio de ello, en caso de que el trabajador o la trabajadora hubieren hecho uso del derecho de opción en forma previa a la entrada en vigencia del presente, se respetará dicha opción.
ARTÍCULO 7°.- Derógase el artículo 6º del Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a dictar las medidas aclaratorias o complementarias necesarias para la mejor implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Carla Vizzotti
e. 07/07/2021 N° 47480/21 v. 07/07/2021
Fecha de publicación 07/07/2021
ana dice
Hola ignacio, si un empleado durante 1 año aporta a la obra social de la actividad y luego realiza una opcion…. esa opcion le queda vigente aunque despues cambie de empleo no? No es que pierde la opcion si se va de esa empresa e inicia una relacion laboral…. estoy en lo correcto??
Marcelito dice
Cambias de laburo y de un día para el otro te sacan tu O Social / prepaga o lo que tengas con antiguedad, tratamientos iniciados, etc.. Gobernando a favor de los sindicalistas millonarios, y en contra de los derechos de los trabajadores. Son como Robin Hood, pero el revés.
RAQUEL BAREIRO dice
Es una toral falta de respeto que te obliguen aesto.y al sindicato le digo,dame una obra socil buenaaa,sin tantas vueltas que bonito para esto para el otro autorizaciones ,bastaaaaa de eso y capaz me puedas obligar a quedarme en tu obra social.osecac es una cagada
Veronica dice
DudaS q me surgen, si el empleado viene con opción de cambio e inicia una nueva relación laboral, debe incluirse a la de la actividad? AFIP también deberá modificar la pag para la realización de las altas, hoy si haces un alta con opción no se puede modificar.
Maria dice
Si ingreso al empleo como fuera de convenio puedo elegir la obra social ( prepaga) que quiera no?
Adrián dice
Al estar fuera de convenio sos libre y tenés además menos deducciones, todavía no entiendo porque no lo hacen todos.
Miriam dice
Si yo soy encargada de un edificio como puedo pasarme a acord salud
Eduardo dice
Si tu antiguedad es mayor a 1 año no tenes problema, si es menor tenes que tener OSPERYPH
perfecto, así las obras sociales pueden aprovecharse de sus afiliados sin protestar.- al menos antes te podías cambiar, me extraña el decreto ya que supuestamente el empleado es a quien se debería proteger- en fin, volvemos para atras como en todo.-
Es regresivo!!!! Una vergüenza
Ignacio, si entiendo bien hoy al tomar una persona que no tiene Obra Social deberá permanecer durante 1 año con la obra social del empleador, luego podrá hacer el cambio a la obra social que desee, ahora bien que pasa con el empleado que al ingresar ya tiene una Obra Social elegida ( ejemplo Pasteleros ) e ingresa a trabajar bajo el convenio de Comercio cuya obra social es Osecac, se respeta esa elección que trae el empleado ( Pasteleros ) o se le da de alta con obra social Osecac ??
Toda persona que ya tenga opcion en la super la mantiene
Cambias de trabajo. Cambias de sindicato. Cambias de OS. Tus aportes van a la Sindical nueva. Quieras o no. Un desastre
Hola, como se procederá en los casos en que un convenio no tenga Obra Social asociada a la actividad?
Saludos.
Hola.A mo el año pasado me dieron de baja la obra social que siempre tuve y alta a otra sin que me entere sin firmar nada sin mi consentimiento.Aparte no se hace cargo porque no cubre el costo mensual que hace mi empleador.Necesito hacerme unos analisis y no puedo.Eso significa que estoy sin obra social.Estoy sin cobertura. .
Que pasa con el que tiene una opción para derivar a una prepaga y cambia de empleo? Hasta ahora prevalecía la opción realizada (de lo contrario la persona pierde su antigüedad y beneficios que tenía con la prepaga)
Muy buena pregunta
No logro entender lo siguiente: si quiero optar por una prepaga dentro del primer año, no podré hacerlo?
y que pasa con los que ya estan en una obra social distinta a la que les corresponde cuando se les da el alta?
Si la querés seguir teniendo tenés que pagarla particular. Porque los aportes van directo a la Sindical del nuevo trabajo
Susana, según lo que dice el texto, si al momento de ingresar tiene opción ejercida previamente, y cuando das la CAT la trae por default sin que puedas modificarla, debes respetar esa opción.
En el texto lo dice claramente, y en el análisis de Ignacio lo aclara.
Todis……se repite la historia…….pais bananero
Pasado el primer año de permanencia en la obra social del empleador, alguien que decide hacer opción de cambio de OS en agosto puede volver a cambiar en Enero del año siguiente, o debe permanecer 12 meses?
Otro caso: Si cambia de trabajo dentro de los 12 primeros meses, con lo que le correspondería otra OS, como sería en ese caso?