IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 394/2016
Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Decreto N° 1.242/2013. Derogación.
Bs. As., 22/02/2016
VISTO el Expediente N° S01:0033591/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones establece el monto de las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.
Que en concordancia con la instrumentación de las políticas económicas a las que se encuentra abocado el PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta procedente adecuar a las mismas determinados parámetros tributarios a fin de que su aplicación no deteriore el poder adquisitivo de los trabajadores ni produzca efectos negativos en la demanda de bienes y servicios.
Que en este sentido, se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes asalariados, jubilados y pensionados como para quienes desempeñan su actividad en forma autónoma, en orden a consolidar los objetivos citados precedentemente.
Que el Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013, que estipula medidas en el marco de la determinación del impuesto a las ganancias, con relación a las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, trajo consigo una serie de consecuencias inequitativas desde su aplicación a partir del 1 de septiembre de 2013 hasta la actualidad.
Que dicha norma ha segmentado el universo de los asalariados con la consecuente generación de distorsiones que afectan la naturaleza progresiva del tributo, toda vez que inmovilizó su tratamiento impositivo a agosto de 2013, con independencia de la remuneración bruta que perciban en la actualidad, desconociendo de esa forma la situación particular de cada trabajador argentino.
Que, en consecuencia, corresponde eliminar la metodología instrumentada a través del Decreto N° 1.242/13.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el Artículo 4° de la Ley N° 26.731.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyense los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones por los siguientes:
“a) en concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), siempre que sean residentes en el país;”
“b) en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1) PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 39.778) anuales por el cónyuge;
2) PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 19.889) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;
3) PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 19.889) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;”
“c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el Artículo 79.”
Art. 2° — Derógase el Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013.
Art. 3° — Lo dispuesto en el presente decreto tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2016, inclusive.
Art. 4° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
Fecha de publicación 23/02/2016
Manuu dice
Hola, a mí abuela, que es jubilada, le descontaron $540 por el dto 394/16. A que se debe esto?
Hola Ignacio, una consulta, estas nuevas deducciones personales se aplican para la DDJJ de ganancias por el período 2015?
Mi nombre es Valeria
Hola: quisiera saber si paso los 22.500 en bruto tengo que pagar ganancias.Gracias
Ignacio, tanto en los diarios como n la conferencia de prensa anunciaron el aumnto edl minimo no imponible ed $15.000 a $30.000. Sin embargo, eso no lo dice en ninguna parte en este decreto. Tambien, la persona encargada ed los impuestos en CONICET, donde trabajo, me dijo que, a pesar ed haber sido anunciado, ese minimo no imponible no existe ahora (me mando a leer el decreto y veo que tiene razon). Entonces, por que hablan tanto si apreeciera que no es verdad? te agradeceria que me ayudes a aclarar esto porque cada vez entiendo menos!
Por favor, alguno sabe cuando el ANSES devolvera ganancias segun el decreto 394/2016 ya que el sueldo que me calculan para marzo en ANSES tiene el aumento del 15,35% y me descuentan mas ganancia.
gracias
Hola Ignacio soy paula quisiera saber cuales son los montos de las deducciones personales y MNI para liquidar ganancias 2015 de una unipersonal. Los 42318 de MNI corren para cuando haga en abril 2017 la DDJJ del 2016? Gracias
Los cambios son para el período 2016
Hola queria saber cuanto se me cobrara de impuesto, mi sueldo bruto es de $37000 mensuales, casado sin hijos, segun el decreto con la deduccion de esposa deberia pagar a mi entender algo de $200 mensuales, sin embargo en la calculadora que circula en internet me figura que deberia pagar $2100 mensuales, esa calculadora me da que hace una deduccion aprox de $13900 anuales, sin embargo el decreto dice que es de $39778 anuales, podrias sacarme esta duda, desde ya muchas gracias.
no llego a entender, soy empleada en relación de dependencia, a aprtir de cuánto empezaria a pagar ganancias??? hasta ahora no pagaba por el decreto que derogó Macri.
no aumentaron la deduccion especial? para empleados en relacion de dependencia?
Si, se incrementó
y los topes de servicio domestico, creditos hipotecarios,seguro de vida, etc se modifican???
Servicio doméstico es igual al mínimo no imponible $ 42.318 lo demas sigue igual
Buenos días estimado Ignacio, deducción especial igual al mínimo no imponible??
$203.126,40
Aquellos empleados que hasta antes de esta modificacion se les retenia y pensaban recuperar las percepciones por compra de moneda extranjera en el proximo recibo, y ahora no lo pueden hacer, como se procede para recuperar esas percepciones?
Ignacio, buenos días. El decreto no menciona el cambio del Adicional 4º Categoría que estaba en $74.649 y que teóricamente según el anuncio se iba a $203.126. Sabes si esto se modificara???
Hola Ignacio, la deduccion especial que es de $42318, se refiere de forma mensual no? osea que anua seria $507816. Atte Nadia.-
la DE es de $203.126,40 anuales
Yo trabajo en CONICET y la encargada ed los impuests de esa institucion me dijo que los $42318 es anual, no mensual. De donde sacas que es mensual? No lo dice en el decreto.
http://www.triviasp.com.ar/files/d39416.html
Ahi salen las modificaciones que se hicieron.