ASIGNACIONES
Decreto 390/2013
Establécense suplementos para determinadas prestaciones.
Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por las inundaciones acaecidas los días 1° y 2 de abril de 2013 y que residen en las zonas que se detallan en el ANEXO del presente Decreto.
Bs. As., 9/4/2013
VISTO las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivas modificaciones, 26.417 y 26.425, el Decreto Nº 278 del 25 de marzo de 1999, el Decreto Nº 1103 del 24 de noviembre de 2000, el Decreto Nº 197 del 12 de junio de 2003, el Decreto Nº 1602 del 29 de octubre de 2009, el Decreto Nº 446 del 18 de abril de 2011, el Decreto Nº 1110 del 27 de julio de 2011, el Decreto Nº 341 del 3 de abril de 2013 y la Resolución DE ANSES Nº 30 del 7 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que las fuertes tormentas ocurridas los días 1° y 2 de abril de 2013 han tenido como consecuencia las inundaciones acaecidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en diversas localidades del Conurbano Bonaerense y en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, generando todo tipo de daños considerados de gravedad y el fallecimiento de numerosas personas.
Que tal situación está produciendo impactos negativos de diversas características en el tejido social y en la estructura económica productiva de la zona, pudiéndose agravar dicha situación por las consecuencias de la inundación y las condiciones meteorológicas que imperen en la región.
Que el ESTADO NACIONAL ha decidido, a través de distintas herramientas, implementar acciones con el fin de morigerar las consecuencias perjudiciales provocadas por el fenómeno mencionado.
Que, en tal sentido, resulta necesario coadyuvar a los esfuerzos que la población afectada está realizando, adoptando medidas inmediatas tendientes a brindar la protección social necesaria que impacte en forma directa en los titulares de derecho de la Seguridad Social que, como grupos socialmente más vulnerables, pueden verse especialmente perjudicados por el fenómeno en cuestión.
Que dentro de las prestaciones que actualmente otorga la Seguridad Social se encuentra el Régimen de Asignaciones Familiares, instituido con alcance nacional y obligatorio a través de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.
Que dicha norma abarca a los trabajadores que prestan servicios remunerados en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral y a los titulares de derecho, tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no contributivas por invalidez y de la prestación por desempleo.
Que, en el régimen establecido por la ley citada se encuentran previstas, entre otras, la Asignación por Hijo, por Hijo con Discapacidad y Prenatal.
Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 1602 del 29 de octubre de 2009 se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que incluye a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que se desempeñen en la economía informal y que reviste de una indudable relevancia en cuanto a su significado para los sectores más postergados, brindando apoyo y asistencia para las familias.
Que por otra parte y mediante el Decreto Nº 446 del 18 de abril de 2011, se estableció una asignación que dio cobertura a la contingencia del estado de embarazo de aquellas mujeres que se encuentran en similares condiciones que las personas que acceden a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que en atención a la grave situación por la que atraviesan las poblaciones más vulnerables de las zonas afectadas como consecuencia del fenómeno natural citado, se entiende necesario duplicar, por un lapso de NOVENTA (90) días, los montos de las prestaciones de la Seguridad Social descriptas en los considerandos precedentes.
Que por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las Asignaciones Familiares, previstas en dicha norma y a determinar los montos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollo de la actividad económica y situación económica social de las distintas zonas.
Que la presente decisión reconoce como antecedentes los Decretos Nros. 278/99, 1103/00, 197/03 y 1110/11 que dispusieron aumentos transitorios de las asignaciones familiares, en virtud de las situaciones de emergencia que afectaron a las zonas allí establecidas los distintos fenómenos ocurridos.
Que por otra parte la Ley Nº 24.013 y sus modificaciones regula entre otros extremos el régimen de prestaciones para los trabajadores que resulten desempleados.
Que la situación descripta también afecta a este grupo vulnerable, por lo que resulta necesario duplicar por el lapso de NOVENTA (90) días la prestación que vienen percibiendo.
Que por otra parte la Ley Nº 26.417 consagra un sistema de movilidad permanente para los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que, no obstante ello, y considerando la situación de emergencia y excepcionalidad ocurrida en virtud de las inundaciones es intención del GOBIERNO NACIONAL conceder un suplemento excepcional por única vez en DOS (2) cuotas mensuales, como una contribución para los jubilados y pensionados afectados gravemente por el temporal.
Que dicho suplemento extraordinario será para los titulares de derecho cuyo monto del haber mensual, no supere el haber mínimo establecido para marzo de 2013 por la Resolución DE-ANSES Nº 30/13 y para los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, siendo el monto del suplemento especial de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 4.330.-) en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas.
Que para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en el presente, los titulares de derecho deberán solicitarlo ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la que deberá comprobar en cada caso que respecto a su domicilio de residencia, se cumpla con la condición de gravemente afectado por las inundaciones.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por las inundaciones acaecidas los días 1° y 2 de abril de 2013 y que residen en las zonas que se detallan en el ANEXO del presente Decreto.
Art. 2° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por Desempleo.
Art. 3° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social.
Art. 4° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación por Desempleo.
Art. 5° — El presente Decreto será de aplicación para las asignaciones familiares, asignaciones universales, asignación por embarazo y prestaciones por desempleo que se hayan percibido a partir del mes de marzo de 2013.
Art. 6° — Otórgase un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que se refiere la Ley Nº 26.425, y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 4.330.-) .
Art. 7° — Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la ANSES.
b) Comprobación fehaciente de la condición de afectado gravemente a través de la verificación en el domicilio de residencia, por parte de la ANSES.
c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto del haber mensual no supere el haber mínimo establecido por la Resolución DE ANSES Nº 30/13, para marzo de 2013.
Art. 8° — Establécese que el suplemento excepcional previsto en el artículo 6° del presente será abonado por única vez, en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de abril de 2013 y no será susceptible de descuento alguno.
Art. 9° — Delégase en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el dictado de las normas complementarias y aclaratorias y la ampliación a zonas aledañas a las áreas afectadas de acuerdo con la información que a tal efecto le proporcionen los organismos nacionales competentes.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
• LA MATANZA
• Virrey del Pino – B° Esperanza: cuadrante formado por las calles Corrales, Ricardo Wagner, Renán, E. Noel, Urien y el río Matanza.
• Virrey del Pino – B° San Pedro: cuadrante formado por las calles Molina, Arena, Uriarte y el río Matanza.
• Virrey del Pino – B° El Sol: cuadrante formado por calles Uriarte, Colastine, Río de la Plata, Manzanares y el río Matanza.
• Virrey del Pino – B° Los Alamos: triángulo formado por el Arroyo Morales, el Río Matanza y Valle Armonía.
• González Catán: Cuadrante formado por las calles Federico P. Russo, Tarija, Lorenzini y el río Matanza.
• Laferrere – B° Luján: cuadrante formado por las calles Estanislao del Campo, Saraza, Comodoro Py y el río Matanza.
• Laferrere – Barrios Don Juan y La Loma: cuadrante formado por calles Estanislao del Campo, Estomba, Federico Russo y el río Matanza.
• Aldo Bonzi – cuadrantes formados por las calles: Forest, Campion, Cucha Cucha y Arozarena.
• Aldo Bonzi – cuadrantes formados por las calles Cárdenas, Vías del Ferrocarril General Belgrano, San José y Pinedo.
• Aldo Bonzi – cuadrantes formados por las calles Riobamba, Defensa, Humahuaca y Ayacucho.
• Aldo Bonzi – cuadrantes formados por las calles Camino de Cintura (Monseñor Bufano), Guanella, Artilleros y calle vecinal sin nombre paralela a Pirán 150 metros hacia el noroeste.
• Aldo Bonzi – cuadrantes formados por la Autopista Ricchieri, Namuncurá, Camino de Cintura y calle vecinal sin nombre paralela a Metán 50 metros al sudeste.
• Aldo Bonzi – cuadrantes formados por las calles Libertad, General Nazar, Arozarena y Artilleros.
• Ciudad Evita – Circ. III Sección V: Cuadrante formado por las calles El Hornero (R. 21), El Halcón, La Carqueja y Camino de Cintura (Monseñor Bufano).
Barrio Los Complejos: Cuadrante formado por las calles La Quila, Avda. Crovara, el Hornero y Camino de Cintura, de los Complejos (monoblocks) se inundaron los complejos 17, 18 y 19, sobre Camino de Cintura.
Barrio Villegas: Cuadrante formado por las calles Las Orquídeas, Cristianía, Los Junquillos y El Pindo. Triángulo formado por Avda. Crovara, calle 200 y arroyo La Frontera. Calle Cristianía desde Los Lirios hasta Ruta 21.
• PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN
• Villa Maipú: delimitada por la Av. Gral. Paz, Av. de los Constituyentes, vías del Ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre y Diagonal 62 Sáenz Peña.
• Villa Hidalgo: delimitada por Brigadier Gral. Juan Manuel de Rosas, Sarratea, Camino del Buen Ayre y Calle 41 Italia.
• Barrio Independencia: delimitada por Av. Brigadier Juan Manuel de Rosas, Diagonal 75 Artigas, Calle 3 y vías del Ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre.
• CIUDAD DE LA PLATA
• Casco Urbano Zona Norte: entre calle 20 a calle 4 y Avenida 32 a calle 35, y calles 8 a 10 y 35 a 37.
• Casco Noroeste: Barrio La Loma, calles 31 a 25 y Avenida 32 a calle 40.
• Casco Oeste: calles 43 a 68 y Avenida 31 a calle 13.
• Ringuelet Sur, cuenca del arroyo El Gato: entre calle 20 a calle 4 y calle 513 a Avenida 520.
• Tolosa: entre Avenida 520 a Avenida 32 y calle 20 a calle 4.
• Barrio San Carlos: desde calle 140 a Avenida 31 y de Avenida 38 a calle 52; calle 521 a 519 y calle 25 a 19; calle 42 a calle 52 y Avenida 131 a 149.
• Los Hornos: calle 57 a 70 y calle 143 a Avenida 31.
• Altos de San Lorenzo: calle 78 a calle 84 y de ruta provincial 13 (Avenida 13) a calle 15.
• Villa Elvira, Barrio Aeropuerto: Calle 2 a calle 118 y calle 89 a calle 93.
• Villa Elvira, cuenca del arroyo Maldonado: calle 3 a Avenida 7 y calle 91 a calle 96.
• CIUDAD DE ENSENADA
• Localidad del Dique para los Barrios: Autonomía, Barrio Catella, Barrio San José, Barrio La Cabecera. Calle 531 hasta calle 51 y de calle 122 a 130.
• Zona Mosconi: entre Av. Mosconi hasta Güemes y de calle Vergara a Canal Oeste; Barrio Villa Detry y Barrio Villa Tranquila: calle 31 (AlemEspaña) – Margen Arroyo Doña Flora- Güemes- calle 14 bis- Remedios de Escalada- calle 10- Sargento Cabral- calle 8- Castelli (Río de la Plata).
• CIUDAD DE BERISSO
• Zona Delegación I (La Franja) – Barrio Universitario: desde Avenida 122 a calle 129 y de calle 1 a Avenida del Petróleo.
• Zona Delegación I (La Franja) – Barrio Villa Argüello: desde Avenida del Petróleo a la Avenida Río de la Plata y de Avenida 122 a 138.
• Zona Delegación l (La Franja) – Barrio Villa Progreso: desde Avenida Río de la Plata a calle 29 y de Avenida 122 a calle 128.
• Zona Delegación I (La Franja) – Barrio El Carmen: desde calle 29 a calle 45 y de ruta 11 a calle 130.
• Zona Casco Centro – Barrio Obrero (Barrio Martín Fierro, Barrio Kolar, Asentamiento San José Obrero): desde Avenida Mitre a Avenida Río de la Plata y desde calle 168 a la intersección de Avenida Mitre y Avenida Río de la Plata;
• Zona Casco Centro Barrio – Santa Cruz: desde calle 152 a 149 y de calle 14 a calle 18;
• Zona Casco Centro Barrio – Villa España: desde calle 164 a calle 161 y de calle 18 a calle 26;
• Zona Casco Centro Barrio – Villa Dolores: desde calle 169 a calle 164 y de calle 26 a Avenida Mitre;
• Zona Casco Centro – Barrio Villa Roca: desde calle 164 a calle 156 y de calle 26 a Avenida Mitre;
• Zona Casco Centro – Barrio Villa Nueva: desde Avenida del Petróleo a calle 10 y de 146 a 138;
• Zona Casco Centro – Barrio Villa Paula: desde calle 152 a calle 146 y de calle 11 a calle 14;
• Zona Delegación II – Barrio Santa Teresita: desde calle 46 a calle 50 y de Avenida Montevideo a calle 168;
• Zona Delegación II – Barrio Los Talas: desde calle 68 a calle 78 y de Avenida Montevideo a calle 173;
• Zona Delegación II – Barrio Los Talas Rural: desde calle 103 a calle 112 y de Avenida Montevideo a calle 173.
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
• Barrio Villa Urquiza: entre las calles Pedro Ignacio Rivera, Avenida Triunvirato, La Pampa y Rómulo Naón.
• Barrio Saavedra: entre Av. Ricardo Balbín, Crisólogo Larralde, Avenida Cabildo y Deheza y entre las calles Andonaegui, Crisólogo Larralde, Pellegrini y Aizpurua.
• Barrio Villa Pueyrredón: entre Av. General Paz, Campana, Av. Del Fomentista, Av. Albarellos y Av. Constituyentes.
• Barrio Villa Devoto: entre la Av. General Paz, Obispo San Alberto y Campana.
• Barrio Villa Mitre: entre Av. Alvarez Jonte, Av. San Martín, Donato Alvarez, Andrés Lamas, Alejandro Magariños Cervantes y Condarco Barrio Cildañez: entre las calles Dellepiane, White, Zuviría y Homero.
• Barrio de Floresta: polígono entre calles Camarones, Segurola, Arregui y Cervantes.
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