Declárase la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2019
VISTO el Expediente N° EX -2019-110269114-APN-DSGA#SLYT, y
CONSIDERANDO:
Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL realizar una convocatoria a una mesa de trabajo inspirada en los principios de solidaridad en la emergencia, a través de la cual se puedan alcanzar acuerdos básicos de corto plazo que coadyuven a detener el creciente deterioro económico y social que experimenta el tejido productivo de
la Argentina.
Que dicha mesa de trabajo estará basada en principios de diálogo y concertación plural entre el sector empresarial y de los trabajadores y las trabajadoras y del Estado.
Que en dicho contexto de acuerdos básicos de solidaridad en la emergencia resulta preciso atender a la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos y, al mismo tiempo, evitar que se acreciente el nivel de
desprotección de los trabajadores y trabajadoras formales, de modo de poder establecer pautas esenciales para el incremento de la demanda y la consecuente puesta en marcha del aparato productivo.
Que la tasa de desempleo se ha incrementado hasta el 10,6% en el segundo trimestre de 2019, un punto porcentual superior a un año atrás, con tasas que en el caso de los jóvenes superan el 18% en los varones y el 23% entre las mujeres, conforme surge de los reportes de la Dirección General de Estudios Macroeconómicos y Estadísticas
Laborales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la dinámica del empleo asalariado registrado privado durante el último año muestra un marcado descenso que indica que 139 mil trabajadores y trabajadoras han quedado fuera del mercado laboral (septiembre 2018 frente a septiembre 2019).
Que ya en el año 2016 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN advirtió sobre el incremento de despidos y sancionó el proyecto de Ley N° 27.251 que contenía la prohibición de los despidos sin causa, que fue observado
en su totalidad por el Decreto N° 701 de fecha 20 de mayo de 2016.
Que desde la fecha del veto se perdieron 111 mil puestos de trabajo asalariado registrado privado: en mayo de
2016 había 6.178.000 trabajadores y trabajadoras y TRES (3) años después, en septiembre de 2019, 6.067.000.
Que en virtud de lo expuesto es necesario declarar la emergencia pública en materia ocupacional, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, a los fines de atender de manera inmediata y por un plazo razonable, la necesidad de detener el agravamiento de la crisis laboral, mientras se trabaja en la búsqueda de los acuerdos básicos indicados precedentemente.
Que asimismo, corresponde establecer que en caso de producirse despidos sin justa causa durante el término que dure la emergencia, los trabajadores y trabajadoras afectados tendrán derecho a percibir el doble de la
indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.
Que a los fines de facilitar la generación de nuevas fuentes de trabajo, resulta pertinente disponer que el presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
Que la gravedad de la crisis en materia ocupacional y el consecuente debilitamiento de las condiciones que hacen posible el acceso al derecho al trabajo determinan que gran parte de la población conviva con el temor a la pérdida del empleo y padezca un deterioro en sus condiciones de vida, lo que empeora con el paso de los días.
Que el dictado del presente decreto de necesidad y urgencia permite asegurar la eficacia de la medida, dando certeza respecto de sus efectos, y permitiendo que a partir de su publicación en el Boletín Oficial se promueva la protección del trabajo.
Que la necesidad y la urgencia en la adopción de la presente medida, en atención a la gravedad de la situación de la que dan cuenta los argumentos expresados, hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la
CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como de elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DÍEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la emergencia pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.
ARTÍCULO 3°.- La duplicación prevista en el artículo precedente comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNANDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique De Pedro – Felipe Carlos Solá – Agustín Oscar Rossi -Martín Guzmán – Gabriel Nicolás Katopodis – Sabina Andrea Frederic – Ginés González García – Elizabeth Gómez Alcorta – Nicolás A. Trotta – Matías Sebastián Kulfas – Claudio Omar Moroni – Luis Eugenio Basterra – Matías Lammens – María Eugenia Bielsa – Daniel Fernando Arroyo – Tristán Bauer – Roberto Carlos Salvarezza – Juan
Cabandie
e. 13/12/2019 N° 97402/19 v. 13/12/2019
Celeste dice
Buen dia Ignacio
Fui desdepida sin justa causa con fecha 25 11 2019. Podria hacer una presentacion judicial soliictando la doble indemnizacion. Considero mi despido de caracter malicioso atento a que no se formulo un plan de trabajo previo. Podria hacer alguna presentacion judicial? Muchas gracias.
Oscar dice
Hola yo fui despedido por finalización de obra , el dia 15/12 me dieron el papel de baja eso seria un despido sin causa? Me corresponde la doble indemnización gracias!
Ignacio dice
es construcción?
Consulta me despidieron en medio de una licencia psiquiatrica con fecha de carta documento 12/12 estoy de licencia notificada desde el 10/12 llame y la empresa me notifica que no corresponde doble indemnización. Es así?
Si fue el 12/12
no
Buenos dias, segun un articulo publicado , no corresponderia, porque ya fue dspedido el 26/11, cumpliendo con el preaviso. Fue anterior a la publicacion
A que artículo haces mención? Me gustaría leerlo porque es bastante confuso el tema. Los efectos del del despido son desde el 31/12. Esa misma fecha seguramente se hará la baja en AFIP.
Hola Ignacio yo intime por empleo en negro y tengo que considerarme despedido a partir de hoy , debe mencionarlo en la carta de despido indirecto ?
Aplica a un empleado de UOCRA?
El Decreto no aclara nada, por lo que en principio, si. Lo mismo con respecto de servicio doméstico.
En los considerandos del decreto menciona al Decreto 701/2016, que si consideraba al personal de Construcción.La verdad que no esta nada aclarado. .
Buen día Ignacio. ¿Esto rige para los empleados de la construcción? Ellos no tienen régimen indemnizatorio, sino que cobran Fondo de Cese Laboral,
Los únicos que saben de derecho son los abogados. Si queren estar seguros consulten a un abogado laboral.
Es un buen consejo
como seria el caso para el regimen especial de la costruccion??
Buenos dia, y para los contratos en periodo de prueba? Que opinan?
Me hago la misma pregunta. Entiendo que por ser un período durante el cual no es necesario invocar causa para el despido, no se aplicaría el decreto.
Pero también hay que tener en cuenta que el objetivo del decreto es reducir los despidos que no tengan una justificación.
En el periodo de prueba, la única indemnización que corresponde es el pre aviso, interpreto que en lugar de 15 días se debe pagar el doble, solo ese concepto es indemnizatorio.
Se duplican todas las indemnizaciones, en el caso de despido en período de prueba no hay indemnización por antiguedad pero sí de falta de preaviso, entiendo que esta última se duplica.
Buen día Ignacio: como que la primera firma es FERNANDEZ? nolo encuentro en el Boletín Oficial.
Muchas gracias.
Hola, no entiendo lo de la firma
Se publicó el 13/12 como sumplento, te paso el link: https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2019121301S.pdf
Hola,el gremio de la.construccion también está dentro de esta ley?
hola. La construcción no cobra indemnización, cobran fondo de cese laboral, por lo que no cobran ningunos de los conceptos afectados.
NO
Entiendo que la indemnización por vacaciones no gozadas no se duplica, por no estar originada con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
(también se liquida en la renuncia).
considero que para el caso que planteas es un despido, por lo que corresponde plenamente la doble indemnizacion, para el caso de renuncia no hay ningun tipo de indemnizacion
buenas tardes Ignacio, yo notifiqué mediante telegrama de fecha 26/11/19 a una empleada doméstica que la despedía sin justa causa. Pero cesa sus funciones el 31/12/19, ese día le pagaré la indemnización. Se aplica en este caso la doble indemnización? siendo que ella fue notificada en noviembre de 2019, y el decreto tiene fecha de publicación el 13/12/2019
Consulta:
¿También se duplica el medio preaviso para los despidos durante el periodo de prueba?
Gracias
Yo creo que debes aplicar la doble ya que los efectos de la ruptura son a partir del 31-12
Hola Maria, por el caracter recepticio de la notificación, considerando que surte efectos desde que el empleado recibe el telegrama, en principio, le aplicaría. Sdos,
Hola María, estoy en la misma situación. ¿Tuviste alguna respuesta? Yo averigue y hay distintas opiniones. No correspondería…