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Decreto 34/19 Emergencia Ocupacional. Doble Indemnización

14 diciembre, 2019 Por Ignacio 47 comentarios

Declárase la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2019

VISTO el Expediente N° EX -2019-110269114-APN-DSGA#SLYT, y

CONSIDERANDO:

Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL realizar una convocatoria a una mesa de trabajo inspirada en los principios de solidaridad en la emergencia, a través de la cual se puedan alcanzar acuerdos básicos de corto plazo que coadyuven a detener el creciente deterioro económico y social que experimenta el tejido productivo de
la Argentina.

Que dicha mesa de trabajo estará basada en principios de diálogo y concertación plural entre el sector empresarial y de los trabajadores y las trabajadoras y del Estado.

Que en dicho contexto de acuerdos básicos de solidaridad en la emergencia resulta preciso atender a la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos y, al mismo tiempo, evitar que se acreciente el nivel de
desprotección de los trabajadores y trabajadoras formales, de modo de poder establecer pautas esenciales para el incremento de la demanda y la consecuente puesta en marcha del aparato productivo.

Que la tasa de desempleo se ha incrementado hasta el 10,6% en el segundo trimestre de 2019, un punto porcentual superior a un año atrás, con tasas que en el caso de los jóvenes superan el 18% en los varones y el 23% entre las mujeres, conforme surge de los reportes de la Dirección General de Estudios Macroeconómicos y Estadísticas

Laborales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la dinámica del empleo asalariado registrado privado durante el último año muestra un marcado descenso que indica que 139 mil trabajadores y trabajadoras han quedado fuera del mercado laboral (septiembre 2018 frente a septiembre 2019).

Que ya en el año 2016 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN advirtió sobre el incremento de despidos y sancionó el proyecto de Ley N° 27.251 que contenía la prohibición de los despidos sin causa, que fue observado
en su totalidad por el Decreto N° 701 de fecha 20 de mayo de 2016.

Que desde la fecha del veto se perdieron 111 mil puestos de trabajo asalariado registrado privado: en mayo de
2016 había 6.178.000 trabajadores y trabajadoras y TRES (3) años después, en septiembre de 2019, 6.067.000.

Que en virtud de lo expuesto es necesario declarar la emergencia pública en materia ocupacional, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, a los fines de atender de manera inmediata y por un plazo razonable, la necesidad de detener el agravamiento de la crisis laboral, mientras se trabaja en la búsqueda de los acuerdos básicos indicados precedentemente.

Que asimismo, corresponde establecer que en caso de producirse despidos sin justa causa durante el término que dure la emergencia, los trabajadores y trabajadoras afectados tendrán derecho a percibir el doble de la
indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.

Que a los fines de facilitar la generación de nuevas fuentes de trabajo, resulta pertinente disponer que el presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

Que la gravedad de la crisis en materia ocupacional y el consecuente debilitamiento de las condiciones que hacen posible el acceso al derecho al trabajo determinan que gran parte de la población conviva con el temor a la pérdida del empleo y padezca un deterioro en sus condiciones de vida, lo que empeora con el paso de los días.

Que el dictado del presente decreto de necesidad y urgencia permite asegurar la eficacia de la medida, dando certeza respecto de sus efectos, y permitiendo que a partir de su publicación en el Boletín Oficial se promueva la protección del trabajo.

Que la necesidad y la urgencia en la adopción de la presente medida, en atención a la gravedad de la situación de la que dan cuenta los argumentos expresados, hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la
CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como de elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DÍEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la emergencia pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.

ARTÍCULO 3°.- La duplicación prevista en el artículo precedente comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNANDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique De Pedro – Felipe Carlos Solá – Agustín Oscar Rossi -Martín Guzmán – Gabriel Nicolás Katopodis – Sabina Andrea Frederic – Ginés González García – Elizabeth Gómez Alcorta – Nicolás A. Trotta – Matías Sebastián Kulfas – Claudio Omar Moroni – Luis Eugenio Basterra – Matías Lammens – María Eugenia Bielsa – Daniel Fernando Arroyo – Tristán Bauer – Roberto Carlos Salvarezza – Juan
Cabandie

e. 13/12/2019 N° 97402/19 v. 13/12/2019

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Publicado en: Laboral, Normativa Etiquetado como: Indemnizaciones

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Comentarios

  1. -
  2. Mar dice

    19 agosto, 2021 a las 12:24 am

    Aplica a despido indirecto ?

    Responder
  3. monica dice

    13 junio, 2020 a las 3:20 am

    me despidieron el 12._:11_:2019 sin causa , sin aviso sin nada , me mandan los papeles despues del 07 _ 01 _2020 me correspondia la doble indeminizacion… trabajaba en sonrisas argentinas , de seguridad..

    Responder
  4. CRISTINA dice

    11 marzo, 2020 a las 5:10 pm

    Hola.consulta, aplica para los casos de despido indirecto?

    Responder
  5. Constanza dice

    6 marzo, 2020 a las 3:27 pm

    que pasa si lo preaviso ? corresponde el decreto del preaviso? o no aplica porque ya lo preavise y no pago el mismo.

    gracias!

    Responder
  6. patricia dice

    11 enero, 2020 a las 1:44 pm

    la doble indemnizacion rige para el personal de casas particuales???

    Responder
  7. Analia Sosa dice

    9 enero, 2020 a las 3:13 pm

    Me enviaron el 30 de noviembre telegrama de pre aviso con dos meses de anticipación.
    El despido es para el 31 de enero de 2020,
    me corresponde el beneficio del decreto 34/2019, siendo que el telegrama me lo enviaron el 30 de noviembre y el despido efectivo es para el 31 de enero de 2020.
    Gracias, aguardo su respuesta

    Responder
  8. Ramon dice

    30 diciembre, 2019 a las 12:30 pm

    Buenos dias mi pregunta como debo liquidar ,yo envie el pre-aviso en 15 de noviembre confinalizacion del contrato el 30/12/2019,

    Responder
  9. ALEJANDRA dice

    30 diciembre, 2019 a las 8:55 am

    BUEN DIA DESPIDO DOMESTICAS ENTRA EN DECRETO 34/19???

    Responder
  10. Silvia dice

    26 diciembre, 2019 a las 8:13 pm

    Hola, buenas noches, estoy por cerrar mi comercio definitivamente. Le corresponde la doble indemnización a mis empleados?

    Responder
  11. Olga dice

    26 diciembre, 2019 a las 4:25 pm

    Hola Ignacio, me despidieron el día 11 de diciembre y el día 14 recién me dieron la baja en afip, desde cuando corresponde la baja laboral ante afip, xq mi baja dice cese desde el 11-12 pero la solicitaron el 14 …en ese caso corresponde o no la doble indemnización, gracias

    Responder
  12. Nicolas dice

    21 diciembre, 2019 a las 2:18 pm

    Buenas tardes Fui despedido sin justa causa el 2 de octubre de 2019. Me corresponde la doble? Tiene algún efecto retroactivo?

    Responder
    • Ignacio dice

      22 diciembre, 2019 a las 8:04 pm

      no

      Responder
  13. CARLA dice

    19 diciembre, 2019 a las 2:52 pm

    hola ignacio. te consulto la doble indemnizacion afecta al persona de la construccion?

    Responder
    • Ignacio dice

      20 diciembre, 2019 a las 1:10 pm

      No

      Responder
  14. Nora dice

    17 diciembre, 2019 a las 11:24 am

    Hola Ignacio, en el caso de despido por cierre del comercio, cese de actividad del empleador, la indemnización doble corre igual?

    Responder
  15. Daniela dice

    17 diciembre, 2019 a las 11:19 am

    Buen día
    Bajo que concepto se reflejaría en el recibo de sueldo la doble indemnización? Decreto 34/2019?

    Responder
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