Se exime del 100% de las contribuciones patronales al SIPA a los sectores críticos.
Mediante el Decreto 323/21, se establece una reducción del 100%, hasta el 31 de diciembre de 2021,inclusive, de las contribuciones patronales que se destinen al Sistema Integrado de Previsional Argentino (SIPA), para los empleadores que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” y que encuadren en los sectores críticos.
La reducción de las contribuciones patronales se aplicará en el período mensual inmediato posterior al período de devengamiento de los salarios cuya asistencia para el pago solicita la empleadora o el empleador al “Programa REPRO II”.
Además, los empleadores podrán gozar de esta reducción por cada vez en el que les sea otorgado el beneficio del REPRO II.
Vigencia, a partir del 1° de mayo de 2021 para los beneficios otorgados por el “Programa REPRO II” correspondientes a los salarios devengados del mes de abril de 2021.
_____________________________________________________________
Decreto 323/2021
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DCTO-2021-323-APN-PTE – Programa REPRO II. Reducción de las contribuciones patronales.
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-38557007-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241, sus modificatorias y complementarias, 27.541 y su modificatoria y 27.609, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, 167 del 11 de marzo de 2021, 235 del 8 de abril de 2021 y su modificatorio y 287 del 30 de abril de 2021 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020, sus modificatorias y complementarias; y
CONSIDERANDO
Que por el artículo 1° de la citada Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia, luego de haber verificado a nivel global hasta ese momento, casos registrados en más de CIENTO DIEZ (110) países.
Que, en el marco de la citada pandemia, por el Decreto Nº 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, plazo a su vez prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto Nº 167/21.
Que en ese contexto, y frente a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, se requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado sucesivamente, habiéndose incorporado luego la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” cuya vigencia también se ha venido prorrogando hasta el 9 de abril de 2021, inclusive.
Que durante la pandemia de la COVID-19 el ESTADO NACIONAL viene desplegando acciones y recursos para atender a la situación económica y social provocada por la misma.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/20 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de ese MINISTERIO, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos y adheridas al Programa.
Que el citado Programa incluye criterios de selección para acceder al beneficio y determinar si las empresas se encuentran en condiciones de percibir el mencionado subsidio, como ser: variación porcentual interanual de la facturación, variación porcentual interanual del IVA compras, endeudamiento, liquidez, variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera, variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación y la variación porcentual interanual de las importaciones.
Que durante las últimas semanas se ha venido detectando en la región y en el país un aumento de casos de COVID-19 que han llevado al ESTADO NACIONAL a la adopción de nuevas medidas de carácter sanitario, económico, social y laboral, entre otras.
Que, en ese contexto, mediante los Decretos Nros. 235/21, 241/21 y 287/21 se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive.
Que las diversas medidas adoptadas tienen impacto en diversas actividades económicas, sobre todo aquellas consideradas críticas desde el inicio de la pandemia por COVID-19 en el país y las acciones implementadas en su consecuencia.
Que en atención a la nueva situación resultante de la aplicación de las medidas adoptadas por el Decreto Nº 235/21, el “Programa REPRO II” estableció disposiciones de carácter transitorio para ampliar el apoyo, fundamentalmente, a los sectores críticos definidos por el mencionado Programa.
Que, además de incrementar el auxilio a través del “Programa REPRO II”, es necesario profundizar dicha asistencia a trabajadoras, trabajadores, empleadoras y empleadores encuadrados y encuadradas en los sectores afectados críticamente, a través de una reducción de las contribuciones patronales con destino al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) para aquellas unidades productivas que acrediten una situación económica y financiera vulnerable en el marco del Programa mencionado.
Que la reducción de contribuciones patronales aludida en conjunto con los beneficios otorgados por el “Programa REPRO II” permitirá a empleadoras y empleadores mitigar los efectos económicos adversos derivados de la situación provocada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19).
Que conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 188 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reducir las contribuciones patronales destinadas al financiamiento de la seguridad social, únicamente en la medida en que fueran efectivamente compensadas con incrementos en la recaudación del sistema o con aportes del TESORO NACIONAL que equiparen dicha reducción.
Que el tratamiento diferencial establecido por el presente decreto será compensado con aportes del TESORO NACIONAL, con el objetivo de asegurar la sustentabilidad económica y financiera del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), con el fin de no afectar las prestaciones de sus actuales ni futuros beneficiarios o futuras beneficiarias.
Que en atención a que en el último párrafo del Anexo de la Ley N° 27.609 se establece que los valores de la fórmula de movilidad previsional allí prevista deberán ser tomados en forma homogénea para su comparación, cabe dejar aclarado que la compensación que efectuará el TESORO NACIONAL en virtud de la presente medida no afectará el cálculo de la movilidad previsional establecida en dicha Ley.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que el artículo 22 de dicha norma dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que los servicios de asesoramiento jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 188 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese una reducción del CIEN POR CIENTO (100%), hasta el 31 de diciembre de 2021,inclusive, de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, para los empleadores y las empleadoras que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias y que encuadren en los sectores críticos establecidos en el Anexo de la Resolución mencionada, respecto de cada relación laboral activa.
ARTÍCULO 2°.- La reducción de las contribuciones patronales establecida en el artículo 1° se aplicará en el período mensual inmediato posterior al período de devengamiento de los salarios cuya asistencia para el pago solicita la empleadora o el empleador al “Programa REPRO II”.
ARTÍCULO 3º.- Las empleadoras y los empleadores encuadradas y encuadrados en el artículo 1º del presente podrán gozar del beneficio establecido en ese artículo por cada vez en el que les sea otorgado el beneficio del “Programa REPRO II”.
ARTÍCULO 4º.- El beneficio establecido en el presente decreto será compensado con recursos del TESORO NACIONAL con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social, ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 5º.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de sus respectivas competencias, dictarán las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 6º.– El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2021 para los beneficios otorgados por el “Programa REPRO II” correspondientes a los salarios devengados del mes de abril de 2021.
ARTÍCULO 7º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni – Martín Guzmán
e. 10/05/2021 N° 31212/21 v. 10/05/2021
Fecha de publicación 10/05/2021
Daniela dice
Todavía no habilitan la reducción de las cargas patronales SIPA para Junio?
sandra dice
Donde se coloca el codigo 485
LATTANZIO LUCIANA dice
Buenas, alguien pudo conseguir la deducción del 100 en contribuciones de seguridad social mediante la presentación del 931 , quienes están registrados con el código 485 en sistema registral, lo deduce automáticamente o se necesita algo mas para poder tomar dicha deducción. GRACIAS.
aprobado el REPRO en el mes anterior y el código 485 además de la actividad
Hola Ignacio! Si presente el 26/05/2021 para obtener este beneficio por el periodo 05/2021 y me lo aprobaron en junio, aplica para el 931 de mayo a presentar en junio?? porque estamos a 16 y aun no me calcula la reduccion. gracias!
Micaela, es una caracterización que carga AFIP en Sistema Registral
Buenas ya tenemos el codigo 485 en mi sistema registral para la eximicion de las contribuciones patronales…
Hola luciana, consulta donde se ingresa el cod 485 sabes?
Buenos dias, alguna novedad sobre la reglamentación del codigo para reducir las contribuciones patronales de las empresas que obtuvieron el Repro !!?
Buenos dias, alguna novedad del codigo para la reduccion de contribuciones de gastronomicos. Va a figurar en sistema registral como era en ATP? GRACIAS.
Pregunto lo mismo!!!!
buen dia, alguna novedad para las actividades criticas que accedieron a la reduccion 100% , codigo 485, tengo LSD y cuando liq el borrador continua como antes…gracias
Alguna novedad con este tema que codigo hay que poner el F.931 para la reduccion..gracias.
Al final es para las Cargas de ABRIL o MAYO?
Saben?
Hoy opera mi vencimiento y no sé que hacer ..
Mayo
Ignacio , si el repro se aprueba en mayo 2021 sobre el pedido realizado el 28/04/2021 sobre los sueldos devengados de abril 2021. Deberíamos rectificar el F931 de abril 2021 o la reducción se aplicarian recien en el F931 de mayo 2021???
Gracias
Hola Ezequiel, si, entiendo lo mismo
Hola Ignacio La reducción se aplica en Abril del 2021 entonces? o tal vez esperamos la reglamentación de la afip?
Gracias Saludos
Entiendo que la reducción es para Mayo
Quisiera saber si el negocio de vta de ropa de fiesta que está tan afectado en este momento se puede acoger a ese beneficio y además el caso de un negocio de ropa de dama podría acceder?
osea que la reduccion afecta para este 931? o es a aplicar en el mes que viene ?
pregunto lo mismo
en Declaración en linea, qué código tengo que ingresar para acceder al beneficio?
hay que esperar la reglamentación de AFIP
Ignacio, no hay novedades de esto? Accedía al REPRO II en Abril, ingreso la DDJJ de mayo y me calcula contribuciones…