Decreto 273/13 – Se crea el Consejo de Justicia de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Buenos Aires, 10 de julio de 2013
Publicación en el B.O.: 18/07/2013
VISTO: La Ley Nº 4.013, el Decreto Nº 660/11 y el Expediente Nº 2.146.878/12, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 4.013 se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, a los
Ministerios de Justicia y Seguridad, y de Gobierno;
Que conforme lo establecido por el artículo 18, inciso 24 de la
precitada Ley, el Ministerio de Justicia y Seguridad tiene como objetivo
“Coordinar las acciones tendientes a la promoción y el seguimiento del
traspaso de la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con la participación del Ministerio de Gobierno”;
Que por el Decreto Nº 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, se
encuentra la de “Participar en la implementación de la transferencia del
Poder Judicial de la Nación al ámbito local”;
Que, por su parte, la Subsecretaría de Asuntos Políticos del Ministerio
de Gobierno tiene entre sus responsabilidades primarias la de “Diseñar
políticas e impulsar acciones que promuevan la transferencia de
competencias… (…) … entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires… (…) …, en coordinación con las áreas
competentes”;
Que mediante convenios suscriptos entre el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional se materializaron
transferencias parciales y progresivas de competencias penales de la
Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que resulta necesario planificar y programar en forma unificada entre
los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad, los procesos
de transferencias de competencias judiciales a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que a tales efectos resulta conveniente crear un Consejo de Justicia de
la Ciudad programación del proceso de traspaso de las competencias
judiciales y su seguimiento, así como asesorar en lo concerniente a
nuevas competencias e instancias judiciales que pudieran constituirse;
Que el citado Consejo será integrado con representantes del Poder
Ejecutivo, invitándose asimismo a funcionarios de los Poderes
Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, a los
Ministerios de Justicia y Seguridad, y de Gobierno;
Que conforme lo establecido por el artículo 18, inciso 24 de la
precitada Ley, el Ministerio de Justicia y Seguridad tiene como objetivo
“Coordinar las acciones tendientes a la promoción y el seguimiento del
traspaso de la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con la participación del Ministerio de Gobierno”;
Que por el Decreto Nº 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, se
encuentra la de “Participar en la implementación de la transferencia del
Poder Judicial de la Nación al ámbito local”;
Que, por su parte, la Subsecretaría de Asuntos Políticos del Ministerio
de Gobierno tiene entre sus responsabilidades primarias la de “Diseñar
políticas e impulsar acciones que promuevan la transferencia de
competencias… (…) … entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires… (…) …, en coordinación con las áreas
competentes”;
Que mediante convenios suscriptos entre el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional se materializaron
transferencias parciales y progresivas de competencias penales de la
Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que resulta necesario planificar y programar en forma unificada entre
los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad, los procesos
de transferencias de competencias judiciales a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que a tales efectos resulta conveniente crear un Consejo de Justicia de
la Ciudad programación del proceso de traspaso de las competencias
judiciales y su seguimiento, así como asesorar en lo concerniente a
nuevas competencias e instancias judiciales que pudieran constituirse;
Que el citado Consejo será integrado con representantes del Poder
Ejecutivo, invitándose asimismo a funcionarios de los Poderes
Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires,
por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1°.- Créase el Consejo de Justicia de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas misiones y funciones se
establecen en el AnexoI, el que a todo efecto forma parte del presente
Decreto.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas misiones y funciones se
establecen en el AnexoI, el que a todo efecto forma parte del presente
Decreto.
Artículo 2°.- Invítese a los funcionarios del
Poder Judicial y del Poder Legislativo, detallados en el Anexo II, que a
todo efecto forma parte del presente Decreto, a integrar el Consejo
creado en el artículo 1º en carácter de miembros titulares.
Poder Judicial y del Poder Legislativo, detallados en el Anexo II, que a
todo efecto forma parte del presente Decreto, a integrar el Consejo
creado en el artículo 1º en carácter de miembros titulares.
Artículo 3°.- Establécese como autoridad de
aplicación del presente Decreto a la Subsecretaría de Justicia del
Ministerio de Justicia y Seguridad.
aplicación del presente Decreto a la Subsecretaría de Justicia del
Ministerio de Justicia y Seguridad.
Artículo 4°.- La autoridad de aplicación
propondrá en el término de treinta (30) días un reglamento interno de
funcionamiento y cursará las invitaciones para la integración del
Consejo de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
propondrá en el término de treinta (30) días un reglamento interno de
funcionamiento y cursará las invitaciones para la integración del
Consejo de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Los gastos que demande el presente serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado
por los señores Ministros de Justicia y Seguridad, de Gobierno, de
Hacienda, de Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
por los señores Ministros de Justicia y Seguridad, de Gobierno, de
Hacienda, de Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los
Ministerios de Hacienda, de Gobierno, de Modernización, al Consejo de la
Magistratura ya la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
al Tribunal Superior de Justicia y para su conocimiento y demás efectos
remítase a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y
Seguridad. Cumplido, archívese.
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los
Ministerios de Hacienda, de Gobierno, de Modernización, al Consejo de la
Magistratura ya la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
al Tribunal Superior de Justicia y para su conocimiento y demás efectos
remítase a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y
Seguridad. Cumplido, archívese.
Fdo.: MACRI – Montenegro – Monzó – Grindetti – Ibarra – Rodríguez Larreta
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