El poder ejecutivo oficializó hoy la medida anunciada la semana pasada que establece el pago de un subsidio extraordinario equivalente a la suma de $15.000, que se abonará, por única vez, a las personas que hayan percibido en el mes de abril de 2021:
a. las Asignaciones Familiares liquidadas en el mes de febrero de 2021 a los monotributistas que hayan tributando en las categorías A y B.
b. la Asignación Universal por Hijo para Protección Social liquidada en el mes de febrero de 2021 y/o la Asignación por Embarazo para Protección Social liquidada en el mes de marzo de 2021 en carácter de Titulares.
Las liquidación del subsidio extraordinario, se liquidará a las personas que tengan domicilio de residencia declarado ante la ANSES en el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA).
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SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 261/2021
DCTO-2021-261-APN-PTE – Otórgase subsidio extraordinario.
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-33350365-ANSES-SEA#ANSES, las Leyes Nros. 24.714, 27.541 y sus respectivas modificatorias, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 125 del 27 de febrero de 2021,167 del 11 de marzo de 2021 y 235 del 8 de abril de 2021 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos y las ciudadanas, garantizando las prestaciones de la seguridad social y, en especial, priorizando la atención de las familias que presentan mayor vulnerabilidad.
Que la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias prevén la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, destinadas a dar cobertura a aquellos niños, aquellas niñas, adolescentes, personas mayores con discapacidad y personas gestantes residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal; como así también las Asignaciones Familiares correspondientes a las personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977.
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote de la COVID-19 como una pandemia.
Que, ante ello, a través del artículo 1° del Decreto Nº 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley N° 27.541.
Que el Decreto Nº 167/21 prorrogó la emergencia sanitaria establecida por el citado Decreto Nº 260/20, hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que a través del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitaban en el país o se encontraran en él en forma temporaria.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 235/21 se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deben cumplir todas las personas con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-COV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.
Que por el Decreto N° 241/21 se modificó el citado Decreto Nº 235/21 y se incrementaron las medidas orientadas a disminuir las actividades y horarios que conllevan situaciones de mayores riesgos para la circulación del virus, en forma temporaria e intensiva hasta el 30 de abril de 2021 inclusive, para todas las personas que residan o transiten en todo el territorio del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA).
Que en virtud de la situación descripta y con el objeto de continuar adoptando medidas tendientes a mitigar el impacto socio-económico de la pandemia, se estima necesario establecer medidas concretas que prioricen a los sectores sociales y a los grupos familiares que registran escasos niveles de ingresos.
Que, en este sentido, es intención del ESTADO NACIONAL otorgar un subsidio extraordinario, por única vez, destinado a los y las titulares de las Asignaciones Universales por Hijo y por Embarazo para Protección Social y a los y las titulares de las Asignaciones Familiares correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que tributen en las Categorías A y B.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase un subsidio extraordinario equivalente a la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000), que se abonará, por única vez, a las personas que hayan percibido en el mes de abril de 2021:
a. las Asignaciones Familiares liquidadas en el mes de febrero de 2021 a los y las contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hayan tributando en las categorías A y B.
b. la Asignación Universal por Hijo para Protección Social liquidada en el mes de febrero de 2021 y/o la Asignación por Embarazo para Protección Social liquidada en el mes de marzo de 2021 en carácter de Titulares.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación para las personas citadas en el artículo 1° que, a la fecha de liquidación del subsidio extraordinario, tengan domicilio de residencia declarado ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), conforme la definición adoptada en el artículo 3° del Decreto N° 125/21.
ARTÍCULO 3º.- El subsidio extraordinario que se otorga por el presente decreto será puesto al pago conforme al cronograma que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponga para tal fin y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 5°.– Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- El subsidio extraordinario que se otorga por el presente decreto se financiará con recursos del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni
e. 21/04/2021 N° 25493/21 v. 21/04/2021
Fecha de publicación 21/04/2021
gaston dice
yo cobre los ife anteriores de $10.000 pero este de $15000 no me lo depositaron siendo monotributista .
por que ? lo nececito
gracias
Sol dice
Hola soy del Amba y no me pagaron los 15000 !!!
NORBERTO dice
Hola a todes: Con 71 años, Monotributo A, sin asignación, no pensión, no jubilación, 42 años de antiguedad, con reclamo en la justicia, que no tienen nuestro mismo tiempo, sin IFE, por ser mayor de 65, sin acceso crédito para completar mi casa, por ser mayor de 68, sin cobertura de salud, estoy fuera del sistema. No propietario de inmuebles, naves, aeronaves. Que hago?
andrea dice
HOLA BUEN DIA los monotributistas A y B que no tiene asignaciones no cobran nada de esto?
Ignacio dice
No, en ese caso no
Yo cobro salario x desempleo me corresponde ese bono?
LO ACABO DE RELEER EL ARTICULO, Y ENTIENDO, QUE SON LOS MONOTRIBUTISTAS A Y B QUE HAYAN COBRADO LAS ASIGNACIONES.
Yo soy titular de asignación por mi hija y no me pagan el suisidio
NO SE ENTIENDE SI A LOS QUE COBRAMOS EL SUAF (PRIVADOS ) NOS CORRESPONDEN LOS $15.000
No, en ese caso no
hola, no esta muy claro si es a titulares de asiganciones “y” ademas a los monotributistas del amba de cat. AYB … alguien leyó aclaraciones?
eSO NO ME QUEDA CLARO, LOS MONOTRIBUTISTAS DEBEN SER SIMPLEMENTE A Y B? O ADEMAS DEBEN RECIBIR LAS ASIGNACIONES?
UN MONOTRIBUTISTA QUE SE INSCRIBIO ESTE MES, LAS RECIBE?
A o B y ser titular de asignación