ASUETO
Decreto 2458/2014
Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Nacional.
Bs. As., 15/12/2014
VISTO y CONSIDERANDO:
Que los días 24 y 31 de diciembre de 2014 vísperas de las festividades de la NATIVIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO y del AÑO NUEVO, son días laborales.
Que las citadas fechas constituyen tradicionalmente motivo de festejo para todas las familias argentinas y extranjeras que habitan nuestro territorio.
Que a fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.
Que con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre de 2014.
Que asimismo, y conforme a estadísticas de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, los días 26 de diciembre y 2 de enero, se registra un importante incremento del flujo vehicular, tanto de rodados particulares como de transporte público automotor, principalmente sobre rutas nacionales, generando un potencial riesgo de siniestros viales en desmedro de la seguridad del tránsito y, por ende, de los usuarios de la vía pública, lo que amerita extender el referido asueto al día 2 de enero de 2015, atento que el 26 de diciembre resulta feriado con fines turísticos, en virtud de las previsiones del Decreto N° 1768/13.
Que asimismo, cabe destacar la importancia que para las economías regionales representa el reordenamiento de los feriados y el movimiento turístico durante las fiestas de fin de año.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Otórgase asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 24 y 31 de diciembre de 2014 y el día 2 de enero de 2015.
Art. 2° — Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.
Art. 3° — Aclárase que la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
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