IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 2354/2014
Increméntase deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2014.
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° 1-256.787-2014 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, establece el monto de la deducción anual en concepto de deducción especial computable para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas.
Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.
Que en este sentido, se considera conveniente establecer —de manera extraordinaria y por única vez— el incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2014, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la citada ley.
Que lo dispuesto precedentemente tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2014, no supere la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-).
Que ello es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 26.731 y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.
A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2014 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre del año 2014, no supere la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000).
Art. 3° — El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de diciembre del año 2014.
A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto N° 2354/14”.
Art. 4° — La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
Anónimo dice
Mi sueldo bruto no supera los 35000$, me liquidaron el sueldo y aguinaldo en el mismo recibo y fue afectado el aguinaldo, descontándome ganancias sobre el sueldo y sobre el aguinaldo. Qué trámite debo hacer para que me lo reintegren? muchas gracias! Soy jubilada y el sueldo desde el mes de septiembre no tuvo variación
Hola, el tope de 35.000 bruto, en el mes de deciembre incluye el aguinaldo? Tengo un caso que sin sumar el aguinaldo no supera y sumandolo supera. Gracias
Hola Ignacio, te consulto como hacemos en el caso que una persona se jubila el 01/12/14 y se le liquido vacaciones no gozadas por mas de 35000 mas el 2º sac proporcional y su remuneracion mensual nunca supero los 35000. Esta exento el sac??
Ignacio, buenos dias, yo cobro un sueldo bruto de 33.000 mensuales, en el mes de Noviembre cobre las vacaciones, 35 días, por lo tanto en noviembre con el plus vacacional supero los 35.000, mi consuta es, al superar en noviembre los 35.000, me corresponde la excencion de ganancias en el sac o lo pierdo por superar en noviembre los 35.000. Gracias
Porqué a los jubilados si se les hace el descuento? Soy jubilada y hoy me depositaron con dicho descuento.Es muy injusta esta situación y que ningún gremialista diga nada
Si por el plus vacacional, en un mes supero los 35000, pierdo el beneficio?
Una pregunta esto alcanza a los Jubilado
Ignacio, buenos dias, yo cobro un sueldo bruto de 33.000 mensuales, en el mes de Noviembre cobre las vacaciones, 35 días, por lo tanto en noviembre con el plus vacacional supero los 35.000, mi consuta es, al superar en noviembre los 35.000, me corresponde la excencion de ganancias en el sac o lo pierdo por superar en noviembre los 35.000. Gracias
hola Ignacio, los suplementos NO remunerativos, forman parte del sueldo bruto? gracias
A los efectos del impuesto a las ganancias, si
Ignacio, buenas tardes. Queria consultarte si un empleado percibe una remuneración bruta de $28000 y en diciembre se le otorga un bono anual de $15000. O sea supera en ese caso los $35000, tendría retención de ganancias el aguinaldo? por cobrar ese bono? Gracias Julia.
Los conceptos de premio, forma parte del SUELDO BRUTO?
SI
y los suplementos NO remunerativos?
Hola Ignacio, si un a persona en un mes del semestre supera los 35000, por remuneración variable ej comisiones , no queda alcanzado por el beneficio??
si esas remuneraciones corresponden a ese mes, queda fuera, si son de varios meses, habría que reasignarlas a los meses que correspondan y ver como queda cada mes
Hola Ignacio buen día, tengo el caso de una empresa que cobra conceptos como gratificaciones y variables, todos los meses, y eso hace que el total remunerativo supere los 35.000, es decir debo guiarme del total remunerativo o del bruto de esas personas? Muchas gracias
Hola Laly, no entiendo
Ignacio, yo liquido a una empresa donde por ejemplo un empleado cobra de bruto 34000, gratificaciones 5000, variables 15000 y es asi todos los meses… entonces no se que tomar para saber si esta o no alcanzado por el beneficio, me explico mejor ahora? Gracias!!!!
Hola Ignacio, cuando habla de remuneración bruta devengada deberíamos contar el sueldo bruto + la proporción de algun ingreso extra (el ejemplo que se me ocurre es un premio anual que se cobra en enero y que se proporciona por los 12 meses del año, a efectos del impuesto a las ganancias) o la proporción del 1º sac por los 6 meses del año que restan? O solo tenemos en cuenta el sueldo bruto?
Una pregunta: si en un mes del semestre no excedemos de los 35000 por cobrar un ajuste de paritarias mal liquidadas del año anterior (o sea no es de este año fiscal) quedamos excluidos? gracias!
Hola, no, porque es remuneración devengada, por lo tanto, si esa remuneración corresponde a otro período, hay que asignarla al período que corresponde