IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 2354/2014
Increméntase deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2014.
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° 1-256.787-2014 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, establece el monto de la deducción anual en concepto de deducción especial computable para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas.
Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.
Que en este sentido, se considera conveniente establecer —de manera extraordinaria y por única vez— el incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2014, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la citada ley.
Que lo dispuesto precedentemente tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2014, no supere la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-).
Que ello es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 26.731 y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.
A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2014 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre del año 2014, no supere la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000).
Art. 3° — El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de diciembre del año 2014.
A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto N° 2354/14”.
Art. 4° — La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
Cecilia Mingrone dice
Hola Ignacio,
Estaba ayudando a mi hermano a generar la declaración jurada de bienes personales , y me salió también la de ganancias que la completé, para que me pudiera salir la otra, con el aplicativo Siap, pero el está bajo el beneficio del decreto 1242/13,
dio saldo a pagar 39000, pero me equivoque y tampoco puse todas las deducciones que deberia y el no debe pagar nada, como hago para anularla del sistema, ya que la subi por error.
Aguardo respuesta. Desde ya muchas gracias!!
Hola Ignacio,
Estaba ayudando a mi hermano a generar la declaración jurada de bienes personales , y me salió también la de ganancias que la completé, para que me pudiera salir la otra, con el aplicativo Siap, pero el está bajo el beneficio del decreto 1242/13,
dio saldo a pagar 39000, pero me equivoque y tampoco puse todas las deducciones que deberia y el no debe pagar nada, como hago para anularla del sistema, ya que la subi por error.
Aguardo respuesta. Desde ya muchas gracias!!
Buenos dias, cual es el caso si solo supera los 35000 por efecto del SAC, se aplica el beneficio del decreto o no? Muchas Gracias
no se tiene en cuenta el SAC
Estoy en la misma con el tema vacaciones. Mi bruto es menor a 35.000, pero en Diciembre me pagan una semana de vacaciones que me restaba y eso sumado me hizo pasarme. No deberían prorratearse las vacaciones?
Hola Ignacion, te consulto sobre un caso en particular, una persona que de julio a noviembre no obtuvo ganancias brutas por encima de 35000 y en diciembre cobra vacaciones año 2014. Debo prorratearlas en los doce meses para saber si supero o no los 35?
El descuento del decreto 2354/14, alcanza a los jubilados?