Se publicó el DNU con las nuevas medidas: el texto completo.
La Presidencia de la Nación dio a conocer el Decreto de Necesidad y Urgencia que establece “medidas de prevención y disposiciones locales y focalizadas” para la contención de los contagios del coronavirus. Estará en vigencia desde las 0 horas del viernes.
La Presidencia de la Nación publicó esta tarde el Decreto de Necesidad y Urgencia que establece “medidas de prevención y disposiciones locales y focalizadas” para la contención de los contagios del coronavirus.
Publicado poco después de las 14.30, el Decreto 235/21 estará vigente desde las 00:00 horas del 9/04/21 hasta el 30/04/21 para todo el territorio nacional.
Los puntos principales
• Tal como lo anticipó el miércoles el propio presidente Alberto Fernández, “se suspenden para todo el país los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos”. Lo mismo sucederá con “las actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas”.
• El transporte público está reservado exclusivamente para que quienes cumplen tareas esenciales, se trasladen a establecimientos educativos o pidan el permiso especial que se tramita en www.argentina.gob.ar/circular. El resto de los trabajadores deberán trasladarse en medios particulares “a cargo del empleador”.
• Se suspende la asistencia al trabajo para personas de riesgo.
• Se establecen dos zonas para los partidos y departamentos de más de 40.000 habitantes: las de mediano riesgo epidemiológico y sanitario, y las de mayor riesgo epidemiológico y sanitario.En estas últimas se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
• Además quedan suspendidas las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
• También la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
• Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23 que deberán tener un aforo máximo del 30%, misma capacidad máxima que podrán tener los espacios destinados para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y gimnasios.
• Queda prohibida la circulación de personas entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana.
• Estas medidas, aclara Presidencia, podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio en partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.
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LORENA dice
Que pasa con la resolución p4/21? Que indica que las personas de riesgo deben volver presencial? Y el decreto 235/ 21 dice lo contrario.. cual es la válida?
César Hernández. dice
Estoy de acuerdo conel decreto, exepto con las reuniones familiares. soy un padre absolutamente responsable y tengo la experiensa de haber trabajado con todas estas pestes del capitalismo salvaje a través de militancia peronista y por lo tanto se como debo cuidarme y cuidar a mi familia. ¡Lamentablemente tarde. hace rato se debería haber PROHIBIDO (Esa es la palabra correcta e inseta en el “mata Burro”) los viajes de egresados de los hijos de los “papitos” ricos” (Con el dinero robado al pueblo argentino) y de los tirista de cuellos blanco. ¡Hay que sacar al cachivacherio de la calle, que son estas “Maras Salvas Truchas” sicarios de los corruptos y que matan a gente inocente por nada, chicoa, grandes, mujeres, viejas y viejos!