B.O. 13/11/09 – Decreto 1729/09 – ASIGNACIONES FAMILIARES – Incremento de valores de las Asignaciones Familiares por prenatal, hijo y por hijo con discapacidad.
ASIGNACIONES FAMILIARES
Decreto 1729/2009
Incremento de valores de las Asignaciones Familiares por prenatal, hijo y por hijo con discapacidad.
Bs. As., 12/11/2009
VISTO el Expediente Nº 024-99-81.211.350-6-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 23.272 y 24.714 y sus modificato rias, los Decretos Nros. 1245 de fecha 1 de noviembre de 1996, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004, 886 de fecha 21 de julio de 2005, 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005, 33 de fecha 23 de enero de 2007, 1345 de fecha 4 de octubre de 2007, 337 de fecha 29 de febrero de 2008, y 1591 de fecha 2 de octubre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 posibilita brindar cobertura a los beneficiarios con mayores cargas de familia, y tiende, así también, al desarrollo de una política demográfica y educacional adecuada.
Que el Sistema de Seguridad Social es la principal herramienta de redistribución de los recursos para la cobertura de las contingencias sociales y protección a los más necesitados.
Que en función de la actual situación económica resulta posible incrementar los valores de las Asignaciones Familiares por prenatal, hijo y por hijo con discapacidad.
Que por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a determinar la cuantía de las Asignaciones Familiares en ella establecidas, de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índice de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y artículo 19 de la Ley Nº 24.714.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Los montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley Nº 24.714, serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.
Art. 2º — El presente decreto será de aplicación para determinar el derecho a percibir las Asignaciones Familiares que se devenguen a partir del mes de octubre de 2009.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.
Anexo I
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
- Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito los Arboles, Los Chacayes, Campo de los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
- Zona 2: Provincia del Chubut.
- Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamento Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
- Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ANEXO II
Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios de la Prestación por Desempleo
ANEXO III
Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
- Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Pcia. de Buenos Aires
Hola Ignacio hay un empleado que la sra esta embarazada, el BB nace en Marzo, nuestra empresa compensa asiganciones en el 931 porq no esta incorporada al Suaf, la pregunta es, cuando nazca el BB, quien paga la asignación por nacimiento?? lo compenso como estoy haciendo con el prentatal o el titular debe hacer el tramite en Anses para que se lo paguen???
Muchas gracias!
Pilar
No, están bajo otro sistema tengo entendido
Hola Ignacio mi nombre es Analía. Quería saber si los aumentos de las asihnaciones fliares. (dto. 1729/09) nos corresponde tambien a los empleados públicos de la Provincia de Bs. as. Agradeceré respuesta.
No, debería haberlo informado antes. Por nacimiento son $600,-
Tiene que completar un formaulario e ir a la ANSES, hay que llamar antes al 130 para pedir turno.
Pasos a seguir
Los beneficiarios deberán dirigirse a la sucursal de Correo Argentino más cercana a su domicilio con la siguiente documentación. Si el nacimiento se produjo en el extranjero, sólo podrá presentar el trámite ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) de ANSES más cercana a su domicilio.
• Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del trabajador. Si es extranjero debe agregar fotocopia de la tercera hoja.
• Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del recién nacido o Constancia del DNI en trámite emitida por el registro Civil.
• Original y fotocopia del Acta de Nacimiento, o cualquier otro documento expedido por el Registro Nacional o Provincial de las Personas donde conste acta, tomo y folio.
Documentación que debe presentar
– Original de la Nota “Solicitud Prestación por Nacimiento/Adopción/Matrimonio”, provista por ANSES o Nota en la cual solicite el pago de la Asignación Familiar por Nacimiento/Adopción, la que deberá contener:
* Nombre y Apellido del Titular,
* Nº de CUIL,
* Fecha en la que se produjo el Nacimiento / Adopción y
* Provincia, Localidad y/o Código Postal en el cual desea percibir esta asignación familiar a fin de asignarle un medio de pago.
– Original y fotocopia del DNI del Titular. Si el titular no cuenta con el DNI (por extravío o por robo) podrá también tramitar las Asignaciones Familiares presentando Constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas, Partida de Nacimiento donde conste el número de DNI y Constancia de CUIL.
– Original y fotocopia del DNI del recién nacido / adoptado. En caso de adopción con los datos rectificados (de corresponder). Supletoriamente se aceptará Partida de Nacimiento del hijo recién nacido o adoptado en la que conste el número de DNI.
– Original y fotocopia del Certificado / Partida de Nacimiento. En caso de adopción con los datos rectificados (de corresponder). Supletoriamente se aceptarán los Testimonios, copias certificadas, Libretas de Familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias.
hola ignacio una consulta… un empleado aviso que tuvo un hijo ahora, o sea el prenatal no se lo pagan. pero le tienen que pagar el de nacimiento, no?? cuanto seria? hay alguna escala o se calcula en base a algo? hay que darle de alta en el anses y algo mas?
mil gracias por orientarme
romina
Hola Julio, entiendo que no corresponde, para cobrar la asignación universal, no se puede estar cobrando ningún benificio contributiva o no.
Y la ayuda escolar es solo para quienes están en el sistema de asignaciones familiares.