ASIGNACIONES FAMILIARES
Decreto 1602/2009
Incorpórase el Subsistema no Contributivo de Asignación Universal por hijo para Protección Social. Bs. As., 29/10/2009
VISTO las Leyes Nros. 24.714 y 26.061 y el Decreto Nº 897 del 12 de julio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que los más diversos sectores políticos y sociales han expresado su predisposición favorable a la adopción de políticas públicas que permitan mejorar la situación de los menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social.
Que a través de la Ley Nº 24.714 se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares.
Que dicha norma abarca a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral y a los beneficiarios tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no contributivas por invalidez.
Que, en el régimen establecido por la ley citada se encuentran previstas, entre otras, la asignación por hijo consistente en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años que estuviere a cargo del beneficiario, así como la asignación por hijo con discapacidad.
Que en el mencionado Régimen de Asignaciones Familiares no se incluye a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que se desempeñen en la economía informal.
Que la Ley Nº 26.061 tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.
Que por el artículo 3º de dicha norma se entiende por interés superior de aquéllos a quienes protege la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías que a ellos se les reconoce, entre los que se encuentran el derecho a la obtención a una buena calidad de vida, a la educación y a obtener los beneficios de la Seguridad Social.
Que cabe agregar que el artículo 26 de la Ley Nº 26.061 dispone que los organismos del Estado deberán establecer políticas y programas para la inclusión de las niñas, niños y adolescentes, que consideren la situación de los mismos, así como de las personas que sean responsables de su mantenimiento.
Que, si bien las políticas de estado llevadas a cabo han producido una mejora en la situación económica y financiera del país reduciendo los niveles de pobreza y de marginalidad alcanzándose, asimismo, un importante incremento del nivel ocupacional, subsisten situaciones de exclusión de diversos sectores de la población que resulta necesario atender.
Que, en virtud de ello, se torna necesario contemplar la situación de aquellos menores pertenecientes a grupos familiares que no se encuentren amparados por el actual Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 creándose, a tal fin, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que la referida Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un hijo discapacitado.
Que, como el resto de los beneficios de la Ley Nº 24.714, la asignación que se crea será financiada con los recursos previstos en el artículo 18 de la Ley Nº 24.241.
Que estos recursos se han fortalecido a partir de las inversiones que se han efectuado de los fondos que constituyen el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto Nº 897/07 y de la rentabilidad anual obtenida, resultando posible dar sustento al financiamiento de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, que por el presente se instituye.
Que el otorgamiento del beneficio se somete a requisitos que deberán acreditarse para garantizar la universalidad y a la vez preservar la transparencia, condicionándolo al cumplimiento de los controles sanitarios obligatorios para menores y a la concurrencia al sistema público de enseñanza.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), como organismo autónomo sujeto a la supervisión de la COMISION BICAMERAL DE CONTROL DE LOS FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL creada por el artículo 11 de la Ley Nº 26.425, deberá dictar las normas complementarias pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones.
Que, forzoso es decirlo, esta medida por sí no puede garantizar la salida de la pobreza de sus beneficiarios y no puede ubicarse allí toda la expectativa social, aunque resultará, confiamos, un paliativo importante. Queremos evitar entonces el riesgo de depositar la ilusión de que con una sola medida se puede terminar con la pobreza.
Que, como se ha destacado, una medida de tal naturaleza tiene sin embargo una indudable relevancia en cuanto significa más dinero en los bolsillos de los sectores más postergados. No implica necesariamente el fin de la pobreza, pero inocultablemente ofrece una respuesta reparadora a una población que ha sido castigada por políticas económicas de corte neoliberal.
Que la clave para una solución estructural del tema de la pobreza sigue afincada en el crecimiento económico y la creación constante de puestos de trabajo. El trabajo decente sigue siendo el elemento cohesionante de la familia y de la sociedad, que permite el desarrollo de la persona.
Que la mejor política social de promoción y articulación del tejido social es el trabajo que, sumado a la educación, la salud, la modernización o creación de infraestructura, servicios básicos y viviendas, permitirá mejorar las condiciones de vida y avanzar sobre el núcleo más duro de la pobreza, consolidando progresivamente un desarrollo humano integral, sostenible e incluyente.
Que existe consenso entre la comunidad y las instituciones sobre la urgencia en implementar medidas que permitan combatir la pobreza así como brindar apoyo y asistencia a las familias como núcleo de contención natural y bienestar de la sociedad, mediante la adopción de medidas de alcance universal.
Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución, dificultan seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 20 de la Ley Nº 26.122 prevé incluso que, en el supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º – Incorpórase como inciso c) del artículo 1º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios, el siguiente texto:
“c) Un subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.”
Art. 2º – Incorpórase al artículo 3º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios el siguiente párrafo:
“Quedan excluidos del beneficio previsto en el artículo 1º inciso c) de la presente los trabajadores que se desempeñen en la economía informal, percibiendo una remuneración superior al salario mínimo, vital y móvil.”
Art. 3º – Incorpórase como inciso c) del artículo 5º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios, el siguiente:
“c) Las que correspondan al inciso c) del artículo 1º de esta ley con los siguientes recursos:
1. Los establecidos en el artículo 18 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias;
2. Los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto Nº 897/07 y modificatorios.”
Art. 4º – Incorpórase como inciso i) del Artículo 6º de laLey Nº 24.714 y sus modificatorios, el siguiente:
” i) Asignación Universal por Hijo para Protección Social.”
Art. 5º – Incorpórase como artículo 14 bis de la Ley Ley Nº 24.714 y sus modificatorios, el siguiente:
“ARTICULO 14 bis.- La Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.714, modificatorias y complementarias.
Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores.”
Art. 6º – Incorpórase como artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714 y modificatorios, el siguiente:
“ARTICULO 14 ter.- Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se requerirá:
a) Que el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud.
b) Acreditar la identidad del titular del beneficio y del menor, mediante Documento Nacional de Identidad.
c) Acreditar el vínculo entre la persona que percibirá el beneficio y el menor, mediante la presentación de las partidas correspondientes y en los casos de adopción, tutelas y curatelas los testimonios judiciales pertinentes.
d) La acreditación de la condición de discapacidad será determinada en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 22.431, certificada por autoridad competente.
e) Hasta los CUATRO (4) años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.
f) El titular del beneficio deberá presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas, de comprobarse la falsedad de algunos de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Art. 7º – Incorpórase como inciso k) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios:
“inciso k) Asignación Universal por Hijo para Protección Social: la mayor suma fijada en los incisos a) o b), según corresponda.
El OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el primer párrafo se abonará mensualmente a los titulares de las mismas a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
El restante VEINTE POR CIENTO (20%) será reservado en una Caja de Ahorro a nombre del titular en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas por el banco, sin costo para los beneficiarios.
Las sumas podrán cobrarse cuando el titular acredite, para los menores de CINCO (5) años, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación y para los de edad escolar, la certificación que acredite además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente.
La falta de acreditación producirá la pérdida del beneficio.
Art. 8º – Los monotributistas sociales se encuentran alcanzados por las previsiones de la presente medida.
Art. 9º – La percepción de las prestaciones previstas en el presente decreto resultan incompatibles con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
Art. 10. – Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas complementarias pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones.
Art. 11. – El presente decreto comenzará a regir a partir del 1º de noviembre de 2009.
Art. 12. – Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 13. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
– FERNANDEZ DE KIRCHNER. – Aníbal D. Fernández. – Aníbal F. Randazzo. – Jorge E. Taiana. – Nilda C. Garré. – Amado Boudou. – Débora A. Giorgi. – Julián A. Dominguez. – Julio M. De Vido. – Julio C. Alak. – Carlos A. Tomada. – Alicia M. Kirchner. – Juan L. Manzur. – Alberto E. Sileoni. – José L. S. Barañao.
Ignacio dice
Hola Cecilia, mientras esté en monotributo, no.
hola soy cecilia de la pampa tengo dos nenas de 3 y 4 anos y estoy embarasada mi esposo es mono tributista pero el trabaja en epoca de cosecha en el invierno no hay trabajo y yo no puedo trabajar por las nenas me corresponde la asignacion por hijo graias ceci .
Hola Eric, no, no se pueden cobrar las dos casas.
HOLA IGNACIO SOY ERIC. SI YO COBRO SALARIO QUE CORRESPONDE A MIS HIJO PERO MI PREGUNTA ES POR QUE ELLOS VIVEN CON MI SRA EN OTRA LOCALIDAD Y DADO A QUE MI SRA ES DESEMPLEADA Y NO PERCIBE NIGUNA AYUDA SALVO LO QUE YO LE ENVIO, QUERIA SAVER SI ELLA PUEDE TRAMITAR ESTA ASIGNACION DADO A QUE SE DIFICULTA CON LO QUE YO GANO
Hola Patricia, no queda otra que insistir con el reclamo en la ANSES, son los únicos que le pueden dar una solución al tema.
HOLA MI NOMBRE ES PATRICIA ,MIRA YO ME INSCRIBI EN TUCUMAN ,CAPITAL ,,PERO YO TENIA CAMBIO DE DOMICILIO EN MENDOZA ,,,POR MOTIVOS PARTICULARES VOLVI A MI PORVINCIA (TUC) Y ME INCRIBI ,PARECE LA CHICA ME TOMO DE LA FOTOCOPIA DEL DNI LA DIRECCION DE MENDOZA ,,Y LA TARGETA ME LLEGO ALLA .HICE EL RECLAMO HACE TRES MESES Y ME TIENEN DANDO VUELTAS Y SIN DARME SOLUCION COMO HAGO PA COBRAR
HOla Eric, vos como empleado familiar, no cobras asignaciones familiares?
Hola Débora, tenía entendido que provincia también lo había actualizado, pero tal vez me equivoque, voy a ver si encuentro la información.
Luciana, desafortunadamente, en el régimen de pasantía, no están incluidas las asignaciones familiares. Estoy de acuerdo con vos de que es injusto, es una forma mas de precarizar el empleo.
Hola Ali, tenés que consultar en la página de la ANSES si tenés fecha o no de pago.
Hola Noelia, debería consultarlo donde le otorgaron el plan, obviamente que si no le pagan, no tiene que presentar ningún servicio.
HOLA SOY ERIC QUERIA HACER UNA PREGUNTA TENGO CUATRO HIJOS LO CUAL UNO DE ELLOS ES DISCAPACITADO LOS MISMOS VIVEN CON MI SRA EN ALLEN RIO NEGRO ELLA ES MADRE DESEMPLEADA QUERIA SAVER LO SIGUIENTE YO SOY EMPLEADO POLICIAL Y TENGO A MIS HIJOS A CARGO ELLA COMO MADRE SOLTERA PUEDE TRAMITAR LA ASIGNACION FAMILIAR DADO A QUE MI SUELDO NO NOS ALCANSA.
hola ignacio,soy Ali yo cobraba jefe de hogar hice el salario universal,ahora no cobro el jefe ni el salario,tramite en resistencia chaco ahora vivo en coonias unidas q debo hacr????? gracias
hola soy luciana estoy trabajando como pasante en una fabrica cobro solo y nada mas que 600 pesos me case y tuve una nena mientras estuve de pasante, como puede ser que no me corresponda nada solo cobro $600 y el que no trabaja cobra la asignacion soy solo pasante hay alguna forma de cobrar el matrimonio, la asignacion universal o el prenatal??? espero respuesta gracias
Hola,mi nombre es Debora, te queria consultar si es cierto que el aumento del salario por hijo de $135 a $180 NO esta habilitado para cobrar en la provincia de Bs.As. Yo trabajo como empleada no docente en una escuela privada y cuando consulte porque no vino el aumento me respondieron que en provincia de bs.as No corresponde.
Gracias
HOLA,SOY NOELIA,QUERIA REALIZARTE UNA CONSULTA,MI MARIDO Y YO ESTAMOS CASADOS LEGALMENTE,TENEMOS 2 HIJOS Y YO ERA BENEFICIARIA DEL PLAN FAMILIA(AHORA ASIGNACION UNIVERSAL),Y MI MARIDO ES BENEFICIARIO DEL PLAN PEC(PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO),EL A CAMBIO DE LOS 150 POR MES QUE COBRA DE SU PLAN PEC TRABAJA EN UN COMEDOR BARRIAL,EN EL ANSES ME FIGURA LOS HIJOS A MI CARGO(SIEMPRE HABLANDO POR EL COBRO DE LA ASIGNACION FAMILIAR),AHORA MI PREGUNTA ES,MI MARIDO VA A SEGUIR COBRANDO EL PLAN PEC YA QUE EL TRABAJA A CAMBIO DE SU COBRO,Y SI LA RESPUESTA ES QUE NO LO COBRARIA MAS,MI SIGUIENTE PREGUNTA ES VA A TENER QUE TRABAJAR GRATIS? O QUIEN LE PAGARA A CAMBIO DE SU TRABAJO,EL COMEDOR BARRIAL SE VA A QUEDAR SIN GENTE AHORA SI SACAN LOS PLANES,COMO SERIA ESTO…DESDE YA MUCHAS GRACIAS Y ESPERO QUE COMPRENDAS MI PREGUNTA,MUY ATENTO AL RESPONDER NUESTRAS DUDAS….
Hola Stella, si, se unifican