TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO
Decreto 14/2020
DCTO-2020-14-APN-PTE – Dispónese incremento salarial mínimo y uniforme.
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2020
VISTO el EX-2020-00347216- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), 24.013 y sus modificatorias, 24.467 y sus modificatorias, 25.212 y sus modificatorias, 27.541 y el Decreto N° 34 de fecha 13 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo del Sector Privado, regulado por la Ley N° 14.250 (t.o.2004) y según el procedimiento establecido por la Ley N° 23.546 (t.o.2004), se llevaron adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año 2019.
Que la crisis económica que atraviesa nuestro país ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores y a las trabajadoras, acentuando así aún más la grave situación social.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 34/2019 se declaró la Emergencia Pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del mismo.
Que, asimismo, con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541.
Que el inciso g) del artículo 2° de la mencionada Ley dispone, entre las bases de la delegación allí previstas, la de impulsar la recuperación de los salarios atendiendo a los sectores más vulnerados.
Que, por su parte, el inciso a) del artículo 58 de la mencionada Ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras, incrementos salariales mínimos.
Que, asimismo, el artículo 8° de la citada Ley dispone un régimen de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones acordadas oportunamente en el marco de las negociaciones colectivas.
Que en dicho contexto, resulta conveniente eximir a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, respecto del incremento salarial dispuesto en el presente Decreto y por un tiempo prudencial.
Que la presente medida en nada interfiere con los acuerdos salariales a los que podrán arribar el sector trabajador y empleador.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada Ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que el artículo 22 de dicha norma dispone que las Cámaras se pronuncian mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 58 de la Ley N° 27.541 y el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000).
ARTÍCULO 2º.- El incremento previsto en el artículo 1° se ajustará a las siguientes reglas:
a. Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
b. No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva.
c. Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
d. Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 2° de la Ley 24.467 y sus modificatorias y complementarias, que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, con relación al incremento salarial resultante del artículo 1°, por el término de TRES (3) meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no cuenten con su “Certificado MiPyME” vigente, podrán quedar incluidas en la eximición del pago prevista en el párrafo precedente siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
Igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.
ARTÍCULO 4°.- Quedan excluidos de la aplicación del presente Decreto los trabajadores y las trabajadoras del Sector Público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sin perjuicio de ello, a través de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO y de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO DE CASAS PARTICULARES, respectivamente, se evaluará la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores y trabajadoras.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente Decreto.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni
e. 04/01/2020 N° 426/20 v. 04/01/2020
Fecha de publicación 04/01/2020
Nidia dice
El convenio 414/05 de ADEF (farmacia) firmo un aumento a mediados de enero 2020 retroactivo a diciembre 2019. Fue posterior al decreto 14/2020
Pregunta: en este caso se deberia abonar igual el decreto. Que opinan
El sindicato no contesta el telefono. Queria hacer la consulta.
Muchas gracias por su tiempo
Tatiana dice
Ignacio, por favor si podés contestar esta pregunta porque estamos con la misma duda… ya que si descargas la escala de la pagina de ADEF hay una aclaración en el pie que dice “las partes signatarias de este acuerdo establecen que se da estricto cumplimiento con lo dispuesto por el decreto 14/2020, art 1 y 2 inc a…. “POR ACTA ACUERDO DE FECHA 13/01/20 Y EN FUNCION DE LOS NUEVOS SALARIOS BASICOS SE DA CUMPLIMIENTO CON INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/2020, ART 1 Y 2 INC. A”
Mariana dice
Buenas tardes, me he comunicado con el sindicato y me informaron que el dto 14/2020 está incluido en la escala vigente. Quizá ya lo averiguaste, pero dejo el comentario por si acaso.
Saludos,
Marta dice
Hola Ignacio, en mi empresa me informan que el aumento de los 3000 no me lo pueden pagar hasta que lo homologue el gremio. Es esto correcto?
nicolas dice
que homologar si es un decreto! esta por encima el decreto
Carolina dice
Hola Ignacio, leí que si hay acuerdos que se aplican en Enero pero corresponden al año 2019 no se puede absorber este incremento. Ahora bien, qué pasa en el caso de una empresa que habitualmente realiza sus acciones salariales para el personal fuera de convenio en el mes de Enero y corresponde al año 2020, Podría en este caso absorber este incremento? o tiene que pagar las dos cosas?
Por otra parte, leí por ahí que en caso de vacaciones pagarían proporcional de días trabajados, esto es así? Debo proporcionar en caso de licencias durante el mes de enero?
Muchas gracias.
Clarita dice
Buenos dìas… los que tengan u obtengan certificado Pymes no tendran en cuenta esos 3000 en enero para el sipa.. tambien para las entidades sin fin de lucro. La pregunta es… Estas entidades deben tramitar el certificado o es automàtico? Gracias
GASTON dice
HOLA! SABES COMO OBTENER EL BENEFICIO PYME, QUE ESTA EXIMIDO DE PAGAR SIPA SOBRE ESE AUMENTO? COMO SE CARGA EN LA WEB PARA OBTENER EL DESCUENTO ? GRACIAS X TODO!
Tomas dice
Hola
Alguien sabe en que quedo la clausula de revisión de las paritarias de la uom?
Gracias.
MARCELO dice
Hola Ignacio.
En caso de renuncia al 31-01-2020 esos $ 3.000 se tienen en cuenta para el S.A.C.????
María dice
Ignacio: En el caso del empleado que salio de vacaciones en Diciembre, que se le abonaron en base al sueldo de ese mes, pero las vacaciones también incluyeron días de Enero, los $ 3.000 ¿se abonan completos? ¿ o se proporciona a los días trabajados en el mes?
Muchas gracias!!!!
Ignacio dice
yo lo pagaría completo
Hola, Para el empleador PYME como implementaran la eximición de las Contribuciones al SIPA? es solo el 10.77%?
La Remuneración 2, incluye también el cálculo para PAMI y es la única que no se puede modificar, surge de la suma de las diferentes remuneraciones ingresadas en datos complementarios. O estoy equivocado? Muchas gracias!!!
Hola! Se sabe algo con respecto a cada convenio ? , por el tema de si aplican el porcentaje sindical y de obra social.-
Buen dia Ignacio. en cuanto a los trabajadores de media jornada en enero sera 1500 y en Febrero 2000 ??
exacto.. ya que es proporcional a la jornada laboral
Hola. Una consulta, si liquido vacaciones los primeros días de Enero, tengo que tomar un proporcional de los 3000 y agregarlos al recibo de vacaciones?? O cuando liquido el mes, simplemente pago los 3000 completos con la liquidación mensual?? Muchas Gracias!
Yo tomaría como base de las vacaciones a los 3000
Hola, en el caso de abonar licencias, este incremento es base de calculo? por ejemplo en licencias donde divido por 25, lo debo considerar? Gracias
hola, tengo la misma duda.. si se toma vacaciones en Enero los 3.000 los divido 25 y multiplico por los dias?
Hola una pregunta ese aumento le corresponde a los empleados del sector viñateros s.o.e.v.a gracias
Ignacio buenas tardes.
Trabajo liquidando sueldos en una empresa de personal eventual, de INC me informan que se debe aplicar sobre todas las hs extras y nocturnas, esto es correcto? de que manera lo calculamos en caso de gente que no trabajo el mes completo? muchas gracias.
Hola Cristian, no se que es el INC, pero si, es base para todo
Si no trabajó el mes completo, proporcional