TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO
Decreto 14/2020
DCTO-2020-14-APN-PTE – Dispónese incremento salarial mínimo y uniforme.
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2020
VISTO el EX-2020-00347216- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), 24.013 y sus modificatorias, 24.467 y sus modificatorias, 25.212 y sus modificatorias, 27.541 y el Decreto N° 34 de fecha 13 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo del Sector Privado, regulado por la Ley N° 14.250 (t.o.2004) y según el procedimiento establecido por la Ley N° 23.546 (t.o.2004), se llevaron adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año 2019.
Que la crisis económica que atraviesa nuestro país ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores y a las trabajadoras, acentuando así aún más la grave situación social.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 34/2019 se declaró la Emergencia Pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del mismo.
Que, asimismo, con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541.
Que el inciso g) del artículo 2° de la mencionada Ley dispone, entre las bases de la delegación allí previstas, la de impulsar la recuperación de los salarios atendiendo a los sectores más vulnerados.
Que, por su parte, el inciso a) del artículo 58 de la mencionada Ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras, incrementos salariales mínimos.
Que, asimismo, el artículo 8° de la citada Ley dispone un régimen de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones acordadas oportunamente en el marco de las negociaciones colectivas.
Que en dicho contexto, resulta conveniente eximir a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, respecto del incremento salarial dispuesto en el presente Decreto y por un tiempo prudencial.
Que la presente medida en nada interfiere con los acuerdos salariales a los que podrán arribar el sector trabajador y empleador.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada Ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que el artículo 22 de dicha norma dispone que las Cámaras se pronuncian mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 58 de la Ley N° 27.541 y el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000).
ARTÍCULO 2º.- El incremento previsto en el artículo 1° se ajustará a las siguientes reglas:
a. Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
b. No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva.
c. Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
d. Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 2° de la Ley 24.467 y sus modificatorias y complementarias, que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, con relación al incremento salarial resultante del artículo 1°, por el término de TRES (3) meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no cuenten con su “Certificado MiPyME” vigente, podrán quedar incluidas en la eximición del pago prevista en el párrafo precedente siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
Igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.
ARTÍCULO 4°.- Quedan excluidos de la aplicación del presente Decreto los trabajadores y las trabajadoras del Sector Público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sin perjuicio de ello, a través de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO y de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO DE CASAS PARTICULARES, respectivamente, se evaluará la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores y trabajadoras.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente Decreto.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni
e. 04/01/2020 N° 426/20 v. 04/01/2020
Fecha de publicación 04/01/2020
nicolas dice
Si no entiendo mal enero se pagan $3000 y para febrero se le incorporan $1000 mas osea $4000?
Otra cosa cuando dice “absorbido por paritarias” quiere decir que si en paritarias cierran un %20 sobre el salario minimo quiere decir que la cuenta queda= salario + incremento pactado en paritarias (pongamos que es %20) y a ese total le restamos los 4000 que ya veninan dando y eso seria lo que se incrementa?
jose dice
jose de salta.
ya se firmo alguna cuerdo entre la faecys y las cámaras de comercio sobre los $ 4000 del decreto 14/20.
Andres dice
Buenas tardes, Si un empelado comenzó a trabajar el 15 de enero en la empresa y trabaja jornada completa, hay que proporcionalizarlo igual, o se le pagan los $3000?
Ivana dice
Hola!! consulta, en el caso de una empleada que se reincorpore a mediados de mes por venir de una licencia por maternidad, se calcula también en proporción a los días trabajados? o corresponden pagarle la totalidad del incremento solidario?
Gracias!
Andrea dice
Sería apropiado, a mi entender , leer el decreto antes de preguntar lo que ya dice el mismo.
Por otro lado la redacción es correcta. $3000 con sueldo de enero y a partir de febrero se les adicionan $1000 por lo tanto es $4000 desde febrero hasta tanto cada CCT cierre acuerdos.
El monto es remunerativo y no se tiene en cuenta para adicionales (ej. antigüedad, presentismo, producción, etc) sí se calculará sobre el incremento solidario los conceptos que no revistan el carácter de adicionales (ej. SAC, vacaciones, Hs. extras, etc).
Gracias Ignacio por tu colaboración
Ignacio dice
Gracias a vos Andrea y entiendo lo mismo que vos de la lectura del decreto
CONSULTAS:
1) Se liquida como remunerativo o no remunerativo.-
2) Que aportes serán los afectados en cuanto a los estipulados en CCT 130/75 de comercio.
3) Marzo se liquida según escala más $4000? ¿Hasta cuándo? ¿Próximas paritarias?
Espero respuesta… Muchas Gracias!!!
1. Remunerativo
2. entiendo que todos
3. Así es
Buenas tardes Ignacio, te consulto sobre el aporte adicional a la obra social.
Se tiene en cuenta la jornada máxima de trabajo según convenio y solo se aplica esta claúsula cuando la jornada de trabajo es inferior a la de los 2/3? Estoy en lo correcto?
1 ) Se liquida como remunerativo o no remunerativo.-
2) Que aportes serian los afectados en cuanto a los estipulados en CCT 130/75 de comercio.
Gracias!!
Hola. Yo trabajo media jornada 4 hs.. recibo los 4mil o sólo 2mil? Gracias
2000
Pasando en limpio. A la escala vigente en Enero, se le adicionan tres mil pesos, concepto remunerativo.
A partir de Febrero, a la escala vigente, se le suman 4000 pesos.
La duda es la siguiente y según entiendo: Marzo se liquida según escala más $4000 ¿Hasta cuando? ¿Próximas paritarias?
Buenos días Ignacio, te consulto que se toma como proporcional a la jornada de trabajo. Nosotros en la empresa estamos fuera de convenio y trabajamos jornada full de 40hs y todas las aplicaciones de estas medidas no la hacen proporcional tomando una jornada de 48hs (nosotros estamos en Cordoba Capital).
Yo trabajo en RRHH y para nuestra area la jornada de 40hs es total ya que supera las 2/3 partes.
Muchas gracias!
Hola, así es, la jornada de 32 horas o mas es jornada completa y no se proporciona
Buenos días Ignacio, te consulto que se toma como proporcional a la jornada de trabajo. Nosotros en la empresa estamos fuera de convenio y trabajamos jornada full de 40hs y todas las aplicaciones de estas medidas no la hacen proporcional tomando una jornada de 48hs (nosotros estamos en Cordoba Capital).
Yo trabajo en RRHH y para nuestra area la jornada de 40hs es total ya que supera las 2/3 partes.
Muchas gracias!
Hola Ignacio , los aumentos de $ 3000 y $ 1000 respectivamente, llevan descuentos para los trabajadores . gracias
SI.. PARA LOS TRABAJADORES LLEVAN TODOS LOS DESCUENTOS POR LEY Y POR SINDICATO COMO CUALQUIER OTRA REMUNERACION BRUTA
Hola Ignacio,Se debe abonar este mes? o comienza el primer pago en Febrero. Ya que en la empresa donde estoy abonan dentro del mismo mes el salario. gracias!
EL PRIMER PAGO DE 3000 ES EN PERIODO DEL MES DE ENERO Y LOS 4000 RESTANTES A PARTIR DEL PERIODO DE FEBRERO
Buenas tardes: Felicitaciones por la pagina y excelente 2020. Mi consulta es ¿dónde puedo encontrar la aclaración del 1° articulo???. ya que en el mismo, tal como está redactado, se entiende que al incremento de $3000 se le “adiciona” (suma) los $1000 en febrero. por tal se entiende que en febrero se paga 3000+1000. Desde ya muchas gracias