TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO
Decreto 14/2020
DCTO-2020-14-APN-PTE – Dispónese incremento salarial mínimo y uniforme.
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2020
VISTO el EX-2020-00347216- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), 24.013 y sus modificatorias, 24.467 y sus modificatorias, 25.212 y sus modificatorias, 27.541 y el Decreto N° 34 de fecha 13 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo del Sector Privado, regulado por la Ley N° 14.250 (t.o.2004) y según el procedimiento establecido por la Ley N° 23.546 (t.o.2004), se llevaron adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año 2019.
Que la crisis económica que atraviesa nuestro país ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores y a las trabajadoras, acentuando así aún más la grave situación social.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 34/2019 se declaró la Emergencia Pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del mismo.
Que, asimismo, con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541.
Que el inciso g) del artículo 2° de la mencionada Ley dispone, entre las bases de la delegación allí previstas, la de impulsar la recuperación de los salarios atendiendo a los sectores más vulnerados.
Que, por su parte, el inciso a) del artículo 58 de la mencionada Ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras, incrementos salariales mínimos.
Que, asimismo, el artículo 8° de la citada Ley dispone un régimen de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones acordadas oportunamente en el marco de las negociaciones colectivas.
Que en dicho contexto, resulta conveniente eximir a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, respecto del incremento salarial dispuesto en el presente Decreto y por un tiempo prudencial.
Que la presente medida en nada interfiere con los acuerdos salariales a los que podrán arribar el sector trabajador y empleador.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada Ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que el artículo 22 de dicha norma dispone que las Cámaras se pronuncian mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 58 de la Ley N° 27.541 y el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000).
ARTÍCULO 2º.- El incremento previsto en el artículo 1° se ajustará a las siguientes reglas:
a. Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
b. No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva.
c. Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
d. Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 2° de la Ley 24.467 y sus modificatorias y complementarias, que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, con relación al incremento salarial resultante del artículo 1°, por el término de TRES (3) meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no cuenten con su “Certificado MiPyME” vigente, podrán quedar incluidas en la eximición del pago prevista en el párrafo precedente siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
Igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.
ARTÍCULO 4°.- Quedan excluidos de la aplicación del presente Decreto los trabajadores y las trabajadoras del Sector Público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sin perjuicio de ello, a través de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO y de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO DE CASAS PARTICULARES, respectivamente, se evaluará la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores y trabajadoras.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente Decreto.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni
e. 04/01/2020 N° 426/20 v. 04/01/2020
Fecha de publicación 04/01/2020
Fabrizio dice
Pero esto es un Aumento y quedara fijo en mi salario?
O son dos bonos por única vez?
BETH dice
Buenos días Ignacio, esto incluye a personas contratadas bajo modalidad “fuera de convenio”, gracias por anticipado.
Ignacio dice
si
Ignacio, en el caso de empleados fuera de convenio, este aumento se sigue otorgando dependiendo de las paritarias de Comercio? En mi empresa no tenemos nada que ver con el sindicato de Comercio, por eso me resulta raro que estemos atados a ello…
Gracias!
Santiago
Ignacio consultas a- el aumento es no remunerativo para el personal?-se suma a las paritarias ya acordadas?caso comercio– se toma en el calculo de presentismo, antiguedad,…? como funciona para aguinaldo?
Sandra Coria
Alguien sabe en lugar quedan las reaperturas de paritarias, por ejemplo del 22% para COMERCIO por lo que fue el 2019??? . Esto habla solamente de paritarias 2020.
si la empresa es privada pero familiar quedan eximidas de pago de contribuciones patronales.
segundo q descuento recibiria como trabajador si es q lo tiene q haber
tercero. se debe liquidar en un recibo aparte .gracias espero respuestas
No entendí muy bien tu consulta, Miguel, pero
1) que sea familiar o no, no importa…para quedar eximida de las contribuciones patronales debe tener certificado PYME vigente, o tramitarlo dentro de los 60 días de la vigencia del decreto (primeros días de marzo)
2) El trabajador no recibe descuentos… cobra el bono como remunerativo con todos los descuentos de ley y sindicales. El beneficio para él es el aumento en sí… para el empleador PYME, el beneficio es la eximición de los aportes al SIPA (Remuneración 2) que de hecho, no se cómo se va a implementar en el 931…
3)No hay que liquidarlo en recibo aparte. Va en el mismo recibo de sueldo, pero en línea aparte como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.(tal como dice el decreto)
Hola, buenos días. Alguna novedad con va a ser la implementacion de la eximicion en el 931?
Hola Ignacio una consulta esto sería no remunerativo como si fuera un bono? O es remunerativo?
No. No es un bono. Es un aumento directamente al sueldo en blanco y con los correspondientes descuentos.
Se tiene en cuenta par antigüedad, presentismo, vacaciones,ha extras etc?
Hasta ahora no, salvo que salga alguna aclaracion.
Con este aumento el sindicato de comercio como otros siguen perdiendo con respecto a la inflacion del 2019. En el caso de comercio este aumento significaria alrededor de un 11 porciento. El 30 pociento que arreglo en junio del 2019 mas el bono de 5 mil pesos de macri mas este aumento sumaria alrededo de un 44 porciento total de aumento. Faltarian entre 10 y 12 puntos para igualar la inflacion?
Llamara el sindicato se comercio como otros que han perdido con la inflacion a abrir nuevamente la paritaria 2019?
Sufren descuentos? , o limpios?
Cómo quedan las asignaciones familiares por hijos y si el aumento se aplica al Aguinaldo futuro
Asignaciones, no entiendo
Aguinaldo, si
Para las asignaciones se considera el bruto, así que si en total tu bruto (con este aumento incluído) supera lo que dice Anses, vas a cobrar menos de asignación.
Mal redactado el Art.. 1°… “a partir del mes de febrero de ese año, se deberá ADICIONAR a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000).” La mala redacción puede llevar a entender que a los $3000 mencionados se sumaran $1000, Se debería cobrar $4000 en febrero, según interpretación. Pero ya aclararon que el total del Incremento Solidario es de $4000.——
Está bien. Se cobran 4mil en febrero y hasta que abran paritarias se seguirán cobrando esos 4mil.
Perdón, ¿ya aclararon donde? Para buscarlo. Impresentable la redacción del Dto.
Ignacio,este aumento se suma tambn alos aumentos q están previsto x paritarias hasta marzo en comercio?
si
se le descontara ese aumento al empleado en un futuro por la empresa
Buenos días Ignacio, quisiera saber si esto de pagará con el sueldo de enero osea los primeros días de febrero y los mil más con el sueldo de febrero los primeros días de marzo? Muchas gracias
Si
Es proporcional a la jornada?
Sí. Art. 2 d .-
Si, en el Articulo 2 inciso d dice que es proporcional
Consulta yo trabajo jornada completa en una pyme me corresponde el aumento completo.para $3000 y $1000 en febrero
Muchas gracias