Decreto 1388/2010
B.O. 01/10/10
Bs. As., 29/9/2010
VISTO la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, la Ley Nº 23.272 y su modificatoria, los Decretos Nros. 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004, 886 de fecha 21 de julio de 2005, 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005, 33 de fecha 23 de enero de 2007, 1345 de fecha 4 de octubre de 2007, 337 de fecha 29 de febrero de 2008, 1591 de fecha 2 de octubre de 2008, 1602 de fecha 29 de octubre de 2009 y 1729 de fecha 12 de noviembre de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema de Seguridad Social es la principal herramienta de redistribución de los recursos para la cobertura de las contingencias sociales y protección a los más necesitados.
Que el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 posibilita brindar cobertura a los beneficiarios con mayores cargas de familia, y tiende, así también, al desarrollo de una política demográfica y educacional adecuada.
Que en función de la actual situación económica resulta posible incrementar los valores de las Asignaciones Familiares por Prenatal, Hijo e Hijo con Discapacidad como así también la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el Decreto Nº 1602/09 dispuso la creación de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que se incluye como una Prestación no Contributiva incorporando el inciso c) dentro del artículo 1º de la Ley Nº 24.714.
Que por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a determinar la cuantía de las Asignaciones Familiares en ella establecidas, de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índice de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y artículo 19 de la Ley Nº 24.714.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Los montos de las Asignaciones Familiares y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social contempladas en la Ley Nº 24.714, serán los que surgen de los Anexos I, II, III y IV del presente Decreto.
Art. 2º — El presente Decreto será de aplicación para determinar el derecho a percibir las Asignaciones Familiares y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que se devenguen a partir del mes de Septiembre de 2010.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios de la Prestación por Desempleo
Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino
Veteranos de Guerra del Atlántico Sur: Los beneficiarios de esta Pensión Honorífica además de las Asignaciones Familiares antes detalladas, tienen derecho a las siguientes:
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Pcia. de Buenos Aires.
Montos de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social
Anónimo dice
HOLA IGNACIO TE QUERIA CONSULTAR ALGO MI HERMANO TIENE UNA PENSION NO CONTRIBUTIVA MI MAMA PUEDE COBRAR POR HIJO DISCAPACITADO
hola que tal yo trabajo en chubut desde hace dos años y la empresa me tiene registrado como si trabajara en bs as . quisiera saber si el anses me reconoceria la diferencia de los dos años . ya que no se cobra lo mismo de asignacion por hijo
HOLA IGNACIO,TE CONSULTO PORQUE ESTOY DESORIENTADA TRABAJO COMO EMPLEADA DE COMERCIO,ESTOY CON LICENCIA POR MATERNIDAD Y SUPUESTAMENTE TENIA QUE COBRAR MI SUELDO JUNTO CON EL SALARIO DE MIS DOS HIJOS,RESULTA SER QUE NINGUN EMPLEADO DE LA EMPRESA HA COBRADO SU SALARIO,Y POR ENDE YO TAMPOCO MI SUELDO…DE QUIEN ES EN REALIDAD LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA O DE ANSES?TE AGRADECERIA TU PRONTA RESPUESTA……
hola ignacio todavia no cobre la diferencia de los primeros 180 pesos la libreta sanitaria ya esta firmada por el anses, y cuando llamo al anses me dicen que todavia ellos no saben nada. si vos tenes alguna informacion te agradesco. soy de la provincia de tucuman gracias
Hola María, el tema es que si el trabaja en blanco no corresponde la asignación, en todo caso deberías seguir con el juicio por alimentos. Si el trabaja en blanco puede cobrar la asignación familiar.
Hola! Que debo hacer para volver a cobrar la asignacion ya que me la pagaron x varios meses y luego como el padre de mi hijo salió como activo en el codem, me la dejaron de pagar. Hace 8 años que no tenemos contacto con él, el domicilio que figura en el codem no es real, tengo un juicio x alimentos que nunca pagó y cuando intenté presentar un escrito en el Anses de Munro explicando esto, me trataron de ignorante y absurda y no me lo recepcionaron. Hice la denuncia y nunca me contestaron, que puedo hacer? Muchas Gracias
Veronica: es cierto que los no remunerativos no se cuentan para calcular el tope, pero como ahora están pasando al básico, muchos no podrán apreciar el aumento PORQUE NO MODIFICARON LOS TOPES.
Hola Verónica, tenés que tener en cuenta el sueldo bruto remunerativo para comprar con la escala
Hola Crisitan, te dejo el link de la calculadora online:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/09/calculadora-online-de-sueldos-para.html
IGANCIO
YA VARIAS VECES PREGUNTE Y NO ME CONTESTO
SOY ADMINISTRATIVA D CON 31 AÑOS DE ANTIGUEDAD ME PODRIA DECIER CUAL SERIA MI SUELDO PARA EL MES DE SETIEMBRE
TENIENDO EN CUENTA Q SALI DE VACACIONES EL 28 DE AGOSTO Y GOZO DE 31 DIAS CORRIDOS Y ADEMAS EL DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO COMO ME LO DEBERIAN HABER LIQUIDADO
EN ESPERA DE UNA RESPUESTA
MIS MAS CORDIALES SALUDOS
Hola Ignacio. Muy bueno el blog. Necesito que me pase el básico proporcional que correspondería a un vendedor B sin antiguedad trabajó en setiembre 110 horas semanales. Lunes a Viernes 5 horas por día. Y como correspondería pagarse el feriado del 26 en este caso?
Espero me pueda despejar las dudas cuanto antes. Muy amable.
Ignacio, B tardes. Soy empleada de comercio, cobro la asig familiar de mis 2 hijos y veo que los montos desde 09/2010 se ajustaron. Ahora bien, con el ajuste de sueldos del mes de 09/2010 mis remuneraciones (lo que cobro de bolsillo) van a superar los $2400, por lo que si no interpreto mal… en lugar de cobrar $180 (que aumentaria a $220) paso a cobrar $166????
Gracias Veronica