Se establece que los empleadores del sector primario agrícola e industrial aplicarán la detracción prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 814/01, considerando el 100 % del importe de ese artículo, vigente en cada mes.
CONTRIBUCIONES PATRONALES
Decreto 128/2019
DECTO-2019-128-APN-PTE – Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-06515472-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Título VI de la Ley Nº 27.430 y los Decretos Nros. 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones y 1067 del 22 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo prioritario establecer las bases para el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento del empleo, para lo cual debe impulsar medidas que reduzcan la informalidad laboral y disminuyan la presión sobre la nómina salarial, con especial consideración de la situación de los distintos sectores de la producción.
Que, en ese marco, mediante el artículo 167 de la Ley N° 27.430 se sustituyó el artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones y se estableció una detracción mensual en el cálculo de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores, por un importe de PESOS DOCE MIL ($12.000), en concepto de remuneración bruta, que se actualizará sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Que en el inciso c) del artículo 173 de la citada Ley se establece que a efectos de calcular la magnitud de la mencionada detracción, se aplicarán sobre el monto mencionado los porcentajes establecidos en dicho artículo, partiendo de un VEINTE POR CIENTO (20 %) hasta el día 31 de diciembre de 2018, hasta llegar al CIEN POR CIENTO (100 %) a partir del día 1º de enero de 2022.
Que por la Resolución N° 3 del 21 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL se actualizó el importe de que se trata, fijándolo en PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($17.509,20), a partir del 1° de enero de 2019 y se estableció la detracción mensual de la base imponible para las contribuciones patronales devengadas a partir de esa fecha en la suma de PESOS SIETE MIL TRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 7.003,68) en los casos que resulte de aplicación la escala del artículo 173, inciso c) de la Ley N° 27.430.
Que por el segundo párrafo del precitado inciso c), se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer que la detracción se aplique en su totalidad con anterioridad a las fechas indicadas en él cuando la situación económica de un determinado o determinados sectores de la economía así lo aconsejare.
Que ciertas actividades comprendidas en el sector primario agrícola y algunas actividades incluidas en el sector industrial se encuentran atravesando una situación económica financiera crítica, que obstaculiza el debido cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la seguridad social.
Que, en este marco y en uso de las facultades conferidas por el artículo 173 de la Ley Nº 27.430, resulta necesario establecer que la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificaciones, se aplique en su totalidad para las contribuciones devengadas a partir del día 1° de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, para las mencionadas actividades.
Que, asimismo, resulta conveniente invitar a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a promover una rebaja de los tributos que graven a los sectores beneficiados por la presente medida.
Que, por otra parte, el Decreto N° 1067 del 22 de noviembre de 2018 estableció que los empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería, aplicarán la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO (100 %) del importe de ese artículo, vigente en cada mes, disponiéndose que tal beneficio surtirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive.
Que, evaluada la situación de los sectores mencionados en el considerando precedente, se observó que éstos continúan atravesando la situación económica financiera crítica que transitaban en oportunidad de dictarse el Decreto N° 1067/18.
Que, en virtud de ello, resulta oportuno extender la vigencia del citado decreto, de modo que el beneficio establecido por su artículo 1° surta efectos hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y el MINISTERIO DE HACIENDA, elaboraron los informes previstos en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 173 de la Ley N° 27.430.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 173, inciso c) de la Ley Nº 27.430.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los empleadores del sector primario agrícola e industrial a que se refiere el artículo siguiente aplicarán la detracción prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO (100 %) del importe de ese artículo, vigente en cada mes.
ARTÍCULO 2º.– Se encontrarán incluidos en el presente decreto los empleadores que desarrollen como actividad principal, declarada al 31 de diciembre de 2018 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, alguna de las comprendidas en el ANEXO (IF-2019-09286741-APN-MPYT) que forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General N° 3537 del 30 de octubre de 2013 de ese organismo, o aquella que la reemplace en el futuro.
En el caso de que esa condición se verifique con posterioridad a la fecha indicada, el carácter de actividad principal se analizará conforme los términos que dispongan, en forma conjunta, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 3°.– Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a promover una reducción de los impuestos, tasas y contribuciones sobre las actividades comprendidas en la presente medida aplicables en sus jurisdicciones.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese en el artículo 8° del Decreto N° 1067 del 22 de noviembre de 2018, la expresión “hasta el 31 de diciembre de 2019”, por “hasta el 31 de diciembre de 2021”.
ARTÍCULO 6º.– La presente medida regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y el beneficio establecido por su artículo 1° surtirá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1° de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 7°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Dante Sica – Nicolas Dujovne
e. 15/02/2019 N° 9095/19 v. 15/02/2019
Fecha de publicación 15/02/2019
German dice
Hola, ya he utilizado la detracción del 100%. No sabia como hacer y es asi, para los que no la han podido implementar aún: Hay que cambiar el codigo de actividad por el N° 120. de esa forma deja detraer el total. Saludos!
Maria Laura Comerci dice
hola german pero yo la cambio y me sigue saliendo que no tengo caracterizado al empleador para poder seleccionar la actividad??
y me corresponde la detraccion somo fabricantes de muebles
Ignacio dice
Tengo el beneficio del decreto 128/19 para detraer $ 17.509 por cada empleado, el mes de marzo 2019 lo pude hacer, pero para abril no me deja, solo puedo detraer $ 7.003,68, por que puede ser?
maria dice
buen dia. cuando quiero utilizar los codigos 122/123 me dice “El empleador no cuenta con la caracterización correspondiente para seleccionar la actividad.”, y es una empresa agricola.. los codigos de actividad declarado son los quientes y en la constancia de afip, tiene esta actividad declarada-…
14113 (F-883) CRÍA DE GANADO BOVINO, EXCEPTO LA REALIZADA EN CABAÑAS Y PARA LA PRODUCCIÓN DE LECHE
Es correcto , o que debo tomar para cambiar los codigos al empleado.
Gracias
claudia dice
a los contratistas de viña se les aplica el decreto 128? la actividad del empleador esta dentro del anexo.
ANDREA SABENA dice
Hola. Alguien sabe si se reglamentó el Dec 128/19? Estan pudiendo tomar la detraccion total o lo hicieron solamente por los $ 7003.68?
VALERIA dice
no pude ingresar la detracción total.
En Declaración en Línea coloqué el código de actividad 122; pero aún así sale un mensaje
“El resultado del importe detraido sobre la remuneración 2 no puede ser menor al minimo imponible vigente (3621,04)”
Virginia dice
Valeria eso te pasa porque ese importe es el minimo para los aportes y contribuciones, vas a poder tomarte la detraccion de 17509 completa (siempre que te corresponda ese beneficio) si el sueldo bruto es mayor a ese importe. Osea la remuneracion de ley luego de detraer te debe quedar como minimo $3621.04, sino deberas reducir el monto de la detraccion hasta llegar a ese minimo.
25-03-2019
Seguridad Social – Declaración en Línea – Novedades de la Version 41.5
SCVO: Modificación de la prima individual a partir de 03/19. Nuevo valor $14,090.
Nuevos topes bases mínimas y máximas: Resolución ANSeS Nº 74/19 a partir de 03/2019.
SMVM: A partir de 03/19 se actualiza el monto conforme lo establece la Resolución Nº 1/19 del CNEP y el SMVM.
Nueva modalidad de contratación de convenio de corresponsabilidad gremial: 988 – Limón Tucumán, Salta y Jujuy.
Incorporación solo en el sistema “Declaración en Línea” de los códigos 120, 122, 123 y 124 de Actividad que habilita el uso de la detracción ampliada establecida por el Decreto Nº 128/19.
Fecha de publicación: 25/03/19
Fuente: AFIP
Buenos días,, consulta: quiero saber porque a mi cliente no le figura el código 422 del beneficio de la 128/19 dado que si tiene contemplada en su inscripción actividad (12490) encuadrada en el anexo.
Desde ya muchas gracias
Natalia fijate que la tiene que haber tenido como actividad principal a la fecha de corte 31/12/18, si es una actvidad secundaria el sistema no se lo otorga automaticamente
DECRETO 128/19 HAY NOVEDADES DE LA REGLAMENTACION??
Incorporación solo en el sistema “Declaración en Línea” de los códigos 120, 122, 123 y 124 de Actividad que habilita el uso de la detracción ampliada establecida por el Decreto Nº 128/19.
Fecha de publicación: 25/03/19
Fuente: AFIP
Hola! aun no hay novedades de la reglamentación? para la detracción de los $17.509 en las nuevas actividades amparadas.-
Hola Ignacio, antes que nada muchas gracias por tu enorme colaboración en la diaria, consulta este decreto aun no fue reglamentado por AFIP, no? y la vigencia es a partir de los sueldos que se devenguen a partir del 01/03/2019 no?
Hola, así es, fatal la reglamentación y es para marzo
el decreto hace referencia al codigo de actividad del contribuyente, por ejemplo fabricacion de muebles de madera goza del beneficio, pero los empleados administrativos (sindicato de empleados de comercio) que tiene ese contribuyente tambien gozan de la reduccion ? o solo los empleados del sindicato de madereros? ENTIENDO QUE TODOS, PERO ME GENERA DUDAS
Hola Ignacio, Ante todo muchas gracias por tu pagina, ayuda a muchos y me ayuda bastante. Tengo un cliente que tiene entre sus actividades la Venta al por menor de muebles … (457410) y Fabricacion de muebles… (310010). La Fabricacion de muebles figura como actividad Secundaria y la Venta como Primeria. En este caso no le corresponderia dicho beneficio porque no la tiene como la actividad principal?. Saludos
Si, igual habría que esperar la reglamentación
La presente medida regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y el beneficio establecido por su artículo 1° surtirá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1° de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
Pregunta: para poder hacer esta detraccion hay que hacer algun tramite? o si la empresa esta encuadrada dentro de los convenios incluidos se toma y listo?
Me he comunica con el Ministerio de la Produccion y no tienen nada implementado.
Gracias
Hola, hay que esperar la reglamentación de AFIP. Seguramente será un procedimiento similar al que se implementó para textiles, calzado, etc
Y para cuando saldrá la reglamentación?
Buenos dias Ignacio, antes que nada quiero decirte que muy buena tu pagina.
Te consulto, ya se sabe algo de la implementacion del decreto 128/19.- Por lo que veo en el anexo la industria metalurgica por el momento no esta incluida. Es asi?
Por ahora solo lo podran implementar las actividades con los CLAE del anexo.
Aguardo tu respuesta.
Muchas gracias
Hola, no, no está esa actividad
Buenos dias, una consulta… los empleadores categorizados como pymes pueden computarse los 7003.68? o tienen que estar dentro de estas actividades mencionadas? Gracias
Se incorporó en el sistema “Declaración en Línea” de los códigos 120, 122, 123 y 124 de Actividad que habilita el uso de la detracción ampliada establecida por el Decreto Nº 128/19.
Fecha de publicación: 25/03/19
Fuente: AFIP