IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 1242/2013
Modificación.
lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y
c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial
establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto
equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto
las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
Bs. As., 27/8/2013
Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas. Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.
Que en este sentido se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes que se desempeñan en relación de dependencia como para los trabajadores pasivos, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica, salarial y jubilatoria asumidas.
Que consecuentemente con esto, se considera conveniente que dejen de tributar el impuesto a las ganancias las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones que no superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) mensuales estableciéndose, a tal efecto, un incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la citada ley hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
Que en igual entendimiento, se estima adecuado incrementar en un VEINTE POR CIENTO (20%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las mismas rentas que no superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) mensuales.
Que por último, los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 se encuentran en situación de desigualdad con relación a los de otras regiones, al soportar mayores gastos para adquirir los bienes esenciales de la canasta familiar.
Que los convenios colectivos de trabajo y diversas leyes, que comprenden a los mencionados trabajadores y beneficiarios previsionales, han contemplado dicha situación disponiendo el pago de una suma diferencial en concepto de zona inhóspita o desfavorable.
ue por estos motivos, se estima adecuado incrementar en un TREINTA POR CIENTO (30%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.772.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha sido investido de facultades para instrumentar determinadas medidas conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de trabajadores y beneficiarios previsionales, y de sus familias.
Que la implementación de estas medidas son de estricta justicia y equidad, que se hacen posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,
Artículo 1° — lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
Anónimo dice
Soy jubilado. En agosto del 2013 cobraba 14.600 pesos de haber bruto. ¿Debo pagar ganancias?
Hola una consulta si en el período enero agosto 2013 sólo trabaje 3 meses , aunque después de septiembre el sueldo aumente son esos 3 sueldos dentro del período que se toman como referencia ?
Hola, una persona estuvo en relacion de dependencia por el periodo 01-2013 a 03-2013 percibiendo una suma inferior al 15000. Por el resto del año 2013 y hasta 03- 2014 dejo de estar en relacion de dependencia sin percibir. A partir de 03-2014 comenzo a trabajar en relacion de dependencia percibiendo una suma bruta de $ 20000. Corresponde la que se realicen la retencion de ganancias? o se encuentro encuadrado dentro del beneficio dcto 1242/13?
Hola que tal, yo gano 15463.17 de sueldo bruto y soy empleado de comercio, con el nuevo aumento de 17% a partir del proximo mes, voy a pagar ganancias? Gracias
Es increíble quería hacer más. Guardias médicas en zona desfavorable en provincia de Jujuy, para llegar a un monto de 25mil al mes pero si me descuentan 5 mil, el sueño de tener la. Casa propia sumado a la. Devaluacion es una carrera que seguro. Perderé, al parecer la lógica es hacer menos total te roban menos, y si porque si hablamos de solidaridad aquí los. Médicos trabajamos día a día basándonos en eso. Veo gente que usurpa terrenos fiscales y con los planes tienen direc tv asadito los finde semana, la moral está pasada de moda por lo. Visto. Dios ayude a los trabajadores porque este gobierno no lo hace.
Hola ahora después de tantas luchas para que aumenten el. Sueldo de los. Médicos en zonas desfavorables en el. Norte Jujuy, y realizando guardias médicas quedándome fines de semanas enteros de guardia creo q puedo llegar a ganar 25 mil al mes eso significa que me van a quitar 5mil al mes o sea que todo mi esfuerzo es para sacar 20 mil? Me gustaría saber si mi cálculo es correcto, no tengo casa propia y mi idea era hacer ese esfuerzo para conseguirla, una carrera contra la. Devaluacion, pero de ser así tendré que renunciar a las guardias como varios compañeros aquí, es tan ilógico si trabajo más me roban más, y digo robar porque nuestro trabajo con el projimo habla por sí mismo, así como un docente, un policía, que ayuda al prójimo día a día. AL final. La. Casa propia es más fácil para el que usurpa y tiene planes, tener moral hoy en día no está de moda por lo. Visto.
Tengo unas dudas, si alguien en el 2013 no supero los $15000 (brutos) y en la actualidad 2014 supera los $15000, se le tiene que retener,..? ,… espero sus comentarios Muchas gracias
Tengo unas dudas, si alguien en el 2013 no supero los $15000 (brutos) y en la actualidad 2014 supera los $15000, se le tiene que retener,..? ,… espero sus comentarios Muchas gracias
Hola a todos! Les hago una consulta…quisiera saber como cargar en el SIAP las retenciones que vienen del PEN 1242/13? muchas gracias!
Hola! Me gustaria saber si a quienes en recibo nos figura la leyenda HAB. NO SUJETO A IMP.GAN.-BENEFICIO DTO. PEN 1242/13 y por partiria se eleva el sueldo desde junio/2014 supera los $15.000. Se empiesa a tributar?
Hola…Buenas Tardes. Consulta: Remuracion + Hs Extras entre enero y agosto 2013. Empleado adminstracion publica.Solo en (3) tres meses supero $15.000 brutos por Hs Extras, ya que son variables. tampoco supero el tope de $25.000 en ese periodo 2013. Corresponderia igual? Muchas Gracias
Hola Cynthia, pero en cuentos meses cobró horas extras?
Quisiera saber si existe algun antecedente de demanda hacia la afip por los descuentos desmedidos. Soy docente con 34 años de servicio, trabajo en dos escuelas y me descontaron en diciembre 5900$. Tengo 4 hijos y desde hace 10 años soy jefa de hogar, es decir mantengo mi familia. No se qué hacer, pues nadie sabe darme una respuesta.
cuantas veces se paga el impuesto?
Buen día Ignacio. Qué pasa con el beneficio otorgado por este decreto en el SAC que se abona en diciembre? se aplica o hay que volver a las tablas anteriores? Muchas gracias
Gracias por la informacion