IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 1242/2013
Modificación.
lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y
c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial
establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto
equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto
las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
Bs. As., 27/8/2013
Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas. Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.
Que en este sentido se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes que se desempeñan en relación de dependencia como para los trabajadores pasivos, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica, salarial y jubilatoria asumidas.
Que consecuentemente con esto, se considera conveniente que dejen de tributar el impuesto a las ganancias las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones que no superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) mensuales estableciéndose, a tal efecto, un incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la citada ley hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
Que en igual entendimiento, se estima adecuado incrementar en un VEINTE POR CIENTO (20%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las mismas rentas que no superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) mensuales.
Que por último, los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 se encuentran en situación de desigualdad con relación a los de otras regiones, al soportar mayores gastos para adquirir los bienes esenciales de la canasta familiar.
Que los convenios colectivos de trabajo y diversas leyes, que comprenden a los mencionados trabajadores y beneficiarios previsionales, han contemplado dicha situación disponiendo el pago de una suma diferencial en concepto de zona inhóspita o desfavorable.
ue por estos motivos, se estima adecuado incrementar en un TREINTA POR CIENTO (30%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.772.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha sido investido de facultades para instrumentar determinadas medidas conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de trabajadores y beneficiarios previsionales, y de sus familias.
Que la implementación de estas medidas son de estricta justicia y equidad, que se hacen posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,
Artículo 1° — lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
Tonio Castro Videla dice
EL DECRETO DICE LOS SIGUIENTE: Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000). En mi caso, soy pensionado por incapacidad laboral, mi remuneración no llega a $ 15.000.-; pero me sacarón $ 2000.- cuando cobré el mes de septiembre (en el cual tuve un aumento y pasé los $ 15.000.-). Fuí al ANSES y una empleada me dijo que desconocía el decreto; otro empleado de mayor nivel, me dijo que no tenían las cosas claras, que concurra a la AFIP. Mi pregunta es: cual es la realidad. Muchas gracias.
Para el calculo del limite de 15000 como se tienen en cuenta los "Incrementos a cta de futuros aumentos"? porque yo cobre solo 3 meses un incremento a cta y culpa de eso un mes cobre 15016 pesos!!! y ahora de descuentan.
Hola a todos, les hago una consulta, que pasa con una persona que gano de enero a abril 14000 pesos de brutos, y luego a partir de mayo por paritaria tiene un bruto de 15500, este importe, lo cobra de mayo a agosto, en que escala quedaria, deja de tributar o pertenece a la franja de 15 a 25 mil?, desde ya muchas gracias.
Si son tan amables y saben porque me descuentan casi un 6% de obra social, no paso los 15000 gracias
Hola. Consulta. Según eñ art 6 para la Patagonia no existe el tope de los 25.000. Esto lo interpretan de la misma manera. Liquido sueldos para Patagonia. Gracias.
Así es
Hola Ignacio, retomo esta consulta para confirmarlo porque tengo dudas al respecto.
En el caso de la Zona desfavorable (Patagonia) no hace mención el decreto de limites o topes de remuneración para que accedan al 30% de las deducciones, por lo cual interpreto que todos los empleados que reunan las condiciones para estar sujetos a retención de ganancias y trabajen en Patagonia se les liquida la retención con este porcentaje de deducción?
Ignacio, en el supuesto que un trabajador hubiere percibido los haberes de agosto ($ 15.000 o menos) el día 30.08.13, entiendo que no está alcanzado por la norma. ¿es así?
Si se pagó en agosto, no tiene el beneficio para ese pago
Buen día!. Consulta. Qué pasa con lo retenido en la 1er quincena de Agosto a los empleados quincenales?. En la 2da. Quincena de Agosto tendrían devolución de impuesto por aplicar la escala de septiembre. Pero si en este caso no es retroactivo. Pierden el dinero retenido en la primer quincena de Agosto?. Desde ya, muchísimas gracias por su ayuda.
"Art. 3° — Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos."
Por esto yo entiendo que el SAC no se toma en cuenta.
La resolucion 3525 que reglamenta el Dto 1242/2013 dice en su articulo 2 " la mayor remuneración y/o haber mensual", no discrimina el SAC, por lo que da mucho lugar a dudas, y por otro lado el articulo 5 habla de las remuneraciones que se perciban a partir del 1/09/2013. por lo que dichas deducciones no serían retroactivas, por mas que el calculo trabaje sobre acumulados anuales.
Esto es así ??
salio la rg 3525 que aclara que se considera haber bruto mensual normal y habitual. no entraria SAC ni plus vacacional.
Tenés idea por ej. con los vendedores que cobran comisiones, que hay meses que cobran un sueldo muy alto y otros les baja mucho que pasa? Si en uno ya supera los 15.000 queda fuera o se hace un promedio…?
Gracias
Tengo la misma inquietud. Alguien nos puede ayudar? Gracias de antemano.
si yo tambien tengo esa misma duda…si un mes uno gana mas de $15000 te descuentan ese mes?? o no?
No creo que haya que hacer ningún cálculo una vez determinado que no se le va a Retener o cuanto se le va a Retener (En el caso que supere los $15000). Me parece que habla solo de una leyenda a colocar. No puede ser un concepto por su tamaño (Imposible de encuadrar en el Recibo) y por lo que dice es suficiente información para el empleado (que sabe que se le suele Retener Ganancias). Algo así como "Gracias al Decreto xxxx/xxxx no se te retuvo el Impuesto a las Ganancias que se te solía retener. Fijate por quien vas a Votar ahora".
Hola, mi nombre es Norma y me parece muy buena acotación:"Fijate por quien vas a Votar ahora".
Cuando los votos escasean, un decreto siempre viene bien … mientras tanto los contadores mas trabajo, mas dedicación y nada de aumento ¡¡
Gracias Ignacio por tu blog y a todos los que dan su informacion para ayudarnos a entender …
Saludos a todos
Norma
Buen dia Ignacio, no comprendo como exponerlo en el recibo de sueldo este beneficio. Para mi lo correcto seria detallar el importe que le corresponde a cada empleado retenerle y poner como beneficio ese mismo importe (sumando) como otorgandole ese beneficio por este decreto.
Se me genera una confusion cuando leo que el concepto que hay que poner en el recibo es "remuneracion y/o haberes sujeto al beneficio ….", no comprendo porque habla de remuneracion.. que valor tendria que poner ahi?
Gracias!
tendrías que restar la retención y sumar con el beneficio para que te quede neutro el impuesto
estoy de acuerdo. Retencion correspondiente sumando y en el concepto nuevo el mismo importe restando
Hola,
Bueno, entiendo(o quiero entender) que el sac no debe ser tenido en cuenta, para determinar si quedas totalmente excento, o solo se incrementa un 20%.
Por otra parte entiendo que las personas que vivimos en Provincias del Sur, se va a incrementar el 30%, independientemente del ingreso(Me olvido de los 25.000)
Tengo dudas sobre la leyenda. ¿Debo liquidar el impuesto, retener en un item, y luego en otro item con la leyenda Benf. d 1242/2013, restarlo?? Espero que no!! O sólo ponemos la leyenda al pie del recibo que indique. "Rem….. Benef. d 1242/132
Y mi segunda gran duda, es que pasa con las retenciones ya efectuadas…. Se las debo devolver. Ej es un empelado, entra en al art 1, no pa más impuetso, pero venía pagando… Le debo devolver lo que pagó…. (A mi me daría la sensación que si, ya que la ley IG, establece montos ANUALES) por lo tanto siempre es una comparación anual, si en 09/13, le da a pagar $ 0, se reintegra lo abonado)
Alguien que me diga!!! si estoy en lo correcto!!!
AUXILIO TRABAJO INSALUBRE PARA LOS CONTADORES.
Y ADEMAS SOBRE FECHA DE LIQUIDACIONES DE SUELDOS.
QUE DESPROLIJIDAD
No niego el beneficio de esta medida, pero …. el gobierno se pone a redactar de apuro decretos que afectan a miles de personas sin tener en cuenta distintas variables que parece que a todos nos afectan, …o los que redactan los decretos no tienen idea de la realidad o nos toman el pelo. En esta semana se deben liquidar sueldos y no sabemos que hacer con sueldos variables, con al SAC, con la devolución o no de lo ya retenido, con la fecha de vigencia, con la famosa leyenda en los recibos (no quieren también una foto de Cristina en el recibo?
Esto ya no es si sos K o sos anti-K, esto es pedir un poco de claridad en los decretos!