IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 1242/2013
Modificación.
lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y
c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial
establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto
equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto
las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
Bs. As., 27/8/2013
Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas. Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.
Que en este sentido se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes que se desempeñan en relación de dependencia como para los trabajadores pasivos, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica, salarial y jubilatoria asumidas.
Que consecuentemente con esto, se considera conveniente que dejen de tributar el impuesto a las ganancias las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones que no superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) mensuales estableciéndose, a tal efecto, un incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la citada ley hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
Que en igual entendimiento, se estima adecuado incrementar en un VEINTE POR CIENTO (20%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las mismas rentas que no superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) mensuales.
Que por último, los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 se encuentran en situación de desigualdad con relación a los de otras regiones, al soportar mayores gastos para adquirir los bienes esenciales de la canasta familiar.
Que los convenios colectivos de trabajo y diversas leyes, que comprenden a los mencionados trabajadores y beneficiarios previsionales, han contemplado dicha situación disponiendo el pago de una suma diferencial en concepto de zona inhóspita o desfavorable.
ue por estos motivos, se estima adecuado incrementar en un TREINTA POR CIENTO (30%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.772.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha sido investido de facultades para instrumentar determinadas medidas conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de trabajadores y beneficiarios previsionales, y de sus familias.
Que la implementación de estas medidas son de estricta justicia y equidad, que se hacen posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,
Artículo 1° — lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
Anónimo dice
Tengo la misma duda, se toma para los sueldos de Agosto pagados en Septiembre?? o con lo devengado de Septiembre que pagamos en Octubre????
como se toma el 20% sobre el total de deducciones acumuladas o es de otra manera? Habra nueva escala?
Qué pasa con los sueldos de Agosto entonces? Conviene pagarlos la semana que viene?
Que pasa con lo que ya se retuvo?
Tengo la misma inquietud, corresponde devolver lo retenido hasta Julio de 2013??
Muchas gracias!!!
Buen dia, se considera desde Agosto o desde Septiembre porque no queda claro.. Gracias
Buenos dias Ignacio,
Tengo las mismas dudas que planteo la mayoria aqui mas una
No termino de comprender la cuantía en que se debe incrementar exactamente, la deduccion especial.
El decreto aclara que se debe incrementar "…hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganacia neta sujeta a impuesto las deducciones de los inc a) y b) del art 23."
En mi planilla de calculo, a los que perciben entre 15.001 y 25.000 aumente las deducciones en un 20% como menciona la norma y en septiembre va a dar a devolver impuesto, pero no se como calcular para los que estan por debajo de 15.000 para ver si tambien dara a devolver y cuanto…
Hay que analizar la fecha de pago de la remuneración, si el salario de agosto lo liquidas y pagas en agosto ( último día del mes) tenés que liquidarlo como siempre. Si el salario lo abonás los primeros días de setiembre, ya podés hacer uso del beneficio de este decreto, debido a que rige a partir de las remuneraciones ABONADAS en setiembre.
Con respecto al mes de Junio, NO debería tenerse en cuenta el importe del SAC para hacer la comparación contra los 15000 y los 25000.
Esto es lo que entiendo de la lectura del decreto.
Saludos.
Fernando.
Perdón….tengo la duda del SAC.
Me podrías aclarar donde me fijo para estar seguro que NO debo tener en cuenta el SAC? O que criterio tomas para no tenerlo en cuenta.
Gracias
Tengo las mismas dudas!!!…interpreto del decreto que se va a reflejar el beneficio en Octubre, por el sueldo de Setiembre. Ademas si entre enero y agosto superaste los 15000 o los 25000, quedas afuera del beneficio (sac, retroactivo o premios)….
Tengo las mismas dudas…por lo que interpreto esto se va a reflejar en Octubre, pero si entre enero y agosto superaste lo mínimos (SAC; PREMIO O RETROACTIVO) quedan afuera del beneficio?? que hacemos?'
Que pasa con los trabajadores que ganaron menos de 15 mil bruto hasta junio y más de 15 mil desde julio (por paritaria)…se hace un promedio para llegar a los 15 mil de enero a agosto? o ya quedan en la escala de 15.001 a 25 mil? gracias! saludos! Juan.-
Buen día
Consulta ya que hoy se dijo a la mañana otra cosa
Esto es a partir de Septiembre o hay que reliquidar agosto ?
Gracias
Lorena
Yo entiendo que es con los haberes con fecha de pago Septiembre.
que pasa con los que tienen sueldos brutos superiores a 25mil pesos? siguen pagando como hasta ahora?
Y si alguien tiene un sueldo de entre 15 y 25mil pero un mes cobro un premio con el que pasa los 25mil tambien queda afuera de todo?
no hay un principio del derecho que dice que todos somos iguales ante la ley? porque quien gana 15 no paga y quien gana 100 paga desde los 15 y desde antes de esos 15 tambien?
no se queda afuera de todo. Se incrementa un 20% el mínimo no imponible para ellos.
Estimado, unos de los criterios sobre los que se basa nuestro regimen tributario es el "principio de la capacidad contributiva". Esto es, quien mas gana mas paga.
saludos,
carlos
ese principio está mal aplicado, con lo cual sería ilegal el decreto. Te doy una situación para demostrarte mi punto. El "sujeto A" cobra sueldos brutos devengados de 14500, salvo en abril porque hizo horas extras. Mientras que el sujeto B cobra los mismos sueldos brutos devengados sin hacer horas extras hasta agosto, a partir de septiembre el sujeto B recibe un aumento y cobra el doble del sueldo. El sujeto A llega a diciembre pagando impuestos a las ganancias, el sujeto B cobra en diciembre el doble de sueldo y no paga impuesto a las ganancias. El sujeto B tiene ingresos anuales superiores al A y paga menos impuesto durante el 2013. Donde está aplicado el "principio de capacidad contributiva"???? El decreto no lo respeta!
se jode…..
Lo mismo pensé…. que pasa con los futuros aumentos? Hasta cuando rige el piso de $15.000 tomando como base los sueldos de enero-agosto2013?
Porque va a haber empleados que pueden llegar a ganar más que otros (por aumentos posteriores a agosto 2013) que no van a tener retenciones, y otros que por haber superado por poco el piso de $15.000 sí van a tener retenciones.
Lo tengo en cuenta para la liquidación de sueldos de agosto que se paga ahora o recien para la de septiembre? gracias
Del 1 al 5 de Septiembre se cobra el sueldo de Agosto. Acorde a lo que dijo hoy Etchegaray en el programa de Fabian Doman, aplica para los sueldos de Agosto.
Si un empleado tiene un sueldo bruto mensual de $14.000, pero por una determinada cuestión en mayo tuvo una remuneración bruta de $15.500, pierde este beneficio? Por lo que interpreto debería perder el beneficio, según el art. 2°.
Y con el SAC cobrado en junio que hacemos? lo prorrateamos, porque si no nos eleva el haber de junio.
Gracias.
Yo también tengo la misma duda, estoy armando la planilla del cálculo del impuesto a las ganancias y no se si contemplar el SAC como parte de la remuneración bruta. Si alguien lo sabe por favor avisen, gracias!
Ya estaba afuera por Dto 1006/2013
Muchas gracias Ignacio