Dictamen jurídico de la SRT sobre cálculo alícuota – Aportes No Remunerativos Decreto 1043/2018
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo emitió un dictamen en relación al cálculo de la alícuota de las aseguradoras de riesgos del trabajo sobre los aportes no remunerativos correspondientes al Decreto 1043/18 – pago de la asignación no remunerativa de 5.000 pesos en dos cuotas de 2.500 pesos.
En tal sentido se resalta el punto 2.1 de dicho dictamen:
“2.1. Cuando en forma total o parcial el monto de la ANR no hubiera sido objeto de compensación por incrementos de ingresos colectivos, pactados en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018 o por incrementos unilaterales otorgados a partir de enero de 2018, dicha suma no íntegra la base de cálculo en virtud de que si bien es un concepto no remunerativo, no es habitual, pues no se declara mensualmente sino excepcionalmente y por lo tanto, excluido conforme lo dispuesto el art. 10 in fine de la Ley N° 26.773 y por el artículo 43 de la Resolución SRT N° 298, dado que no integra el salario, aun cuando se liquide conjuntamente con él.”
Y también es importante destacar el punto 2.2:
2.2. En los casos que en virtud de lo dispuesto en el art 4° del Decreto N° 1.043/18, los montos de la ANR hayan sido compensados en forma total o parcial, dichas sumas -en la medida de la compensación- integran la base de cálculo pues se incorporan a la remuneración ordinaria mensual, sin aumentarla.
GUSTAVO dice
BUEN DIA!!, CONSULTA, EL DECRETO 1043/2018 SIGUE VIGENTE, YA QUE UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO PAGO ART. POR EL MONTO EXTRAORDINARIO Y POR UNICA VEZ QUE DIO GOBIERNO. FUE CORRECTO ABONARLO?
Daniel dice
Yo no pagué ART por esos $ 5.000, y Prevención ART me viene reclamando todas las semanas, enviando un resumen de cuenta con deuda en diciembre y febrero (es decir cuando se pagaron cada una de las 2 cuotas de $ 2.500,00). Eso para los 4 clientes para los que tengo contratada esa ART
DIEGO dice
SI UNA EMPRESA NO LO PUEDE PAGAR PORQUE ESTA EN CONCURSO, HAY FORMA DE SOLICITARLO A ESTADO PARA QUE LO PAGUE
Jorge Daniel Villarreal dice
Las Aseguradoras están solicitando el pago de la alícuota sobre las sumas no remunerativas del Dcto. 1043/18 y la Resolución CNTA 230/18, basándose en que es solo un dictamen, es decir una opinión, no estando resuelto este tema a través de una normativa emanada de la SRT. Se envió consulta a la SRT y a la fecha no obtuve respuesta. Tienen alguna novedad sobre este tema¿???
Karen dice
Buenas noches Jorge.
La única novedad es que a la fecha continúan haciendo los reclamos y los empleadores están optando por pagar porque la ART dice interrumpir la prestación con dos periodos consecutivos o no adeudados.
Saludos
Ruth dice
Hola Ignacio, la ART me indica que el Dictamen es sólo de “opinión jurídica” y que quien debe expedirse al respecto es la Gerencia de Control Prestacional de la SRT, como el mismo Dictamen establece. Por lo que me siguen exigiendo el pago por la suma no remunerativa.
Hola Ruth.
¿De qué manera realiza el reclamo al ART que mencionás?.
Yo estoy reclamando por mail a través de mi asesora de seguros, directamente a la ART. Pero no está siendo efectivo el reclamo, siguen exigiendo el pago de las diferencias.
me sucede lo mismo…ya no se como debo proceder.
Hola Ignacio, de la ART me indican que el Dictamen es sólo de “opinión jurídica” y que quien debe expedirse al respecto es la Gerencia de Control Prestacional de la SRT, como el mismo Dictamen lo establece. Por que siguen exigièndome el pago por la suma no remunerativa.
A mi me respondieron lo siguiente: “si bien el dictamen está siendo analizado aún por el departamento de legales no es vinculante a la ART dado que es solo un dictamen que saca jurídica de la SRT en respuesta a la consulta de metalúrgicos. Además, el dictamen no es final porque en el último párrafo aclara que se deriva a la gerencia de control prestacional.”
Pero mientras tanto, aunque aún lo está analizando legales, me reclaman las diferencias… :-S
como recuperamos lo que pagamos?
Hola como el empleador recupera lo abonado.. Los 5,000 $..
No los recupera
Como recuperamos lo abonado por medio del 931
Un poquito tarde sacaron el informe… Vengo consultando desde el mes de diciembre para ver como lo declaramos… que desastre que son!!!
IGNACIO: CUALES SERIAN LOS PASOS A SEGUIR SI EL EMPLEADOR INCORPORO LOS $ 5000 PARA EL PAGO DE LA ART. SE PUEDE PEDIR UN REINTEGRO? GRACIAS POR TU BLOG
BUEN DIA. LA MISMA DUDA. COMO SE COMPENSA SI YA FUE INCORPORADO EN LA MASAS SALARIAL DEL CALCULO. GRACIAS
Muy buen dato gracias, ahora para el caso de comercio yo entiendo que los aumentos de enero febrero y marzo no vienen a compensar el bono no remunerativo. No sé si coinciden
mauro segun me inforaron del sindicato de empleados de comercio no compensan el bono