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Decreto 1043/18: suma no remunerativa no paga ART – Dictamen de la SRT

22 febrero, 2019 Por Ignacio 20 comentarios

Dictamen jurídico de la SRT sobre cálculo alícuota – Aportes No Remunerativos Decreto 1043/2018

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo emitió un dictamen en relación al cálculo de la alícuota de las aseguradoras de riesgos del trabajo sobre los aportes no remunerativos correspondientes al Decreto 1043/18 – pago de la asignación no remunerativa de 5.000 pesos en dos cuotas de 2.500 pesos.

En tal sentido se resalta el punto 2.1 de dicho dictamen:

“2.1. Cuando en forma total o parcial el monto de la ANR no hubiera sido objeto de compensación por incrementos de ingresos colectivos, pactados en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018 o por incrementos unilaterales otorgados a partir de enero de 2018, dicha suma no íntegra la base de cálculo en virtud de que si bien es un concepto no remunerativo, no es habitual, pues no se declara mensualmente sino excepcionalmente y por lo tanto, excluido conforme lo dispuesto el art. 10 in fine de la Ley N° 26.773 y por el artículo 43 de la Resolución SRT N° 298, dado que no integra el salario, aun cuando se liquide conjuntamente con él.”

Y también es importante destacar el punto 2.2:

2.2. En los casos que en virtud de lo dispuesto en el art 4° del Decreto N° 1.043/18, los montos de la ANR hayan sido compensados en forma total o parcial, dichas sumas -en la medida de la compensación- integran la base de cálculo pues se incorporan a la remuneración ordinaria mensual, sin aumentarla.

Dictamen Jurídico SRT

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Decreto 1043/18

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Comentarios

  1. -
  2. GUSTAVO dice

    2 septiembre, 2020 a las 11:43 am

    BUEN DIA!!, CONSULTA, EL DECRETO 1043/2018 SIGUE VIGENTE, YA QUE UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO PAGO ART. POR EL MONTO EXTRAORDINARIO Y POR UNICA VEZ QUE DIO GOBIERNO. FUE CORRECTO ABONARLO?

    Responder
  3. Daniel dice

    7 junio, 2019 a las 10:23 am

    Yo no pagué ART por esos $ 5.000, y Prevención ART me viene reclamando todas las semanas, enviando un resumen de cuenta con deuda en diciembre y febrero (es decir cuando se pagaron cada una de las 2 cuotas de $ 2.500,00). Eso para los 4 clientes para los que tengo contratada esa ART

    Responder
  4. DIEGO dice

    23 mayo, 2019 a las 2:36 pm

    SI UNA EMPRESA NO LO PUEDE PAGAR PORQUE ESTA EN CONCURSO, HAY FORMA DE SOLICITARLO A ESTADO PARA QUE LO PAGUE

    Responder
  5. Jorge Daniel Villarreal dice

    4 abril, 2019 a las 12:06 pm

    Las Aseguradoras están solicitando el pago de la alícuota sobre las sumas no remunerativas del Dcto. 1043/18 y la Resolución CNTA 230/18, basándose en que es solo un dictamen, es decir una opinión, no estando resuelto este tema a través de una normativa emanada de la SRT. Se envió consulta a la SRT y a la fecha no obtuve respuesta. Tienen alguna novedad sobre este tema¿???

    Responder
    • Karen dice

      10 abril, 2019 a las 8:14 pm

      Buenas noches Jorge.
      La única novedad es que a la fecha continúan haciendo los reclamos y los empleadores están optando por pagar porque la ART dice interrumpir la prestación con dos periodos consecutivos o no adeudados.
      Saludos

      Responder
  6. Ruth dice

    7 marzo, 2019 a las 2:23 pm

    Hola Ignacio, la ART me indica que el Dictamen es sólo de “opinión jurídica” y que quien debe expedirse al respecto es la Gerencia de Control Prestacional de la SRT, como el mismo Dictamen establece. Por lo que me siguen exigiendo el pago por la suma no remunerativa.

    Responder
    • Claudia dice

      15 marzo, 2019 a las 12:39 pm

      Hola Ruth.
      ¿De qué manera realiza el reclamo al ART que mencionás?.

      Responder
      • Agustina dice

        25 marzo, 2019 a las 4:33 pm

        Yo estoy reclamando por mail a través de mi asesora de seguros, directamente a la ART. Pero no está siendo efectivo el reclamo, siguen exigiendo el pago de las diferencias.

        Responder
    • Jesi dice

      18 marzo, 2019 a las 8:17 am

      me sucede lo mismo…ya no se como debo proceder.

      Responder
  7. Ruth dice

    7 marzo, 2019 a las 2:21 pm

    Hola Ignacio, de la ART me indican que el Dictamen es sólo de “opinión jurídica” y que quien debe expedirse al respecto es la Gerencia de Control Prestacional de la SRT, como el mismo Dictamen lo establece. Por que siguen exigièndome el pago por la suma no remunerativa.

    Responder
    • Agustina dice

      25 marzo, 2019 a las 4:31 pm

      A mi me respondieron lo siguiente: “si bien el dictamen está siendo analizado aún por el departamento de legales no es vinculante a la ART dado que es solo un dictamen que saca jurídica de la SRT en respuesta a la consulta de metalúrgicos. Además, el dictamen no es final porque en el último párrafo aclara que se deriva a la gerencia de control prestacional.”
      Pero mientras tanto, aunque aún lo está analizando legales, me reclaman las diferencias… :-S

      Responder
  8. Juan dice

    6 marzo, 2019 a las 11:21 am

    como recuperamos lo que pagamos?

    Responder
  9. Claudio dice

    5 marzo, 2019 a las 2:05 pm

    Hola como el empleador recupera lo abonado.. Los 5,000 $..

    Responder
    • Ignacio dice

      5 marzo, 2019 a las 9:21 pm

      No los recupera

      Responder
  10. gabriela dice

    26 febrero, 2019 a las 5:36 pm

    Como recuperamos lo abonado por medio del 931

    Responder
  11. MARIANA dice

    23 febrero, 2019 a las 8:01 pm

    Un poquito tarde sacaron el informe… Vengo consultando desde el mes de diciembre para ver como lo declaramos… que desastre que son!!!

    Responder
  12. DANIEL dice

    23 febrero, 2019 a las 9:32 am

    IGNACIO: CUALES SERIAN LOS PASOS A SEGUIR SI EL EMPLEADOR INCORPORO LOS $ 5000 PARA EL PAGO DE LA ART. SE PUEDE PEDIR UN REINTEGRO? GRACIAS POR TU BLOG

    Responder
    • CPN ZAHYDE RAED dice

      1 marzo, 2019 a las 9:24 am

      BUEN DIA. LA MISMA DUDA. COMO SE COMPENSA SI YA FUE INCORPORADO EN LA MASAS SALARIAL DEL CALCULO. GRACIAS

      Responder
  13. Mauro dice

    22 febrero, 2019 a las 1:46 pm

    Muy buen dato gracias, ahora para el caso de comercio yo entiendo que los aumentos de enero febrero y marzo no vienen a compensar el bono no remunerativo. No sé si coinciden

    Responder
    • DANIEL dice

      23 febrero, 2019 a las 9:33 am

      mauro segun me inforaron del sindicato de empleados de comercio no compensan el bono

      Responder

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