ASIGNACIÓN
Decreto 1043/2018
Sector Privado. Establécese asignación no remunerativa.
Buenos Aires, 12/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-57564077-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004), N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, N° 23.546 (t.o. 2004), N° 24.013 y sus modificaciones, 25.212 y sus modificatorias, y N° 27.345, y
CONSIDERANDO:
Que a través del régimen de convenciones colectivas de trabajo del sector privado, regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y según el procedimiento establecido por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), se llevaron adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año en curso.
Que en dicho marco normativo se realizaron las negociaciones salariales entre los representantes de los trabajadores y de los empleadores de cada actividad, sector o empresa, arribándose a las distintas fórmulas de aumento salarial, plasmadas en los respectivos instrumentos de efectividad convencional.
Que sobre los citados convenios y acuerdos se practicaron los controles de legalidad y de no vulneración del interés general.
Que las recientes mediciones efectuadas por el organismo estatal competente han arrojado una variación coyuntural del nivel general del índice de inflación de precios al consumidor (cfr. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, Informes Técnicos, Volumen 2, N° 195, índice de precios Volumen 2, N° 31, disponible en https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/ipc_10_18.pdf ).
Que ante el impacto socio-económico producido por dicho fenómeno, resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados acuerdos.
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente establecer una asignación no remunerativa para los trabajadores del sector privado, dejándose constancia que ello no implica una afectación del derecho constitucional de negociación colectiva, el cual mantiene plena vigencia con los niveles y alcances que determinen las partes en cada caso.
Que asimismo corresponde establecer un procedimiento por el cual los empleadores, en forma previa a disponer despidos sin justa causa, deban comunicar de manera fehaciente la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles de hacerla efectiva.
Que tal acción resulta concordante con los parámetros fijados por el legislador en la Ley N° 24.013 y sus modificaciones para regular los efectos negativos que distintas situaciones provoquen en los niveles de empleo.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la situación expuesta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la formación y sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
CAPÍTULO I ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA
ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir del 1° de noviembre de 2018, una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), la cual será otorgada por los empleadores de la siguiente forma: a) CINCUENTA POR CIENTO (50%) con los salarios del mes de noviembre de 2018, pagaderos en el mes de diciembre de 2018 y b) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante con los salarios del mes de enero de 2019, pagaderos en el mes de febrero de 2019.
ARTÍCULO 2°.– Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo, representantes de los trabajadores y empleadores, en ejercicio de su autonomía colectiva, podrán adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva.
ARTÍCULO 4°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción.
Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las sumas referidas en el artículo 1° del presente se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018.
Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente.
En los supuestos que se instrumenten, según corresponda, la incorporación, compensación o absorción salarial de la asignación establecida en el artículo 1° del presente decreto, la misma adquirirá carácter remunerativo.
ARTÍCULO 5°.– Quedan excluidos de los alcances del presente decreto los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable.
También se encuentran excluidos del presente decreto los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley N° 26.727, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley N° 26.844, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes.
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PREVIO DE COMUNICACIÓN PARA DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA
ARTÍCULO 6°.– Establécese, hasta el 31 de marzo de 2019, un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles previo a hacerla efectiva.
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el plazo fijado en el artículo 6° del presente, las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.
ARTÍCULO 8°.- El incumplimiento de lo establecido en el presente capítulo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II de la Ley N° 25.212 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 9°.- Exceptúase del procedimiento establecido en el presente capítulo, al personal de la Industria de la Construcción, contratado en los términos de la Ley N° 22.250.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, queda facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Rogelio Frigerio – Jorge Marcelo Faurie – Oscar Raúl Aguad – Nicolas Dujovne – Dante Sica – Germán Carlos Garavano – Patricia Bullrich – Carolina Stanley – Alejandro Finocchiaro
e. 13/11/2018 N° 86444/18 v. 13/11/2018
Fecha de publicación 13/11/2018
Eliana dice
Ignacio,
Me surge una duda. Estoy en licencia de maternidad por excedencia y todos mis compañeros han cobrado el bono. Mi empleador dice que no me corresponde, porque no tengo derecho salariales en este tipo de licencias (por ser sin goce de haberes). Esto es asi? Entiendo que al ser nuevo el decreto hay una laguna juridica.
Hola Elina, una cosa es licencia por maternidad, otra período de excedencia, en este último caso, a mi entender no corresponde
me podrías indicar por qué no correspondería por periodo de excedencia? ya que entiendo que el decreto es algo nuevo y en su articulo 1ero dice a TODOS los trabajadores en rel de dep del sector privado; sigo siendo trabajadora activa, este mes vuelvo a trabajar. fueron 3 mis meses de excedencia y el resto del año lo trabajé, entendiendo también que la naturaleza del decreto es remediar el impacto socio económico y teniendo en cuenta esto, es peleabe?
Muchas gracias Ignacio
Ignacio, muy buenos días, pueden no pagarte el bono siendo uno empleado de comercio? les es optativo? han pagado sueldo sin el bono y ya es 6/12. Te agradezco de antemano.
Ignacio, esta el NRem de este decreto esta alcanzado para el calculo de retencion de impuesto a las ganancias?
SI
Hola Ignacio. Yo tengo empleados de la construccion. La UCRA dice que va a sacar algo con respecto a este Decreto, pero recién se va a saber la semana que viene. Yo tengo despedidos en noviembre/18, ahora en estos días tengo que pagar la quincena. Que puedo hacer ? tengo que pagarle a los despedidos los $5000 ? Espero a ver que dice el sindicato ?
No está en el boletín oficial,y el artículo.11 dice que es efectivo un ves que esté publicado.como reclamo sino me pagan en el trabajo??? gracias
Aún no está publicado en el Boletín Oficial,y el ART.11 dice que es válido cuando el mismo este publicado.En ese caso como se reclama en el trabajo si está esa contradicción en el propio decreto???porque busque en la página y no está publicado. gracias
Hola,tengo una duda que veo nadie consulta y me deja en duda el pago del bono,más allá que todos hablen de su legalidad.En el ART.11 dice que es oficial el mismo una vez que esté publicado en el “Boletín Oficial”
Pero yo lo busque en la página y NO está publicado en el mismo.En ese caso como se hace para que hagan legal el pago si uno de los ART. dice que es legal cuando esté en el boletín oficial que no está…?
Gracias
Excelente Ignacio!!!!
Gracias Catalina
Un empleado que comenzo a trabajar el 01/11/2018, le corresponde la totalidad del Bono, o se hace la liquidacion en forma proporcional, el Dto, no especifica nada.
UN EMPLEADO QUE COMENZO A TRABAJAR EL 01/11/2018, LE CORRESPONDE LA TOTALIDAD DEL BONO, O SE HACE LA LIQUIDACION EN FORMA PROPORCIONAL, A TIEMPO TRABAJADO, EL DTO. NO ESPECIFICA NAda
Buenas tardes Ignacio, estoy en relación de dependencia en una empresa privada y voy a renunciar. Me dijeron que ponga fecha de hoy pero yo ya había avisado que me tomaba la semana siguiente de vacaciones y luego me surgió un nuevo trabajo. Ahora plantee la situación y me dicen que ponga fecha de renuncia hoy. Noviembre lo trabajé completo. Me corresponde el bono?
Gracias!
SI
Buenos días Ignacio, el BONO de $5000 es anual? Es decir es una suma que se abona por haber trabajado de Enero a Diciembre? es proporcional a los días trabajados? En el DNU 1043/2018 no lo especifica…
En el Art 4 hace referencia a los incrementos en el año 2018 …
Una persona que ingreso a trabajar en Julio 2018 le corresponde el bono entero?
muchas gracias
Alguna sugerencia bajo qué concepto declarar en la DJNR , el bono de los 2500 pesos.? Revisé todas las opciones, y no encuentro ninguna opción siquiera asimilable. Muchas gracias
BUENOS DÍAS, EL BONO ES PROPORCIONAL A LA JORNADA DE TRABAJO?
Buenos dias!
Podrían ayudarme si a alguien ya le paso, puede que aun no figure el concepto de este decreto en la declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos que se hace en AFIP?
gracias!
Carolina, no figura. Hicimos la consulta en AFIP y dicen que próximamente se incorporará el concepto y luego habrá que rectificar, volvimos a consultar en 01/2019 y aún no está dando la misma respuesta