ASIGNACIÓN
Decreto 1043/2018
Sector Privado. Establécese asignación no remunerativa.
Buenos Aires, 12/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-57564077-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004), N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, N° 23.546 (t.o. 2004), N° 24.013 y sus modificaciones, 25.212 y sus modificatorias, y N° 27.345, y
CONSIDERANDO:
Que a través del régimen de convenciones colectivas de trabajo del sector privado, regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y según el procedimiento establecido por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), se llevaron adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año en curso.
Que en dicho marco normativo se realizaron las negociaciones salariales entre los representantes de los trabajadores y de los empleadores de cada actividad, sector o empresa, arribándose a las distintas fórmulas de aumento salarial, plasmadas en los respectivos instrumentos de efectividad convencional.
Que sobre los citados convenios y acuerdos se practicaron los controles de legalidad y de no vulneración del interés general.
Que las recientes mediciones efectuadas por el organismo estatal competente han arrojado una variación coyuntural del nivel general del índice de inflación de precios al consumidor (cfr. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, Informes Técnicos, Volumen 2, N° 195, índice de precios Volumen 2, N° 31, disponible en https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/ipc_10_18.pdf ).
Que ante el impacto socio-económico producido por dicho fenómeno, resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados acuerdos.
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente establecer una asignación no remunerativa para los trabajadores del sector privado, dejándose constancia que ello no implica una afectación del derecho constitucional de negociación colectiva, el cual mantiene plena vigencia con los niveles y alcances que determinen las partes en cada caso.
Que asimismo corresponde establecer un procedimiento por el cual los empleadores, en forma previa a disponer despidos sin justa causa, deban comunicar de manera fehaciente la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles de hacerla efectiva.
Que tal acción resulta concordante con los parámetros fijados por el legislador en la Ley N° 24.013 y sus modificaciones para regular los efectos negativos que distintas situaciones provoquen en los niveles de empleo.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la situación expuesta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la formación y sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
CAPÍTULO I ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA
ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir del 1° de noviembre de 2018, una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), la cual será otorgada por los empleadores de la siguiente forma: a) CINCUENTA POR CIENTO (50%) con los salarios del mes de noviembre de 2018, pagaderos en el mes de diciembre de 2018 y b) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante con los salarios del mes de enero de 2019, pagaderos en el mes de febrero de 2019.
ARTÍCULO 2°.– Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo, representantes de los trabajadores y empleadores, en ejercicio de su autonomía colectiva, podrán adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva.
ARTÍCULO 4°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción.
Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las sumas referidas en el artículo 1° del presente se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018.
Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente.
En los supuestos que se instrumenten, según corresponda, la incorporación, compensación o absorción salarial de la asignación establecida en el artículo 1° del presente decreto, la misma adquirirá carácter remunerativo.
ARTÍCULO 5°.– Quedan excluidos de los alcances del presente decreto los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable.
También se encuentran excluidos del presente decreto los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley N° 26.727, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley N° 26.844, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes.
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PREVIO DE COMUNICACIÓN PARA DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA
ARTÍCULO 6°.– Establécese, hasta el 31 de marzo de 2019, un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles previo a hacerla efectiva.
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el plazo fijado en el artículo 6° del presente, las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.
ARTÍCULO 8°.- El incumplimiento de lo establecido en el presente capítulo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II de la Ley N° 25.212 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 9°.- Exceptúase del procedimiento establecido en el presente capítulo, al personal de la Industria de la Construcción, contratado en los términos de la Ley N° 22.250.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, queda facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Rogelio Frigerio – Jorge Marcelo Faurie – Oscar Raúl Aguad – Nicolas Dujovne – Dante Sica – Germán Carlos Garavano – Patricia Bullrich – Carolina Stanley – Alejandro Finocchiaro
e. 13/11/2018 N° 86444/18 v. 13/11/2018
Fecha de publicación 13/11/2018
laura dice
buenas tardes, como se proporciona EL BONO SOBRE un jornal de 60 horas mensuales.
Cecilia dice
Tenemos la misma duda.
comos e proporciona para el jornal?
Carolina Morales dice
Hola Ignacio, en caso de la Obra Social, que también toma los conceptos no remunerativos para su cálculo, en este caso corresponde informarlo en el F.931 ?
Hola Carolina, por qué no se informaría?
Como al parecer para la ART no se toma por ser una remuneración extraordinaria, tal vez el mismo criterio tomarían en el caso de la Obra Social.
Muchas gracias.
Por eso mismo pregunto, tengo dudas, ya que con la ART al parecer no se toma..
Para mi no se toma tampoco Carolina.
Hola Ignacio cómo estas?
Tengo entendido que la Obra Social no se calcula sobre este concepto No Remunerativo tampoco. Por el hecho de ser Excepcional.
NO, no se calcula, ni aportes ni contribuciones
Hola el bono alcanza también a los paseantes?
hola ignacio buen dia…mi consula es en el 931 el bono tributa a la art o lo podemos excluir? gracias
hola, que pasa si se liquida el bono en el recibo de sueldo pero no lo informo en afip para que la art no lo reclame?
Hola Ignacio buenos dias
Mi consulta es la empresa debe abonar art sobre esta suma no rem del decreto
Muchas Gracias
RESPUESTA DE PREVENCION ART :“Corresponde al pago de una asignación extraordinaria no remunerativa, por lo que no forma parte de la Masa Salarial para el cálculo de ART.”
Hola Ignacio,
Los empleados que durante los meses de noviembre y/o enero se encuentren gozando licencias sean especiales, sin goce de haberes, ART, Maternidad, Excedencia, etc, corresponde el pago del bono?
Gracias.
Saludos,
Hola Ignacio, la proporcionalidad a la que se hace referencia en el articulo 2, eso solo para los casos de jornada reducida. Nada tiene que ver con antiguedad??? O hay que proporcionar los dias trabajados en el año? En el decreto nada dice sobre la antiguedad
Hola Andrea, si, solo para jornada parcial. NO tiene que ver con la antiguedad
soy empleado de comercio y ya cobramos un bono este del gobierno también nos corresponde muchas gracias
Hola Ignacio, respecto al CCT 40/88, corresponde a la apicación del Bono? porque ese convenio hizo una revisión de los acuerdos 2018 y obtuvo un 15% y según el Art. 4º, interpreto que no correspondería. Espero tu respuesta, gracias
Buenas tardes, si el empleado renunció a mediados de Noviembre corresponde el pago proporcional del bono ?
Buenos dias, el bono aplica para el pago de la ART?
Gracias!
No no, no se paga art sobre el importe del bono
HOLA, YO TENGO LA MISMA DUDA, VOS LO DEDUCÍS DEL DECRETO? PORQUE OTRAS VECES ME PASO QUE ME LO RECLAMARON..
Buenas tardes. Te consulto: trabajo en el colegio La Salle de Córdoba. Dicen que no nos corresponde el bono ya que nuestro gremio (Soeme de la provincia) está intervenido por el ministerio de trabajo. ¿Es ésto correcto? No encuentro ningún artículo que marque un caso similar.
Muchas gracias.
esto me respondieron a mi de soeme:
Buenos digas, aun no hay nada referente a la paritaria y referente al bono corresponde al personal comprendido en el ctt318/99 y en el 326/00.-
Saludos!!!
S.O.E.M.E – Córdoba
Lima 176 – Córdoba
0351 – 4238250 / 4254293
Buenos días. Soy empleador y tengo solo un empleado. No presento balances ni otras cosas porque no tengo una empresa registrada como tal. Ej: soy medico y tengo una secretaria. Tengo la obligación de pagar el bono de fin de año 2018? Gracias
Hola Alicia, si, el decreto hace referencia a empleados en relación de dependencia, que sería este caso. NO hace diferencias entre empleadores Unipersonales o sociedades. Por lo tanto, se debe pagar el bono, solo habría que ver que dice el gremio, supongo que será sanidad, si se compensa o no
Buen día Ignacio, te hago otra consulta: si un empleado renuncia en diciembre 2018, le corresponde la segunda cuota?