ASIGNACIÓN
Decreto 1043/2018
Sector Privado. Establécese asignación no remunerativa.
Buenos Aires, 12/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-57564077-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004), N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, N° 23.546 (t.o. 2004), N° 24.013 y sus modificaciones, 25.212 y sus modificatorias, y N° 27.345, y
CONSIDERANDO:
Que a través del régimen de convenciones colectivas de trabajo del sector privado, regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y según el procedimiento establecido por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), se llevaron adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año en curso.
Que en dicho marco normativo se realizaron las negociaciones salariales entre los representantes de los trabajadores y de los empleadores de cada actividad, sector o empresa, arribándose a las distintas fórmulas de aumento salarial, plasmadas en los respectivos instrumentos de efectividad convencional.
Que sobre los citados convenios y acuerdos se practicaron los controles de legalidad y de no vulneración del interés general.
Que las recientes mediciones efectuadas por el organismo estatal competente han arrojado una variación coyuntural del nivel general del índice de inflación de precios al consumidor (cfr. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, Informes Técnicos, Volumen 2, N° 195, índice de precios Volumen 2, N° 31, disponible en https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/ipc_10_18.pdf ).
Que ante el impacto socio-económico producido por dicho fenómeno, resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados acuerdos.
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente establecer una asignación no remunerativa para los trabajadores del sector privado, dejándose constancia que ello no implica una afectación del derecho constitucional de negociación colectiva, el cual mantiene plena vigencia con los niveles y alcances que determinen las partes en cada caso.
Que asimismo corresponde establecer un procedimiento por el cual los empleadores, en forma previa a disponer despidos sin justa causa, deban comunicar de manera fehaciente la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles de hacerla efectiva.
Que tal acción resulta concordante con los parámetros fijados por el legislador en la Ley N° 24.013 y sus modificaciones para regular los efectos negativos que distintas situaciones provoquen en los niveles de empleo.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la situación expuesta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la formación y sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
CAPÍTULO I ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA
ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir del 1° de noviembre de 2018, una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), la cual será otorgada por los empleadores de la siguiente forma: a) CINCUENTA POR CIENTO (50%) con los salarios del mes de noviembre de 2018, pagaderos en el mes de diciembre de 2018 y b) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante con los salarios del mes de enero de 2019, pagaderos en el mes de febrero de 2019.
ARTÍCULO 2°.– Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo, representantes de los trabajadores y empleadores, en ejercicio de su autonomía colectiva, podrán adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva.
ARTÍCULO 4°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción.
Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las sumas referidas en el artículo 1° del presente se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018.
Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente.
En los supuestos que se instrumenten, según corresponda, la incorporación, compensación o absorción salarial de la asignación establecida en el artículo 1° del presente decreto, la misma adquirirá carácter remunerativo.
ARTÍCULO 5°.– Quedan excluidos de los alcances del presente decreto los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable.
También se encuentran excluidos del presente decreto los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley N° 26.727, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley N° 26.844, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes.
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PREVIO DE COMUNICACIÓN PARA DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA
ARTÍCULO 6°.– Establécese, hasta el 31 de marzo de 2019, un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles previo a hacerla efectiva.
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el plazo fijado en el artículo 6° del presente, las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.
ARTÍCULO 8°.- El incumplimiento de lo establecido en el presente capítulo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II de la Ley N° 25.212 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 9°.- Exceptúase del procedimiento establecido en el presente capítulo, al personal de la Industria de la Construcción, contratado en los términos de la Ley N° 22.250.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, queda facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Rogelio Frigerio – Jorge Marcelo Faurie – Oscar Raúl Aguad – Nicolas Dujovne – Dante Sica – Germán Carlos Garavano – Patricia Bullrich – Carolina Stanley – Alejandro Finocchiaro
e. 13/11/2018 N° 86444/18 v. 13/11/2018
Fecha de publicación 13/11/2018
GABRIELA DALMAZZO dice
Buen día Ignacio, dicho bono se va a proporcionar al tiempo trabajado?. Por ejemplo un empelado que ingreso en 01-2018 con otro que ingreso 11-2018.
No, no esta establecido en el decreto
Muchas gracias
y en caso de que el empleado renuncie antes de finalizar el mes de noviembre se le paga el proporcional en la liquidación o el total ?
En el art. 2 de decreto, establece que si la prestación de servicios es inferior a la jornada legal, los trabajadores percibiran la asignación de forma proporcional.-
Saludos.-
¿Qué pasará con las empresas que toman trabajadores extra para la época de las fiestas? ¿´por dos semanas de trabajo deberán abonar los $5000 cada uno?
pregunta los del sector panadería tiene que cobrarlo?
si
Ignacio al ser suma no remunrativa se debe calcular para pago art?
Buenos dias. Lo consideraron como base a los 2500 pagados en noviembre 2018 y 2500 pagados en enero 2019 para el cálculo de la Art en el 931? Yo no lo considere x ser un concepto no remunerativo y además xq no era habitual. Ahora la art me cobra esa diferencia.
También mi duda es esa , esperar a que cada sindicato indique de qué manera se debe abonar ??
Adhiero a la consulta de Analia. ¿Hay que esperar que el sindicato indique de que manera se abonará?
Para los empleados de la rama textil sea AOT o Setia como se toma este decreto. Porque este sector no tuvo clausula gatillo o de revicion.
Y los empleados que estamos fuera de convenio???
Aguardo respuesta.
Hola, la comunicación por despido al ministerio, es para todas las empresas? sea cual sea la cantidad de empleados? Se sabe de que forma se inicia el trámite? Si es posible, necesitaría saber de forma urgente ya que la empresa para la que trabajo pretende realizar el despido el 30/11. Muchas gracias!
Si, es para todas las empresas privadas, Solamente con la presentaciòn de una nota por parte de la patronal se inicia el tramite a la espera de la comunicaciòn por parte del Ministerio de Trabajo a la audiencia para fijar condiciones de la extinciòn laboral.
Habria que consultar que funciòn cumplen en este caso los Ministerios de Trabajo Provinciales, ya que el Nacional por lo general no tienen delegaciones en el interior de las provincias y se traduce en incomodidad el traslado a las capitales.
Veo un decreto muy improvisado ¡¡¡
Hola Ignacio, Buen día. Aplicaría según tu entender para los empleados en relación de dependencia no incluidos en convenios colectivos (por ejemplo, algunos profesionales)?
Buen día Ignacio. Entendí bien o se puede absorver el bono con los aumentos otorgados en paritarias 2018? Porque escuché que era a cuenta de futuros aumentos, pero el art 4 del decreto habla de la revisión salarial “oportunamente acordada”. Ahi es donde me pierdo un poco. Gracias!
Buenas tardes Ignacio. En el CCT 405 de empleados de farmacia se previó oportunamente un plus bajo el rótulo de asignación no remunerativa que se paga en noviembre. ¿Puedo compensar el bono de $ 5.000 (decreto 1043/18) con lo acordado en las paritarias?
Espero respuesta. Muchas gracias
vale decir, por ejemplo que para liquidar los sueldos de empleados de comercio tenemos que esperar a que el gremio diga si se paga como dice el decreto o en mas cuotas? porque no es lo mismo un super que un kiosco. Esto es asi? Por favor, aguardo tus comentarios.
Buenos dias Ignaci o, le corresponde el pago de los 5.000 pesos al personal del cct 040/89, camioneros, al haber firmado estos un acuerdo de recomposiciòn salarial on vigencia desde el cte. mes de noviembre? gracias. Orlando
EL SINDICATO DE CAMIONEROS NO ACORDO LA COMPENSACION DEL ACUERDO CON EL AUMENTO DE NOVIEMBRE POR LO QUE EL BONO ES OBLIGATORIO PARA LOS EMPLEADOS COMPRENDIDOS EN 40/89
Ignacio el presente decreto tributa al ser no remunerativo sobre la art
Ignacio el presente decreto tributa al ser no remunerativo sobre
Ignacio este bono también corresponde a los empleados fuera de convenio?
Estimados que pasa con los Fuera de Convenio? Debe pagarse si o si no se puede compensar?
Si, se paga a los que están fuera de convenio
ES PARA EMPLEADOS ADHERIDOS O NO AL CONVENIO