Decreto 1006/2013
Increméntase deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Primera cuota Sueldo Anual Complementario Año 2013.
Bs. As., 25/7/2013
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, establece el monto de la deducción anual en concepto de deducción especial computable para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas.
Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.
Que en este sentido, se considera conveniente establecer —de manera extraordinaria y por única vez— el incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2013, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la citada Ley.
Que lo dispuesto precedentemente tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Que ello es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.
A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).
Art. 3° — El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de julio del año 2013.
A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 1006/2013”.
Art. 4° — La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
Anónimo dice
debido a este incremento me descontaron impuesto a las ganancias, el mes que viene tambien me van a descontar
Hacia falta sanatear poniendo:
"Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.",
cuando en realidad si no les va mal en las elecciones, minga iban a tomar esta medida.
Y la mejor parte:
"Que ello es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos." Buenisimo… No se lo cree ni el que lo escribio…
donde veo reflejada la devolucion o es un descuento ????
Porque siempre nos sacan plata pero nunca queda claro cuando nos devueven
Hola, tengo un empleado al que le hice la devolucion correspondiente. Sgun el decreto el empleador le debe abonar esta devolucion y como hace el empleador para recuperar la devolucion? Con futuras retenciones? Gracias!!
Hola, soy Elisabet, te hago una consulta: para aquellos empleados que hayan renunciado antes del decreto, pero se les liquidò el SAC proporcional, còmo se les devolverìa esa retenciòn? algùn mecanismo? Gracias! Saludos.
Ya esta en marcha? Xq me liquidaron el sueldo y no me lo aplicaron. No obtuve ninguna devolucion. A mi sorpresa tuve descuesto. Y mi sueldo bruto habitual es de 15000 promedio
Hoy lo depositaron¡
Ignacio, se debe tener en cuenta el monto del aguinaldo dentro de la remuneracion bruta de Junio?
Ya que tengo un caso que con el SAC incluido la remuneracion bruta de ese mes supera los $25.000 pero si no tomo en cuenta el SAC, su rem bruta es de $25.000. Por favor podrias darme una orientacin al respecto?
Muchas gracias
Ganancias: Cálculo del Incremento de la Deducción Especial para el medio aguinaldo:
http://www.ignacioonline.com.ar/2013/07/Ganancias-Calculo-del-Incremento-de-la-Deduccion-Especial-para-el-medio-aguinaldo-decreto-1006-2013.html
Hola soy Alejandro
Ingnacio, podrías comentar como se debe implementar este beneficio porque no me queda clar, debo eliminar el sac neto de la planilla de cálculo para la retención de IG ??? no entiendo como es el ajuste.
Muchas gracias !!!
Cómo calculo el beneficio cuando ya hice el prorrateo del aguinaldo hasta diciembre??
Tengo la misma duda!
No deben incrementar nada…eliminen el SAC de su planilla de trabajo mensual. Deben devolver lo que se retuvo de más en Junio solamente.
El incremento de la deducción (por el SAC neto total), la deben tomar en la liquidación anual.
Consulta: Como se expresa esta devolucion en el aplicativo SICORE?
desde ya muchas gracias.
Consulta: aquellos convenios que establecen un premio por única vez en uno de estos meses y que por el mismo superen la suma de $ 25.000,00; se toma en cuenta dicho premio para el decreto 1006/2013 o queda excluído???
El decreto dice: "mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-)."
Si no aclara conceptos, la palabra clave es "MAYOR". La remuneración que debés tomar para ver si se excluye o no el beneficio, es la misma qeu calculaste para el SAC de Junio.
CONSULTA SOBRE EL DECRETO 1006/2013, AQUELLAS PERSONAS QUE POR UNICA VEZ, DEBIDO AL PLUS VACACIONAL SUPEREN DICHO MONTO DE $ 25000, ESTAN EXCLUIDOS?? YA QUE SU SUELDO BRUTO MENSUAL NO LLEGA A ESA SUMA.
El decreto dice: "mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-)."
Si no aclara conceptos, la palabra clave es "MAYOR". La remuneración que debés tomar para ver si se excluye o no el beneficio, es la misma que calculaste para el SAC de Junio.
Respecto al limite de $25.000 de remuneracion bruta, se debe tener en cuenta el monto del aguinaldo dentro de la remuneracion bruta de Junio?
El decreto dice: "mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013"….interpreto que se refiere a la remuneración que tomás en cuenta para liquidar el SAC de Junio, sin incluír éste último.
Pregunta: esto va a ir incluido en la liquidación de sueldos? como se va a implementar?, saludos y gracias
Te dejo el un ejemplo:
http://www.ignacioonline.com.ar/2013/07/Ganancias-Calculo-del-Incremento-de-la-Deduccion-Especial-para-el-medio-aguinaldo-decreto-1006-2013.html