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Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral Monotributo: Dudas y preguntas frecuentes
¿Cómo procedo en caso de haber ingresado datos erróneos y haber enviado la declaración jurada, ya que el sistema no permite modificar la presentada? ¿Puedo volver a presentar con posterioridad al vencimiento establecido?
Una vez presentada la declaración jurada, no se pueden modificar los datos, pero sí se puede presentar una nueva DJ (más allá del vencimiento establecido) la que debe contener todos los datos registrados en la original más / menos los registros omitidos o sustituidos.
A los efectos del respaldo del procedimiento establecido, el contribuyente mantendrá la constancia de la presentación original y la que el sistema emita por la nueva presentación efectuada.
¿Quiénes deben cumplir con el régimen de información?
La declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
1 – Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L, o
2 – Revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente.
¿Qué sucede si estando obligado a presentar el régimen de información dejo de cumplir con la condición por la cual quedé incluido?
En el supuesto que el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de 6 cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.
¿Qué información debo suministrar?
Corresponderá que se informen, respecto de cada cuatrimestre calendario, y en la medida que resulten aplicables conforme a la actividad que desarrolle, entre otros, los datos que, por cada concepto, se indican a continuación:
a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre.
1. Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.
2. Nº de la primera y última factura o documento equivalente emitido.
3. Monto de las operaciones del período.
b) Proveedores
1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los CINCO (5) principales proveedores, en función al monto de las operaciones.
2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente.
c) Clientes
1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), de los CINCO (5) principales clientes en función al monto de las operaciones.
2. Monto facturado a dichos clientes.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.
d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.
1. Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.
En caso que la condición sea la de inquilino:
– Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) del propietario del inmueble.
– Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.
– Fecha de inicio del contrato de locación.
– Fecha de finalización del contrato de locación.
2. Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.
e) Energía eléctrica
1. Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.
3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.
4. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).
Cuando se trate de profesionales o transportistas, además de los datos detallados precedentemente, tales sujetos deberán informar los siguientes datos:
a) Profesionales
1. Fecha de la primera matriculación -en caso de que tuviera más de una-, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.
b) Transportistas
1. Condición de titular del vehículo u otra.
2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.
3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la compañía aseguradora del vehículo.
4. Dominio del vehículo.
5. Monto de la prima de seguro.
6. Número de póliza del seguro del vehículo.
¿Cómo informo a los cinco principales clientes, si todos ellos revisten el carácter de consumidores finales, y por esa condición no dispongo de CUIT/CUIL o CDI de ninguno de ellos?
En la declaración jurada se informa a los 5 principales clientes. Si algunos o todos ellos revisten el carácter de consumidores finales no se requiere la carga de dichos registros, es decir, no es obligatoria su información en el F.1255, la pestaña Clientes puede quedar sin dato alguno.
Esta misma definición se aplica a la pestaña Proveedores.
Cuando ingreso a la pestaña Locales, con el fin de informar los datos catastrales del local donde realizo mi actividad, me encuentro con dos sectores de referencia, uno llamado Nº Partida Inmobiliaria y el otro llamado Catastro. ¿En los dos sectores debo informar los datos de catastro?
Dependiendo de los datos catastrales que posea el informante (por la jurisdicción a la que corresponde el local afectado a la actividad) se debe ingresar los registros en uno u otro sector
Debo informar el local afectado a la actividad, del cual tengo el uso gratuito del mismo. ¿Con qué opción registro esta situación?
Para poder informar este tipo de situaciones, se debe seleccionar de la opción Tipo Local al ítem Comodato o al ítem Otros, el que corresponda al caso en cuestión.
¿Cómo debo presentar el régimen de información?
La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio Web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio Sistema Registral, opción Registro Tributario, “Declaración de Monotributo Informativa” , a cuyo efecto deberá contarse con Clave Fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 2 -como mínimo-.
De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.
Para las diversas situaciones por las cuales se emiten comprobantes no alcanzados por la R.G. 1415/03, como ser los operadores de granos que usan los formularios 1116, las agencias de loterías y quinielas que utilizan tickets, y los profesionales que tienen regulación de honorarios por vía judicial, entre otros; ¿cómo registran dichos ingresos?
Para los casos no alcanzados por la R.G. 1415/03, se debe registrar los ingresos por dichas operaciones seleccionando la marca Exceptuado Emitir Comprobantes que se encuentra en la pestaña Facturaciones.
¿Cuál es el vencimiento de la presentación?
La información deberá ser remitida, dependiendo de la terminación de la CUIT, hasta el día indicado en las siguientes tablas:
Último cuatrimestre de 2011:
ENERO 2012:
TERMINACIÓN DE C.U.I.T FECHA DE VENCIMIENTO
- 0 ó 1 Hasta el día 25, inclusive
- 2 ó 3 Hasta el día 26, inclusive
- 4 ó 5 Hasta el día 27, inclusive
- 6 ó 7 Hasta el día 30, inclusive
- 8 ó 9 Hasta el día 31, inclusive
Primer cuatrimestre de 2012:
MAYO 2012
TERMINACIÓN DE C.U.I.T FECHA DE VENCIMIENTO
- 0 ó 1 Hasta el día 24, inclusive
- 2 ó 3 Hasta el día 28, inclusive
- 4 ó 5 Hasta el día 29, inclusive
- 6 ó 7 Hasta el día 30, inclusive
- 8 ó 9 Hasta el día 31, inclusive
Segundo Cuatrimestre de 2012:
SEPTIEMBRE 2012
TERMINACIÓN DE C.U.I.T FECHA DE VENCIMIENTO
- 0 ó 1 Hasta el día 24, inclusive
- 2 ó 3 Hasta el día 25, inclusive
- 4 ó 5 Hasta el día 28, inclusive
- 6 ó 7 Hasta el día 29, inclusive
- 8 ó 9 Hasta el día 30, inclusive
¿Qué sucede en caso de no cumplir con el régimen?
El cumplimiento del régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los pequeños contribuyentes a partir de su vigencia, referidas a la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras. La falta de presentación de la información dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11683.
Si solicité la baja en el régimen del Monotributo con anterioridad al 12 de agosto de 2010 (fecha de entrada en vigencia de la RG 2888), ¿asimismo quedo obligado a presentar la declaración jurada informativa por el primer cuatrimestre de 2010?
Ante la situación mencionada el contribuyente debe presentar la DJ informativa correspondiente al primer cuatrimestre de 2010.
Si con anterioridad a la entrada en vigencia de la RG 2888 quedé excluido del régimen del monotributo y pasé a ser responsable inscripto en el IVA, ¿quedo obligado a presentar la declaración jurada informativa hasta el período de baja, o no me corresponde porque quedan obligados aquellos monotributistas excluidos a partir del 12 de agosto de 2010?
Si el contribuyente está encuadrado en los incisos a) y b) del art. 2 de la R.G. 2888/10 a la finalización del primer cuatrimestre, debe presentar la declaración jurada informativa de dicho cuatrimestre; y no debe presentar las DDJJ de los seis cuatrimestres siguientes, atento que queda fuera del Régimen Simplificado.
En el caso que no me corresponda la recategorización porque encuadro en la misma categoría, ¿debo cumplir igualmente con el régimen de información establecido por la RG 2888/10?
Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado que estén alcanzados por la R.G. 2888/10 deben presentar la declaración jurada informativa, aún cuando no corresponda la recategorización.
Si a la finalización del cuatrimestre transcurrido ya había dejado de ser monotributista por cese de actividad, exclusión o renuncia, ¿quedo obligado a presentar la declaración jurada informativa por ese cuatrimestre?
En la situación mencionada el contribuyente no queda obligado a presentar la DJ informativa. Queda alcanzado si a la finalización del cuatrimestre referido cumple las condiciones mencionadas en los incisos a) y b) del art. 2 de la RG 2888/10.
Si me doy de baja en el monotributo por cese de actividades y en un plazo de tres meses vuelvo a inscribirme en el régimen, ¿quedo comprendido por el artículo 3 de la RG 2888/10 en la obligación de continuar informando por seis cuatrimestres?
Correcto, en el caso mencionado el contribuyente debe continuar informando, en los términos del artículo 3 de la R.G. 2888/10.
Si por efectos de las recategorizaciones realizadas en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, los monotributistas comprendidos en dichas obligaciones pasen de categoría E a categoría F, ¿desde cuándo les corresponde informar las declaraciones juradas, en los términos de la RG 2888/10?
Les corresponde informar a partir del primer cuatrimestre en el cual quedan comprendidos en la categoría F, según se establece en el artículo 2 inciso a) de la R.G. 2888/10.
¿Cómo detallo en la declaración jurada informativa el consumo de energía eléctrica cuando la electricidad se comparte entre el local, estudio, ó consultorio, con la casa de familia? ¿Se debe prorratear el consumo de electricidad?
Sí, en la declaración jurada se informa el consumo de energía eléctrica obtenido de la apropiación entre local y casa de familia.
Si la actividad por la que estoy incorporado en el Régimen Simplificado es la de Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises, ¿debo informar por dicha actividad en la pestaña Transportista y Propietarios de auto de alquiler?
Sí, en la actual pestaña Transportista y Propietarios de auto de alquiler se deben ingresar los datos de aquellos contribuyentes que hayan adherido a Monotributo por su actividad de transportista, ya sea que la misma la desarrollen con un auto propio, o que alquilen un auto a un tercero para efectuarla
En los casos que la factura de energía eléctrica llega con la descripción Titularidad no Informada, ¿qué registro informo en el campo CUIT Titular del Servicio del sistema?
En los casos que las facturas de energía eléctrica tengan la leyenda Titularidad no informada, en el campo CUIT Titular del Servicio se debe informar la CUIT del titular del inmueble.
Al querer registrar el consumo de energía eléctrica me encuentro que el campo que identifica el número de factura contiene 12 posiciones numéricas, sin embargo el proveedor del servicio emite comprobantes con sólo 8 caracteres. En estos casos, ¿cómo completo el registro?
Si el comprobante de energía eléctrica que emitió el prestador del servicio sólo contiene 8 dígitos (o bien contiene 12 dígitos con los primeros 4 que son ceros), se lo registra ingresando el número del comprobante y a continuación los 4 ceros.
Si el informante no reviste la condición de único propietario del local que declara, ¿cómo se registra en la declaración jurada si sólo se permite incorporar un titular por inmueble?
Considerando que no se permite registrar más de un propietario, como asimismo no existe un campo en el que se pueda indicar el porcentaje de titularidad del inmueble, se deberá informar la identificación del presentante de la declaración jurada, aunque no sea el titular mayoritario del inmueble.
¿Cómo se informan las compras de cigarrillos, considerando que los totales facturados incluyen impuestos internos? ¿Se debe excluir dicho gravamen al momento de informar en la declaración jurada cuatrimestral?
A los efectos de la DJ informativa, se deben informar las compras considerando en los importes los impuestos internos.
¿Hasta cuándo tengo tiempo para presentar la información correspondiente al primer y segundo cuatrimestre de 2010?
La presentación de la información debía efectuarse hasta el día 30 de septiembre de 2010, inclusive.
A través de la RG 2989 se estableció, con carácter de excepción, que la presentación de la declaración jurada informativa se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el décimo quinto día corrido contado a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de publicación de la RG, es decir, hasta el dia 24 de diciembre inclusive.
Un sujeto monotributista obligado a presentar la DJ informativa que cambia su condición a RI en IVA, ¿debe continuar presentando la misma durante 6 cuatrimestres calendarios?
El contribuyente queda obligado a presentar la DJ informativa si a la finalización del cuatrimestre referido cumple las condiciones mencionadas en los incisos a) y b) del Art. 2 de la RG 2888/10.
Ana dice
Como se llamaba el aplicativo para realizar la dj informativa? Aparecio un cliente con una dj sin presentar del 2016
Anónimo dice
tengo una inquietud. si me di de baja del monotributo (era categoria G), subsiste la obligación de informar por 6 cuatrimestres la DDJJ vacía?
Si.
RG 2888 Art. 3º — En el supuesto que el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de SEIS (6) cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.
Que pasa si los 5 principales clientes son extranjeros (se les hace facturas E) por lo que no tienen CUIT, CUIL o CDI?
El sistema te permite dejar la pestaña clientes vacía (pero si agregás un cliente y lo dejás sin llenar, entonces da error).
CONSULTA A UN CONTADOR!
Recibi nota informando exclusion desde 02/2012 por no tener la cantidad minima empleados requerida para cat. K. Puedo aducir que trabaja mi hija ( la cual no esta registrada) para poder seguir en el regimen del monotributo ( panaderia).
De tener q pasar a R. inscripto, al monto de ventas declarado debo descontarle el iva?
y las compras como MT, se puede tomar como credito fiscal sin estar discriminado?
O se debe calcular directamente sobre ventas el 10.5 de iva y pagar eso!!!!