La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),oficializó el nuevo
régimen de información que deberán cumplir los empleadores en relación
con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a
sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter
o naturaleza que se les otorgue.
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),oficializó el nuevo
régimen de información que deberán cumplir los empleadores en relación
con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a
sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter
o naturaleza que se les otorgue.
La medida fue oficializada hoy
mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3279 y que deberá cumplirse con
el nuevo régimen con anterioridad al momento de abonar las pertinentes
retribuciones.
mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3279 y que deberá cumplirse con
el nuevo régimen con anterioridad al momento de abonar las pertinentes
retribuciones.
La información deberá suministrarse a través del micrositio “DECLARACION JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”,
disponible en el sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar) y
estará referida a la denominación de los conceptos considerados como no
remunerativos, la normativa legal o convencional que los avalan y el
importe total liquidado correspondiente a los mismos.
disponible en el sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar) y
estará referida a la denominación de los conceptos considerados como no
remunerativos, la normativa legal o convencional que los avalan y el
importe total liquidado correspondiente a los mismos.
La nueva medida entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.
Anónimo dice
Es un desastre!! Si por ejemplo, Comercio vuelve a sacar no remunerativos que se incorporan mes a mes, no nos van a dar los tiempos. Ademas, hay que esperar a último momento porque varian si hay inasistencias. Podrían haber modificado el 931 en lugar de duplicar el trabajo. ¿Este trabajito lo vamos a tener que cobrar aparte?
Espero tu comentario cuando sepas algo mas. Un beso. MONICA
.
Hola Ignacio,
Puede ser que resulte algo redundante esta medida, dado que una vez que se informa el alta temprana de un trabajador, o cuando se modifican las altas, se esta informando asimismo que se encuentra bajo un convenio (ej. Comercio) y por ende y tratandose de una norma de orden publico laboral es por todos conocida. Es decir, ya saben que se van a pagar sumas no remunerativas, que dicho sea de paso, se informan mensualmente con caracter de DJ en el F931.
Por otro lado, cuando se tengan que abonar indemnizaciones, y con ese criterio, ¿se deberia tambien indicar que se van a abonar No Remunerativos por despido en base al art. 245 LCT?
Gracias y un saludo,
Horacio
Hola a todos,
IVANA: remuneraciones devengadas en abril 2012
Mabel: gracias, pero es cero genialidad la mía. Lo que puedo decirte es que lo que se intenta con la medida, es que no solo se informen los conceptos no remuenrativos como hasta ahora en el 931, sino que se indique también de donde surgen estas sumas, si es por convenio, acuerdo salarial etc.
Hasta el momento no estás disponible el aplicativo, por lo cual no puedo decir mucho más.
Ana: si, porque si bien se informa el monto de los no remunerativos, no se informa de donde proviene, lo que intenta esta norma, es que se indique la procedencia de los conceptos no remunerativos que el empleador paga, si es por convenio, acuerdo, y caso de que asi sea informarlo debidamente
Fausto: la norma no aclara mucho, entiendo que tendrá que salir algún manual o norma aclaratoria para indicar bien el procedimiento
Alejandra: remuneraciones devengadas desdel el 1º de abril
Mónica: no está habilitado aún
Gracias Walter de Mar del Plata!
Cuando dice "que se paguen a partir de esa fecha", se refiere a los aumentos que se negocien desde el 1-4-2012, o si ya se venia pagando un concepto no remunerativo desde el 2011, tambien queda incluido?
Sres. fijensé que es a partír del mes de Abril de 2012 y por los salarios pagados desde ese mes, que comienza a regir esta nueva DDJJ.
Atte.
Walter de Mar del Plata
NO ENCUENTRO EL APLICATIVO EN MICROSITIOS DE AFIP PARA VER DE QUE SE TRATA ¿PUEDE SER? GRACIAS GENIO!!
MONICA
Hola Ignacio. A mi tampoco me queda claro si tenemos que presentarla por el período liquidado de marzo o abril, supongo que será a partir de la liquidación de abril y se hará los últimos días de abril o primeros días de mayo antes de presentar el F 931. Es correcto?? Muchas Gracias
Otra DD JJ mas por mes?, los empleadores que no pagan estas sumas, como los agropecuarios, tambien deben presentar la dd jj?
Fausto.
Ups!!!! Ignacio, cada vez nos dan mas trabajo!!!!!! y no se puede trasladar ese costo a los honorarios, 🙁
hola!!! cuando se confecciona el 931 ya se informan los conceptos no remunerativos de los empleados de comercio, por ejemplo. Esto es otra cosa????
gracias
ana
Hola Ignacio, soy Mabel. podriás con tu genialidad característica explicarnos en breve el tema de los conceptos no remunerativos, ¿cómo es realmente el asunto?. agradecida desde ya. saludos cordiales.
[email protected]
HOLA IGNACIO. COMO SE INTERPRETA EL MES QUE SE DEBE INFORMAR? EN ABRIL SE PAGA MARZO. ASI QUE SE DEBERIA INFORMAR MARZO O ABRIL?
Y QUE DIA SE DEBE INFORMAR?
MUCHAS GRACIAS. IVANA-
No especifica con cuanto tiempo de anticipación hay que informar y tampoco si hay que esperar algún tipo de autorización para abonarlas…¿?
Buenos Días como se hace para realizar tal DDJJ????