AFIP habilitó el casillero para poder cargar la detracción del decreto 561/19.
La AFIP habilitó hoy el casillero para poder cargar la detracción del decreto 561/19. También habilitó la versión 41 r7 que funciona bajo SIAP.
El empleador deberá informar las bases imponibles de cálculo, sin cambios respecto al procedimiento actual.
Para los períodos 08/2019 y 09/2019 estará habilitado un nuevo campo para completar el valor de financiación del aporte SIPA denominado “Ajuste Aporte Dec. 561/2019”. E
Este valor será el menor entre $2.000 y el aporte de seguridad social determinado con destino al SIPA.
Jornada parcial
En caso de trabajadores a tiempo parcial, el valor máximo a registrar será de $1.340, esto es así, porque AFIP aplica el 67% sobre 2.000 como tope para la jornada parcial.
Recordemos, que por lo establecido en el artículo 92 ter de la ley de contrato de trabajo, se considera el contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
Si bien 2/3 es menor que 0.67, AFIP aplica este porcentaje como tope, al igual que para el mínimo no imponible del decreto 814/01.
Generación de declaración jurada mediante importación
No variará el diseño del archivo de importación.
Se utilizará el campo denominado “Importe Excedentes Aportes SS” ubicado en la posición 121 y de longitud 9 (6 enteros y dos decimales separados por coma) para registrar el ajuste del aporte.
Premet Horacio Carlos dice
Buenos dias Ignacio: el decreto 561/2019 incluye a los empleados rurales y a los empleados de transporte de carga??
Lorena dice
Hola quería saber si tengo en este mes una liquidación de ajuste además de la del mes liquidada aparte xq cambiaron las tablas del convenio uecara el mes pasado y salió ahora la nueva escala salarial si debo tomar esa liquidación de ajuste junto con la del mes para la suma de los 60000 o solo la del mes dado que el ajuste pertenecía al mes pasado aunque fui liquidado ahora y no entra como bruto para el beneficio de los $2000?
Lorena dice
Enconces el que trabaja media jornada, se toma rl 67% de los 2000??
Laura dice
Docentes privados están incluidos en el decreto 561/19?
Maria dice
si aportan a Cajas Provinciales y no al Sipa , interpreto que no !
Belén dice
Hola quería preguntar cómo te tiene que aparecer en el recibo xq a mi me lo pusieron dev.jub D561/19
Ignacio dice
Ajuste decreto 561/19, Devolución decreto 561/19, Beneficio decreto… es lo de menos, lo importante es que esté
Tengo la misma duda. Tenia entendido que era proporcional a la jornada reducida. Si trabaja medio día, cobra medio sueldo y por lo tanto se detrae $ 1000 por el Dto. 561/19. No se que dirá Ignacio.
jornada reducida es una cosa jornada parcial es otra
si me pasa exactamente lo mismo con una empleada dada de alta el 1-8-19 y con alta temprana correcta no se a que corresponde el cartelito con codigo de error 020294376.- Espero que lo modifiquen ya que veo que hay varios con el mismo problema.-
Ignacio. Pregunto, solo se proporciona la jornada de tiempo parcial de media jornada o sea $1000 de beneficio o $ 1340 por ejemplo, o también es para cualquier cantidad de días trabajados ? Porque,que pasa si tengo un empleado de la construcción que en el mes trabajo 3 días nomas es decir el tope máximo de bonificación es de $ 200 (que serian la proporción de 3 dias de los 2000) ? o que pasa si tengo un empleado que trabajo 27 días , su tope máximo de bonificación es de $ 1799 (que seria los 2000 proporcionado en 27 días ), o su tope máximo seria $1340. Si alguien me puede aclarar, cuales son los números que valen.
Hola buen dia, como es en el caso de pluriempleo?
IGNACIO , YO LIQUIDO QUINCENAL Y ESTOY APLICANDO LOS 2000 EN SEGUNDA QUINCENA(TENIENDO EN CUENTA LA SUMA DE LOS BRUTOS DE AMBAS) , EL TEMA ES QUE EN EL ALGUNOS CASOS LOS ” DESCUENTOS DE RECIBO” ME QUEDAN NEGATIVOS , HAY ALGUN PROBLEMA CON ESO?
no
Buenos días Ignacio: no logro interpretar el alcance de este decreto. Al empleado hay que descontarle $ 2000.- menos en concepto de retenciones por jubilaciones? Dado que interpreto que este monto lo FINANCIA la Afip, como se estaría devolviendo al fisco??? no encuentro nada al respecto. O es un descuento y listo?
Y el empleador, lo informa en el F 931 en el campo específico, pero lo paga ? o sólo informa? aún no cargué ninguno pues estoy confundida. Agradezco tu preocupación
hola mi nombre es gustavo. queria saber si hay alguna manera de poner los 2000 pesos de una, para no ponerlo uno por uno
muchas gracias
Hola Ignacion te consulto por los bonos si con el pago de un bono se superan los 60 mil, corresponde la detracción, porque se habla de sueldo devengado y el bono se prorratea en 12 meses. Cual seria el criterio mas adecuado?
Gracias!
hola Ignasio , consulta como se calcula el proporcional de los 2000.- en una persona que trabaja 16 horas al mes. Gracias.
Buenos días;, empleado con pluriempleo, jornada parcial en ambos, se toma el proporcional de cada empleo con el tope de $2000, o por jornada parcial de sus empleos se toma entre ambos el tope de $1340? Gracias